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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0146/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0146/2020-S2

El accionante por medio de su representante refiere que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que, habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Seg...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante por medio de su representante refiere que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que, habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, dicho Tribunal mediante Auto de 16 de agosto de 2019 devolvió el expediente al Juzgado de la causa a fin de evitar la duplicidad de procesos; no obstante, la Jueza demandada, en vez de radicar el proceso penal y esperar a que concluya la etapa preparatoria para todos los imputados, a través de Auto de 30 de igual mes y año, en mérito a la acusación formal presentada contra algunos coimputados, dispuso nuevamente la remisión de dicho requerimiento conclusivo y el cuaderno de control jurisdiccional ante el referido Tribunal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que vía acción de libertad pueda tutelar el debido proceso, esta Sala se encuentra impedida de ingresar analizar el fondo del problema jurídico planteado, correspondiendo su denuncia a través de la acción de amparo constitucional observando el principio de subsidiariedad, a efectos que se repare los derechos que considera lesionados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se establece que el acto denunciado como conculcador de derechos y garantías constitucionales, no se constituye en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad del accionante, ya que del contenido de la demanda tutelar, así como lo aseverado por el abogado defensor en la audiencia de acción de libertad, a la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías,(…) el peticionante de tutela se encuentra con detención domiciliaria, medida sustitutiva que fue dispuesta por otra resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que, no se cumple con el primer presupuesto (…). En cuanto al segundo requisito, este Tribunal tampoco evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión que le impida ejercer sus derechos; toda vez que, de los antecedentes arrimados se denota que la parte acusada se encuentra asumiendo su defensa de forma irrestricta. (…) al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que vía acción de libertad pueda tutelar el debido proceso, esta Sala se encuentra impedida de ingresar analizar el fondo del problema jurídico (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S2

Sucre, 16 de julio de 2020

SALASEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 31173-2019-63-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergia Quiso Callecondori en representación sin mandato de Silvio Ríos Limachi contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde marzo de 2019, intentó regularizar el proceso penal instaurado en su contra en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital de departamento de La Paz, a cargo de la autoridad demandada, habiéndose presentado acusación formal; por lo que, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del aludido departamento; no obstante, dicho Tribunal devolvió obrados a la Jueza inferior a fin de evitar la duplicidad de actos dentro de una misma causa y por un similar hecho ilícito, debido a que el Ministerio Público paralelamente al requerimiento conclusivo formulado presentó imputación formal contra Álbaro Ramírez Beltrán (coimputado); sin embargo, la referida Jueza no aceptó radicar el proceso, indicándole a su esposa -quien se apersonó para prestarse el expediente- que nuevamente se remitiría la acusación al citado Tribunal negándose a lo pedido; dicha actuación dejó a la Jueza hoy demandada sin control jurisdiccional,ocasionando que al encontrarse con detención domiciliaria no sabe a qué autoridad judicial debe acudir para que se resuelvan sus peticiones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 109, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a la Jueza hoy demandada que cumpla con el procedimiento y radique el cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz y ponga a la vista el expediente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliando la misma señaló que: a) Al haber remitido el cuaderno de control jurisdiccional con la acusación presentada en su contra al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, la Jueza demandada adujo ya no tener competencia sobre el proceso penal; b) La autoridad judicial prenombrada no hizo cumplir los plazos procesales lo que conllevó a que existan dos etapas dentro de una misma causa; una preparatoria contra el coimputado Albaro Ramírez Beltrán y otra de juicio oral (en su contra) contraveniendo los arts. 40 al 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Se lesionó su derecho a la libertad; toda vez que, al estar con detención domiciliaria no tuvo donde acudir para solicitar la cesación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; así como los derechos a la salud y a la vida, por cuanto no existiría un lugar para requerir una orden judicial de salida médica.

En respuesta a la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías, referente a que señale el nombre del centro penitenciario donde se encuentra detenido, su abogado defensor indicó que se halla cumpliendo detención domiciliaria. En cuanto a la presunta lesión de su derecho a la salud que se vio afectado porque no pudo presentar un memorial solicitando salida médica, el Tribunal de garantías le preguntó con qué elementos probatorios pretende demostrar lo alegado, respondiendo su defensa técnica que su esposa le."...llamó a (su) oficina que quería pedir una salida judicial al hospital de clínicas porque tenía un resfrío grave es decir que estaba dos o tres días de resfrío..." (sic)

Con relación a si intentó presentar el memorial aludido al Juzgado de la causa, su abogado señaló que tiene listo el escrito dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, pero le indicaron que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento señalado, donde no quieren aceptar el memorial. Finalmente respecto a la interrogante de que si presentó algún recurso de impugnación en la vía ordinaria contra el Auto de 30 de agosto de 2019, emitido por la Jueza demandada, indicó que no.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que vía acción de libertad pueda tutelar el debido proceso, esta Sala se encuentra impedida de ingresar analizar el fondo del problema jurídico planteado, correspondiendo su denuncia a través de la acción de amparo constitucional observando el principio de subsidiariedad, a efectos que se repare los derechos que considera lesionados.

Sintesis del caso

El accionante por medio de su representante refiere que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que, habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, dicho Tribunal mediante Auto de 16 de agosto de 2019 devolvió el expediente al Juzgado de la causa a fin de evitar la duplicidad de procesos; no obstante, la Jueza demandada, en vez de radicar el proceso penal y esperar a que concluya la etapa preparatoria para todos los imputados, a través de Auto de 30 de igual mes y año, en mérito a la acusación formal presentada contra algunos coimputados, dispuso nuevamente la remisión de dicho requerimiento conclusivo y el cuaderno de control jurisdiccional ante el referido Tribunal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0146/2020-S2Fuente oficial