Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por identidad de sujeto objeto y causa, la parte accionante interpuso tres veces la acción de libertad, demandando los mismos aspectos que fueron solicitados en dos anteriores acciones de defensa que ya fueron resueltas por la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En el presente caso, se evidencia que el accionante está acudiendo por tercera vez a la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad; estableciéndose la existencia de identidad, con relación a la primera acción de libertad presentada y resuelta a través de la SCP 0944/2014, por lo que se establece lo siguiente: i) En cuanto a los sujetos o partes, el accionante es el mismo en ambas acciones de defensa (Miguel Ángel Quino Espejo); empero, la autoridad demandada en la primera acción es Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mientras que en la presente los demandados son Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y Marco Antonio Patiño, Fiscal de Materia, existiendo identidad únicamente respecto al accionante; ii) En relación al objeto, la pretensión del actor en ambas acciones tutelares es la misma; es decir, que su solicitud de extinción del proceso por defectos absolutos y duración máxima del proceso, sea resuelta de forma previa a realizarse la audiencia conclusiva; y, iii) Acerca de la causa -que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda-, ésta fue la serie de defectos procesales y dilaciones no atribuibles al accionante; puesto que, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años del inicio del proceso, la autoridad judicial demandada insiste en celebrar la audiencia conclusiva sin resolver previamente su solicitud de extinción, lo cual se reitera en las dos acciones de libertad. Respecto a la segunda acción de libertad planteada por el accionante, que fue resuelta a través de la SCP 1493/2014, se determina identidad en lo siguiente: a) En cuanto se refiere a los sujetos o partes, el accionante en ambas acciones de defensa es Miguel Ángel Quino Espejo, y la autoridad demandada, en la primera de ellas, es Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mientras que en la presente, los demandados son Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento y Marco Antonio Patiño, Fiscal de Materia, existiendo identidad parcial únicamente respecto al accionante; b) El objeto o la pretensión del actor es que se dé cumplimiento a la Resolución 035/2013, (que ordenó a la autoridad demandada remitir los antecedentes del proceso en el plazo de veinticuatro horas al Juez siguiente en número, para que en el plazo de setenta y dos horas dicha autoridad señale audiencia); y, c) La causa, implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, lo cuales fueron la falta de cumplimiento obligatorio de la citada Resolución, por parte de la autoridad que tiene el control jurisdiccional. De lo expuesto, se concluye que las pretensiones planteadas por el accionante a través de la presente acción ya fueron sujetas a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y resueltas a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0944/2014 y 1493/2014; en este sentido, no es posible plantear más de una acción de libertad sobre el mismo objeto procesal porque generaría vía paralela y resoluciones contradictorias, pues va contra la buena fe procesal; es decir, que la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose las dos anteriores acciones planteadas con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, no es posible ingresar a realizar un nuevo análisis de la problemática por parte de este Tribunal, en resguardo a una eficaz seguridad y certeza jurídica."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S3
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 07670-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 42/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Quino Espejo contra Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Marco Antonio Patiño, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, interpuso acción de libertad contra Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, siendo declarada “procedente” por el Juez Primero de Sentencia Penal del mismo departamento mediante Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, ordenando que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, para que dentro del tercer día se resuelva el incidente de extinción por defectos absolutos y duración máxima del proceso; sin embargo, a pesar de haberse realizado la remisión no se dio cumplimiento a dicha determinación vinculante y de cumplimiento obligatorio, pues se señalaron audiencias con intervalos de más de treinta días sin resultado alguno, transcurriendo así, más de seis meses, convirtiendo su detención en ilegal y arbitraria.
Refirió que, desde la fecha inicial del proceso (31 de octubre de 2009), pasaron más de cuatro años sin que se haya emitido sentencia; además, alegó que la autoridad demandada se negó a considerar la extinción del proceso e insiste en señalar audiencia sin conminar al Fiscal de Materia, quien no asiste a las mismas.
Señaló que, se persiste en el señalamiento de audiencia conclusiva, cuando la sucesión de irregularidades hacen ilegal esta acción en su contra y, que al no ser instalada, no puede exponer y pedir de forma fundada su libertad, siendo privado de ella sin resolución alguna que le respalde.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su libertad de manera pura y simple, el correspondiente archivo de obrados y la revocatoria de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra; asimismo, pide se dé cumplimiento a la Resolución 035/2013, ordenándose la remisión de obrados ante la autoridad demandada y el Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, presente el abogado de la parte accionante; y, ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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