Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, la accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que se encontraba privada de libertad en dependencias de la Policía, sin que exista una citación o se haya iniciado un proceso investigativo en su contra, tampoco una denuncia verbal o escrita sobre el supuesto hecho. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y denegó la tutela solicitada, por cuanto la accionante no estuvo detenida, sino que después de prestar su declaración informativa permaneció en dependencias de la Policía por voluntad propia, en resguardo de su integridad personal.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto no hubo detención policial, sino que la accionante después de prestar su declaración informativa permaneció en dependencias de la Policía por voluntad propia, en resguardo de su integridad personal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por la propia accionante en la audiencia de acción de libertad, en el presente caso, luego de haber prestado su declaración ante el Fiscal de Materia, éste dispuso que la misma se vaya; sin embargo, ella decidió quedarse en dependencias de la Policía, por temor a los familiares del fallecido que se encontraban en ese momento en la calle y no querían que esté libre; asimismo, señaló: “El sargento me ha dicho puedes irte, si quieres puedes quedarte pero por seguridad de la gente no más me he quedado en la policía, no estaba detenida” (sic); por su parte, el suboficial Director Provincial de la Policía de Totora, manifestó en audiencia: “Ella permaneció y continúa en las oficinas de la policía por su seguridad no más, los Dirigentes me han dicho de aquí si sale nosotros le vamos a llevar directamente al lugar del fallecido y vamos hacer justicia de nuestras manos” (sic). Al respecto, es necesario aclarar que esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse; extremos que se hallan corroborados a su vez por el Juez de garantías; máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto como ya se dijo precedentemente, guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales, lo que en el caso presente no se ha evidenciado".
Titulacion jurisprudencial
No se encuentra dentro del ámbito de la acción de libertad, la permanencia voluntaria de una persona en dependencias de la Policía en resguardo de su integridad personal.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Sucre, 17 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07134-2014-15-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 20 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emiliana Camacho contra Ernesto Verduguez Rosas, Secretario de Relaciones de la Comunidad de Guanay “A” y Carlos Aroja Capo, funcionario policial de Totora, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante a fs. 2 y vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2014, a horas 10:30, fue ilegalmente privada de libertad por el Secretario de Relaciones de la comunidad de Guanay; Ernesto Verduguez Rosas, indicándole que era autora de un ilícito de homicidio y le condujo a dependencias de la policía de Totora con una boleta de depósito de su persona.
Refiere que, desde la indicada fecha se encuentra privada de libertad por más de setenta y seis horas en dichas dependencias, sin que se le haya entregado una citación o se le inicie un proceso investigativo en su contra; por ello, su abogado patrocinante buscó información sobre su privación de libertad y el Carlos Aroja dependiente de la Policía de Totora, le indicó que su actuar estaba
dentro el marco de la Ley del Deslinde Jurisdiccional, señalándole además que era el investigador asignado al caso, cuando ni siquiera existía denuncia verbal o escrita al respecto, extremo que fue corroborado por su abogado defensor, cuando se apersonó a dependencias de la Fiscalía donde desconocían sobre el supuesto hecho.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, sin expresar petitorio alguno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, ante la ausencia de su defensa técnica, en audiencia reiteró los argumentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que prestó su declaración el lunes más o menos a las 15:00; luego de ello, el Fiscal le dijo que podía irse, pero ella se quedó en dependencias de la Policía por temor a los familiares del fallecido que se encontraban en ese momento en la calle y no querían que esté libre, eso fue a horas 18:00; por esa razón es que se quedó en la Policía, por su seguridad, agregando que durante el viaje hacia Totora, no estuvo privada de libertad, es decir no estaba enmanillada ni “amarrada”.
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