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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0147/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0147/2018-S1

La parte accionante, alega la lesión de sus derechos a la locomoción, dignidad y libertad; señalando que, la autoridad demandada desde el 1 de noviembre de 2017, que radicó su recurso de apelación incidental de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra, no procedió al señalam...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante, alega la lesión de sus derechos a la locomoción, dignidad y libertad; señalando que, la autoridad demandada desde el 1 de noviembre de 2017, que radicó su recurso de apelación incidental de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra, no procedió al señalamiento de audiencia para considerar dicho recurso, dejando pasar más de quince días, sin que el referido recurso sea resuelto y por ende se defina su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por dilación indebida en el señalamiento de la audiencia para considerar y resolver el recurso de apelación en inobservancia de la norma, es decir más allá del plazo establecido de tres días, aspecto que se denota una demora innecesaria e indebida por parte de la autoridad demandada en trámite de dicho recurso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…se puede advertir la lesión del derecho a la libertad de locomoción del accionante, pues la autoridad demandada señaló audiencia para considerar y resolver el recurso de apelación en inobservancia del art. 251 del CPP, es decir más allá del plazo establecido de tres días, aspectos que denotan una demora innecesaria e indebida por parte de la autoridad demandada en el trámite del recurso de apelación del demandante de tutela, a través del cual pretendía la revisión de la determinación que dispuso la medida excepcional de detención preventiva en su contra, circunstancias que impidieron que se resuelva su situación jurídica de manera ágil y oportuna, máxime si la decisión que resuelve el referido recurso debe ser pronunciado dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones ante el Tribunal ad quem, como lo establece la referida norma procesal, sin que pueda considerarse en este caso en particular la justificación expuesta por el Vocal demandado, quien aduce excesiva carga procesal y reducido número de Vocales en el área penal, lo que impediría la celebración de audiencias en forma oportuna, aseveración que no toma en cuenta que en su calidad de autoridad jurisdiccional debe procurar por todos los medios posibles que las audiencias se señalen y resuelvan en coherencia con el principio de celeridad que rige el trámite de las impugnaciones, situaciones administrativas del Órgano Judicial, no atribuibles al procesado, que además no podrían operar en su perjuicio. En tal sentido, se hace aplicable a la situación descrita de forma precedente, la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, por encontrarse dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendida como el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, como sucede con el accionante, quien se encuentra detenido en virtud de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada en la presente acción de defensa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S1

Sucre, 25 de abril de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 22093-2017-45-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Mancilla, en representación sin mandato de Elías Gómez Colque contra José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 10 a 13, el accionante a través de su representante, expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas previsto en el art. 193 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del departamento de Cochabamba, en audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 25 de octubre de 2017, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Antonio”, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación incidental en el mismo actuado; en consecuencia, la causa fue radicada el 1 de noviembre de igual año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformado por José Eddy Mejía Montaño, –Vocal ahora demandado–.Concluye señalando que, desde la radicatoria de la apelación referida ante la autoridad demandada, trascurrieron más de quince días sin haberse señalado día y hora de audiencia de consideración de apelación de la medida cautelar, tiempo ilegal que vulnera el derecho a la libertad de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la lesión de sus derechos a la locomoción, dignidad y libertad, citando al efecto los arts. 22, 73 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, señale día y hora de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se excusó de asistir a la audiencia; pero, a través del informe escrito de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 20 a 21; refirió que: a) Remitida la apelación incidental de medidas cautelares el 1 del mismo mes y año, propuesto por la parte impetrante, el mismo fue providenciado el 14 de igual mes y año, bajo previa coordinación con María Anawella Torres, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con señalamiento de audiencia para el jueves 23 de idéntico mes y año a las 15:30; b) Agregó que antes de la petición en cuestión, ingresaron quince apelaciones de medidas cautelares, siendo todas coordinadas con la citada Sala mediante "agendas judiciales"; c) El Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba cuenta solamente con tres Vocales en el área penal; es decir, uno por cada Sala Penal, lo que impide la celebración de audiencias continuas; d) Existen más de cuarenta apelaciones pendientes de señalamiento de audiencia; sin embargo, se priorizaron las causas que tienen detenidos preventivamente de acuerdo al orden cronológico de ingresos; e) Si bien el art. 251 del Código deProcedimiento Penal (CPP), refiere que debe señalarse audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; empero, es de imposible cumplimiento porque las Salas Penales Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tienen bastante carga procesal realizando suplencias legales por turnos; y, f) En base a las “agendas judiciales” celebran audiencias en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los días jueves de cada semana; toda vez que, los Vocales cumplen suplencias de las otras Salas Penales los demás días.

I.2.3. Informe de la tercera interviniente

Luz Nahir Acebey Arispe, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 16 de noviembre de 2017, cursante a fs. 23; señaló que, emitió Memorando 01/2017 de idéntica fecha, para el oficial de diligencias de la referida Sala, por incumplimiento de funciones; motivo por el cual, solo pudo remitir el cuadernillo de apelación de medida cautelar del proceso penal seguido contra el ahora accionante a fs. 159 vta., es decir, con los actuados incompletos; por otro lado, hace conocer que el referido trámite, ya cuenta con señalamiento de audiencia y el apelante fue notificado oportunamente.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por dilación indebida en el señalamiento de la audiencia para considerar y resolver el recurso de apelación en inobservancia de la norma, es decir más allá del plazo establecido de tres días, aspecto que se denota una demora innecesaria e indebida por parte de la autoridad demandada en trámite de dicho recurso.

Sintesis del caso

La parte accionante, alega la lesión de sus derechos a la locomoción, dignidad y libertad; señalando que, la autoridad demandada desde el 1 de noviembre de 2017, que radicó su recurso de apelación incidental de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra, no procedió al señalamiento de audiencia para considerar dicho recurso, dejando pasar más de quince días, sin que el referido recurso sea resuelto y por ende se defina su situación jurídica.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0147/2018-S1Fuente oficial