Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional omitió de manera injustificada remitir en el plazo de veinticuatro horas la apelación incidental activada por el accionante en contra de la decisión que dispuso su detención preventiva, omisión que afectó su derecho a la libertad vinculado con la celeridad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3. “…Finalmente, respecto a la elaboración tardía y errónea (por cuanto omitió consignar la apelación interpuesta) del acta de audiencia de medidas cautelares; partiendo del entendimiento aludido en el párrafo que antecede, se denota también una dilación indebida atribuible directamente a la Jueza hoy demandada, por cuanto, considerando la falta de personal de apoyo así como la excesiva carga procesal, dicha autoridad tenía la obligación de adoptar las medidas pertinentes a fin de no vulnerar derechos de los justiciables; así, pudo disponer se proporcione a las partes procesales copia electromagnética del acta de audiencia extrañada, al respecto este Tribunal estableció que: “…al referirse a copia no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes y un punteo en su caso de los momentos en los que se realizaron los actuados relevantes de forma que resulte de fácil búsqueda…” (SCP 1981/2013 de 4 de noviembre); empero, al no adoptar las medidas pertinentes, la autoridad judicial generó dilaciones indebidas, que repercutieron incluso en la omisión de consignar la apelación interpuesta por el hoy accionante. Al evidenciarse estas dilaciones indebidas generadas por la Jueza ahora demandada, que vulneraron el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, corresponde conceder la tutela impetrada -se reitera- únicamente respecto a esta autoridad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 07673-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 044/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis López Flores en representación sin mandato de José Antonio Alfaro Linares contra Melina Lima Nina e Irma López Chumacero, Jueza y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante por medio de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2014, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, misma en la que se determinó su detención preventiva, sin tener ninguna prueba ni indicios que hagan presumir su participación en el en el referido delito, Resolución que fue apelada en aplicación al art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), debiéndose remitir antecedentes al superior en grado en un plazo de veinticuatro horas, máxime al tratarse de una persona que se encuentra con detención preventiva, se exhortó a la Secretaria de dicho Juzgado -hoy codemandada- remitir los actuados lo antes posible, entendiendo la carga procesal que tenía la misma, dejando incluso los recaudos pertinentes.
Señala que pese a ello, transcurrieron trece días de haberse dictado la Resolución y apelado la misma, sin que a la fecha de interposición de la presente acción se transcriba el acta, no existiendo justificativo legal alguno para dicha omisión indebida; añade que la no elaboración del acta y remisión del recurso ante el Tribunal de alzada, constituyen actos vulneratorios de sus derechos, toda vez que los actuados apelados debieron ser remitidos dentro las veinticuatro horas, para que se resuelva la impugnación planteada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante, a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio celeridad procesal, citando al efecto los arts. 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en los plazos establecidos, sin demora alguna, “... restableciendo el principio de legalidad en su vertiente procesal, para que se corrija los errores cometidos...”, debiendo establecerse responsabilidad penal y civil de las ahora demandadas, condenándolas al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En audiencia pública celebrada el 11 de julio de 2014, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29, presentes la parte accionante y el ministerio público, y ausente la parte demandada pese a su legal notificación cursante de fs. 7 a 8, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de interposición de acción de libertad, y ampliándola señaló que: el acta extrañada recién fue transcrita en el día de la audiencia de la acción de libertad, advirtiéndose incluso que por la premura de dicha transcripción, se omitió consignar la interposición de la apelación efectuada en forma oral. Luego, ante las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, señaló que en la audiencia de medidas cautelares, además de pagar por el desglose, se corrió con los gastos tanto para la transcripción como para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, indicando también que se tiene la prueba del acta de desglose que está en el expediente.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2014, cursante a fs. 11, señaló que: a) Se encuentra de turno en razón de la vacación judicial anual, teniendo a su cargo cinco juzgados de instrucción, más declaratorias de herederos y órdenes judiciales, además de los casos con detenidos de instrucción de familia; b) En razón al turno que ejerce, tiene carga procesal excesiva, ya que por día ingresan a su despacho ciento diez órdenes judiciales como se puede observar del libro diario, además se remiten a su despacho de cinco a seis aprehendidos de los que se debe resolver su situación jurídica; c) Al ser su Juzgado de reciente creación, no cuenta con personal completo, teniendo solo personal de apoyo de medio tiempo; d) A raíz de la situación expuesta “... no se pudo concluir con el acta respectiva” (sic); e) Conforme se evidencia del informe de la Secretaria hoy codemandada, la parte apelante no proveyó los recaudos correspondientes, siendo que de acuerdo a procedimiento son las partes quienes deben proveer valores, ya que el Juzgado no cuenta con las copias suficientes para remitir la apelación al tribunal de alzada; y, f) El ahora accionante no se encuentra ilegalmente detenido ni perseguido, ya que existe una Resolución que cursa dentro del cuaderno de control jurisdiccional.
Irma López Chumacero, Secretaria del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2014, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: 1) El abogado del hoy accionante no se apersonó al despacho judicial a efecto de correr con los recaudos de fotocopias para la correspondiente remisión, toda vez que el Juzgado nocuenta con recursos económicos para fotocopias, es más, no cuenta con la boleta, hecho que se hizo conocer al mencionado abogado, por lo que debido a este inconveniente no se remitió actuados; 2) Las Salas no reciben los originales de ningún actuado, hecho que imposibilita enviar el legajo en originales; y, 3) Al encontrarse de turno, el Juzgado no solo atiende casos con detenidos, sino también causas civiles, órdenes judiciales, exhortos y otros, además no cuenta con personal de apoyo, por lo que es la única encargada de remitir y recepcionar cuadernos, realizar el registro de libros diarios y atender a las partes; asevera que el abogado del ahora accionante no acudió a su persona con ningún reclamo.
I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 044/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada complemente en el día de la Resolución en la que se consignó la apelación, se proceda a las notificaciones y remita el legajo de apelación máximo hasta el día lunes 14 de julio de 2014, bajo responsabilidad, asimismo ordena que se complemente el acta de audiencia donde se hizo constar el planteamiento de la apelación como se tiene del memorial de 10 de julio de 2014, sea sin responsabilidad por ser excusable debido a la carga procesal por la que atravesan los jueces de turno; por otro lado denegó la tutela en lo que respecta a la codemandada Irma López Chumacero, por ausencia de legitimación pasiva, con los siguientes fundamentos:
i) La Jueza hoy demandada, en fecha 25 de junio de 2014, emitió de manera verbal Resolución disponiendo la detención preventiva con la que se notificó al ahora accionante al término de la audiencia; sin embargo, ni en el acta ni en la misma Resolución existe un indicio de que el ahora accionante hubiese apelado o fundamentado su apelación, por lo que en caso de ser remitido el legajo en este estado, sería susceptible de observación y devolución de la apelación, lo que ocasionaría mayor demora en su tramitación.
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