Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57880-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 63/2023 de 23 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Quispe Ticona contra Norah Mamani Mamani, Secretaria; y, Heydi Piza Piza, Auxiliar, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2023, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2023 fue sometido a una audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 447/2023 de 12 de agosto; dicha decisión que fue apelada por su defensa -de forma oral en audiencia-, sin embargo, a partir de ese momento transcurrió "...un plazo mayor a 24 horas (2 SEMANAS) hasta la fecha y hora del presente recurso constitucional..." (sic), sin que se haya remitido el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, omisión que lesionó sus derechos y garantías constitucionales, obviando el principio de celeridad que debe ser tomado en cuenta por todo funcionario que depende del Órgano Judicial.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a los principios de celeridad, economía procesal y gratuidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Que la Secretaria y Auxiliar demandadas remitan el legajo de apelación incidental ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Llamar severamente la atención a las prenombradas. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia señaló que: 1) En el presente caso, con privado de libertad, el "Juez cautelar de turno" ordenó la remisión de los antecedentes ante la autoridad competente de la localidad de Pucarani; y, 2) Se incumplieron los plazos procesales, asimismo, los principios de celeridad, objetividad y acceso a una justicia pronta y oportuna, ya que el 12 de agosto de 2023, se dispuso su detención preventiva y la remisión de antecedentes -se entiende al Tribunal de alzada-, sin embargo, a la fecha -23 de igual mes y año-, transcurrieron cinco días hábiles sin que se hubiese remitido el cuaderno de apelación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Norah Mamani Mamani, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, sostuvo que: i) No se elaboró el informe respectivo para la audiencia de garantías porque fue notificada recién a horas 14:17, a pesar de ello, se hizo llegar copias legalizadas de los oficios de remisión a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a Presidencia del referido Tribunal Departamental, a fin de que se remita el proceso al Juzgado Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del señalado departamento; ii) Se tuvieron inconvenientes como paros contundentes de caminos; asimismo, los días 12 y 14 de agosto de 2023, el Juzgado -se entiende el despacho judicial del que depende- se encontraba de turno, y la carga procesal fue bastante amplia con más de quince audiencias, razón por la que no se remitió oportunamente el proceso; y, iii) Siendo el proceso de provincia, no se llevó a cabo el sorteo por no tener sistema, no obstante, se coordinó con plataforma a fin de que se pueda crear un Número de Registro Judicial (NUREJ) y que sea remitido a la referida Sala Penal; empero, no fue recepcionado por una observación; por otro lado, es de conocimiento de los funcionarios que dicha Sala Penal solo reciben documentación hasta horas 12:00.
Heidy Piza Piza, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, manifestó que la remisión de la apelación no fue encomendada a su persona, ya que se encarga de generar notificaciones; y, de cargar y descargar los memoriales.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 62/2023 de 23 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, concedió en parte -siendo lo correcto concedió- la tutela solicitada, disponiendo que se remitan antecedentes de la acción de libertad ante la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura para tomar las acciones correspondientes contra las demandadas, facultando al accionante hacer el seguimiento respectivo y adjuntar las literales que viera conveniente, toda vez que, la causa ya habría sido remitida al "Juzgado de Pucarani"; con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien existen inconvenientes que impiden remitir un recurso de apelación a tiempo, como los conflictos sociales, en el presente caso, estos acontecieron de manera posterior a la emisión de la resolución, y fueron por dos días, que son justificables; sin embargo, estos no pueden ir en desmedro de los justiciables, más aun teniendo en cuenta que hay un privado de libertad; b) En cuanto a lo manifestado por la Secretaria demandada sobre los oficios de remisión, tomando en cuenta que la resolución habría sido emitida el 12 de agosto de 2023 y los días de los conflictos sociales suscitados, la remisión de la apelación tendría que haber sido cumplida, por lo que, es evidente la dilación causada por las demandadas, debiendo considerarse lo establecido por la SCP 1023/2022-S4 de 15 de agosto, en razón a la celeridad que debe existir en los trámites judiciales y administrativos de personas privadas de libertad; c) En relación a la Auxiliar codemandada, que refiere que la remisión de apelaciones no sería su atribución, es necesario señalar que, según la Ley del Órgano Judicial, debe coadyuvar a la Secretaria demandada en sus tareas, no siendo posible delegar funciones a los pasantes, porque estos deben estar habilitados por el Consejo de la Magistratura y, las remisiones ante el Tribunal de alzada o en su defecto al juzgado correspondiente son obligaciones administrativas propias de la Secretaria demandada; y, d) No se remitió ninguna literal que pueda constatar las fechas de remisión y otras alegaciones realizadas por las demandadas, a fin de demostrar que la demora no es atribuible a sus personas sino únicamente a trámites administrativos.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025 (fs. 71), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 75) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
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