Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente ya que el accionante consintió libre y expresamente, someterse al examen de educación física para su ascenso en el escalafón policial, siendo su actuación un acto positivo, concreto e inequívoco vinculado de manera directa a la supuesta actuación ilegal impugnada, que se traduce en haberle tomado la prueba de educación física de manera práctica y no escrita.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "... De lo relatado y conforme a la documental aparejada en el expediente queda evidenciado que el accionante tuvo la vía expedita para acogerse a lo establecido en la “Directiva 01/2013” en la que se consignó que los capitanes, tenientes, sub tenientes, sub oficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de tiro policial y educación física, debían presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza certificado médico de impedimento extendido por la CNS, treinta días antes del examen, y quienes tuvieran impedimento físico permanente, se someterían a prueba de evaluación escrita. En tal razón si el impedimento físico ocasionado al accionante a causa de un atraco en el que intervino y a cuya consecuencia fue internado y operado quirúrgicamente en la gestión 2008, que es de entender le haya dejado graves secuelas en su salud, debió en su momento; es decir, dentro del plazo de los treinta días establecidos en la mencionada Directiva, ser alegado por su parte, y de esta forma acceder al examen de esa asignatura de forma escrita. No obstante, al verse afectado por una calificación de reprobación en dicha materia, recién y a destiempo, pretendió que los ahora demandados se pronuncien sobre su caso, impetrando en varias oportunidades a través de escritos que datan del 14, 18 y 21 todos de octubre de 2013, constatándose en consecuencia que el ahora accionante provocó su propia suerte, toda vez que estaba en sus manos acogerse a la citada Directiva 01/2013, más no lo hizo. Por lo relatado, no se comprueba que sobre este punto, los demandados hayan vulnerado el derecho a la vida ni el derecho a la salud del representante del accionante. Es menester dejar claramente sentado, que recién a través de la acción de amparo constitucional, Vicente Mauricio Quisbert Santander, incluye como un argumento nuevo, el que un día antes a su examen haya adolecido de una aflicción respiratoria, extremo que en ningún momento fue puesto a consideración de los demandados, por cuanto de la lectura de los memoriales citados en el párrafo que precede, los mismos únicamente giraban en torno a solicitar se le permita dar el examen teórico en compensación al examen fallido, más no se hace en ellos ninguna referencia a su delicado estado de salud previo al examen. Así es de aplicación al caso, la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el represente del accionante consintió libre y expresamente, someterse al examen de educación física, siendo su actuación un acto positivo, concreto e inequívoco vinculado de manera directa a la supuesta actuación ilegal impugnada, que se traduce en haberle tomado la prueba de educación física de manera práctica y no escrita. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Sucre, 5 de diciembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07241-2014-15-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 434 a 436 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Rojas Torres en representación de Vicente Mauricio Quisbert Santander contra Alberto Jorge Aracena Martínez, ex Comandante General de la Policía Boliviana; Walter Jonny Villarpando Moya, ex Director Nacional de Personal; Guido Arroyo Arce, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Ariel Isidoro Torrez Guerra, representante de Transparencia del Comando General, todos de la Policía Boliviana, José Luis Blanco Guerra, Vocal del Tribunal Examinador de la materia de Educación Física; y, Luis Enrique Cerruto Miranda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 239 a 246 vta., y el de subsanación de 21 de mayo de año, (fs. 254 a 257), el representante del accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraba de servicio, fue herido gravemente por el impacto de arma de fuego, que le dejó secuelas en su salud, que en el transcurso del...tiempo inevitablemente se hicieron evidentes, entre ellas insuficiencia respiratoria, debilidad motora, disfunción cardiovascular en la irrigación sanguínea, disminución de resistencia física y fatiga muscular.
Un día antes de rendir examen de educación física para ascender de grado, presentó un cuadro respiratorio agudo que le generó un malestar general, constituyéndose al servicio de emergencia del Hospital Policial “Virgen de Copacabana” donde le diagnosticaron faringitis bacteriana; razón por la cual, le recetaron una serie de medicamentos e inyectables, que fueron colocados un día antes del examen, y conforme al certificado médico su cuadro de salud exigía reposo por el tiempo que durase el tratamiento farmacológico con la recomendación de no efectuar esfuerzo físico o deportivo de ninguna naturaleza; no obstante, al día siguiente, los codemandados Ariel Isidoro Torrez Guerra y José Luis Blanco Guerra, le obligaron a rendir el examen, con un evidente incumplimiento de deberes vulnerando su derecho a la salud y a la vida, puesto que tampoco tomaron en cuenta que debió ser incluido en la lista de funcionarios policiales con impedimento físico por accidente de trabajo en actos del servicio policial que hubieran hecho posible rendir el examen en forma escrita.
Walter Jonny Villarpando Moya, en menosprecio al derecho a la salud y la vida en inobservancia del art. 22 del Reglamento de Personal de esa Institución, no informó oportunamente al ex Comandante General de la Policía Boliviana, la limitación física e impedimento médico para rendir la prueba de educación física, lo que ocasionó que no se le consigne en la nómina de funcionarios policiales con derecho a rendir examen escrito en esa materia.
Guido Arroyo Arce y Alberto Jorge Aracena Martínez, pese a que tenían la competencia y jerarquía para revisar y corregir esa actuación, la convalidaron sin tomar en cuenta las probadas razones médicas de su mal estado de salud. Así, al negarle el derecho de acceder la rendición de un examen escrito en la materia de Educación Física y no invalidar la citada prueba, para luego fijar uno nuevo cuando se encuentre habilitado físicamente, desconocieron sus derechos académicos, lesionando su derecho al trabajo y a una justa remuneración.
Posterior a su examen fallido, el accionante presentó memoriales pidiendo a Guido Arroyo Arce y Alberto Jorge Aracena Martínez, impetrando que se disponga la anulación del obligado examen de educación física, y se disponga en igualdad y sin discriminación el restablecimiento de su derecho a rendir prueba escrita, petición sobre las cuales las autoridades demandadas no dieron respuesta alguna, y menos le notificaron en forma personal, incurriendo en un ilegal silencio administrativo negativo, que quebranta su derecho de petición.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de los derechos del accionante a la vida, a la salud, a la igualdad, trabajo y remuneración, a la petición y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 46.I, 119.I y 306.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, y: a) Se deje sin efecto la nota de reprobación de la materia de educación física de la planilla de exámenes de ascenso del grado de Sub Teniente al grado de Teniente, de 13 de octubre de 2013, de la gestión académica de ese año; y, b) Se disponga que el Rector de la UNIPOL, por vía excepcional y extraordinaria, disponga señalamiento de día y hora para que el accionante rinda la correspondiente prueba escrita en dicha asignatura, correspondiente al examen de ascenso de la indicada gestión, previa la otorgación del pensul o banco de preguntas pre elaboradas, que les fueron entregadas a los que se encontraban en la misma hipótesis jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 2 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 426 a 433 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante del accionante ratificó todos los extremos demandados en la presente acción de amparo constitucional.
Con el uso de la réplica, indicó que el accionante in situ trató de hacer conocer el impedimento y tratamiento farmacológico que un día antes fue atendido en la Clínica Virgen de Copacabana, donde se le demandó que presente los certificados médicos homologados por la Caja Nacional de Salud (CNS).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Luisa Rojas Quispe en representación de Walter Jonny Villarpando Moya, ex Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, argumentó que: 1) Por memorial de 20 de junio de 2012, el accionante solicitó ser convocado al examen de ascenso donde se comprometió a cumplir con todos los requisitos exigidos en el sistema educativo policial, presentándose a rendir exámenes de manera voluntaria, existiendo actos consentidos; 2) El Comando General, leotorgó dos menciones honoríficas, no obstante, resulta inverosímil que ahora tenga algún impedimento físico o secuela, que no concide con la verdad, dado que fungió como Instructor de la Escuela Básica Policial, siendo una condicionante encontrarse en constante preparación física; 3) Respecto a la afirmación que día antes al examen habría presentado certificados, el Comando desconoce tal situación; 4) En cuanto al derecho de petición, añade que como Comando General entregó las respuestas correspondientes, enviada al destino donde actualmente se encuentra el accionante, en tal sentido, no existe silencio administrativo, toda vez que se le señaló que todas sus peticiones en torno a efectuar un nuevo examen de ascenso debe ser presentado al área de Instrucción y Enseñanza; y, 5) Se emitió las respectivas resoluciones que señalan que los funcionario que tenga impedimento por enfermedad, debían presentar sus respectivos descargos con anterioridad a rendir el examen de ascenso, situación que no aconteció por parte del accionante, más bien pidió ser convocado al examen de ascenso donde en ningún momento señaló que tenía impedimento o secuelas del accidente, de modo tal, que resulta un acto consentido, en el que el accionante se presentó a rendir su examen de forma voluntaria, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
Los abogados Rafael Grajeda Morales y Herlant Aldo Portanda Ustarez en representación de Luis Enrique Cerruto Miranda, ex Director de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, fundamentaron que: i) Como responsable de preparar y aplicar las pruebas a los oficiales, sub oficiales y clases de la Policía Boliviana, emitió una instructiva y una directiva, en sentido que los capitanes, tenientes, sub tenientes, cabos, policías y músicos que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de tiro policial y educación física, deberían presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, certificado médico de impedimento extendido por la CNS, treinta días antes del examen, documento a ser remitido a la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social para su respectiva valoración y posterior decisión en el plazo de una semana; quienes tuvieran impedimento físico permanente se someterían a la prueba de evaluación escrita; ii) En referencia a las solicitudes del accionante que suman cinco, cuentan con respuesta, y respecto a la última impetrada el 7 de marzo de 2014, tiene su respuesta en la oficina de la Dirección Nacional de Personal, que no fue recogida, ya que señaló como domicilio la Secretaría de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; y, iii) El 30 inc. 9) de su Estatuto de la Policía Boliviana, establece que los funcionarios que hubieran reprobado, tienen el derecho de solicitar un nuevo examen en la siguiente convocatoria, por las razones expuestas, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Alberto Jorge Aracena Martínez, ex Comandante General de la Policía Bolivianaprocedió a argumentar que: a) Emitió una serie de instructivos, dando todas las facultades a los Directores Nacionales para responder con celeridad más aún a las peticiones de mero trámite, entre ellos a Walter Jonny Villarpando Moya, que fungía como Director Nacional de Personal; y, b) Por otra parte el tema educativo de la Policía Boliviana se funda en un sistema especial, donde existe una Dirección Nacional que debe resolver estas solicitudes entre ellas la del accionante.
Claudia Aylín Aramayo Bustillos, por Guido Arroyo Arce, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana, expuso que: 1) Por oficios 1003 y 1025, los memoriales que fueron presentados ante esa autoridad por el ahora accionante, fueron remitidos al Comando General, previo los informes técnicos y legales para que puedan ser considerados por esa instancia dirigidos a Walter Villarpando Arroyo, toda vez, que en virtud a los arts. 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 12 del Sistema Educativo Policial (SEP) se tiene que el Comandante General es la autoridad máxima del sistema policial, además esos memoriales fueron presentados una vez culminados los exámenes de ascenso, es decir, que el entonces Director de Instrucción y Enseñanza ya no tenía tuición para poder resolver o atender este tipo de solicitudes, 2) El demandado, no tenía la obligación de remitir antecedentes ante el Concejo Académico, conforme el Reglamento del Consejo Académico Universitario; 3) En cuanto a la vulneración del derecho a la vida, en su momento se cumplió con la Instructiva 1/2013 que establece los parámetro de los exámenes de ascenso al inmediato superior para la gestión 2013, donde se estableció como actuar en caso de impedimento y el plazo, aspecto que inobservó el accionante; 4) No fue parte del Tribunal examinador de la asignatura de educación física, razón por la cual, no pudo darle un trato diferente a efectos de que rinda satisfactoriamente los exámenes de ascenso, en consecuencia, menos podía corregir ningún procedimiento; 5) En cuanto al derecho al trabajo y una justa remuneración, el demandado no expide los salario ni mucho menos es quién para restringir las otorgación de éstos; 6) Los memoriales presentados el 17 y 18 de octubre de 2013, alegan que se tome en cuenta que por las lesiones sufridas con arma de fuego la gestión 2008, no se manifiesta que hubiera presentado solicitud con anterioridad a efecto de pedir rendir el examen escrito que ahora impetra, de donde se evidencia que cuando el examen físico le fue desfavorable, es decir que cuando ya rindió el mismo, recién se pone en cuestionamiento los hechos ocurrido el 2008, evidenciando actos consentidos de parte del ahora accionante, en virtud a lo cual pidió se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.
Ariel Isidoro Torrez Guerra, representante de Transparencia del Comando General de la Policía Boliviana, expuso que: i) Cuando se tomaron esas pruebas fungía como Jefe del Departamento Nacional de Transparencia, enconsecuencia su participación en el evento se circunscribió al memorando de solicitud a Gino Cataroca como Rector de la UNIPOL, para realizar la veeduría del examen, atendiendo este petitorio dispuso que la persona a su cargo conjuntamente con él, se constituyan a esa actividad; y, ii) El domingo 13 de octubre de 2013, actuaron conforme lo ordenado.
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