Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresa al análisis de fondo en aplicación a la excepción del principio de subsidiaridad por versar la problemática en vías de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Así los antecedentes, y de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actual acción de tutela, se encuentra sujeta a dos principios esenciales, la inmediatez y la subsidiariedad, en ambos casos, opera que ante su incumplimiento se deba denegar la tutela. En el caso de análisis, nos encontramos ante un hecho que evidentemente origina efectos jurídicos que pueden ser reparados en la vía ordinaria; sin embargo, ha sido la propia jurisprudencia la que estableció que en el actual Estado Social y Democrático de Derecho, esas actitudes se encuentran reñidas con los mandatos que la propia Norma Suprema señala, y los principios éticos-morales expresados en su art. 8, los mismos que son de aplicación directa y que por lo tanto cualquier acto arbitrario que venga a restringir lo ordenado por la Constitución Política del Estado, no tendrá validez y más al contrario generará reparación o tutela inmediata por la jurisdicción constitucional. Es en mérito a ello, que ante la denuncia y verificación de estar frente a un caso de medidas de hecho amerita aplicar la excepción al principio de subsidiariedad y resolver el asunto en el fondo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07556-2014-16-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Samael Valdivia Arce contra Francisco Mena Gonzales y Laura Quiroga Camacho Presidente y Gerente General a.i., respectivamente, ambos de la Cámara de Comercio de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante a fs. 7 a 10 el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tomado en calidad de contrato de arrendamiento un ambiente dentro de las oficinas de la Cámara de Comercio de Oruro, en su calidad de representante legal de la empresa "New Age", en cuyo contrato se estableció entre las condiciones de esa relación contractual que, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, recién se procedería a realizar los actos necesarios para resolver el contrato; sin embargo, indica que antes de adeudar tres meses de alquiler, pese a haber cancelado los alquileres de los meses de enero y febrero, los ahora demandados, de forma arbitraria procedieron al colocado de un candado en la puerta, el cual le impide ingresar a desarrollar sus actividades normales, así como ingresar a retirar susdocumentos personales.
Señala que, con estos antecedentes hizo llegar una carta notariada el 3 de abril de 2014, a la Gerente General a.i. de la Cámara de Comercio de Oruro, haciendo notar que se estaba incumpliendo lo pactado en el contrato de alquiler, puesto que sólo se adeudaba un mes y catorce días de alquiler, situación que no habilitaba a los ahora demandados a cerrar la oficina con un candado.
Por tal situación, denuncia que a partir del 19 de febrero de 2014, en franca restricción a su derechos fundamentales se le limitó totalmente el acceso al ambiente destinado a la oficina de la empresa "New Age", hecho éste que se encontraría demostrado a través de la nota cite CAMACOR-00138/2014 de 15 de abril, firmada por los demandados en la cual se le indicó que si necesitaba sus enseres personales, que todavía se encuentran en los ambientes, debía cancelar previamente por la locación y servicios.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se: a) Ordene la inmediata apertura del ambiente destinado a oficinas que le fue entregado en alquiler; b) El cese inmediato de la restricción de ingreso a su persona en su calidad de representante legal de la empresa "New Age"; y, c) Reparación de daños y perjuicios, estimados en Bs50 000 (cincuenta mil bolivianos), monto que dejó de percibir la empresa, por el tiempo que permanecieron cerrados sus ambientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se celebró el 23 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 23 vta., en la cual se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se hizo presente en audiencia, como tampoco su abogado patrocinante.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La parte demandada a través de su abogada, en audiencia manifestó que: 1) La Cámara de Comercio por medio de sus representantes, también se vieron sorprendidos al encontrar una mañana la oficina del ahora accionante con candado, deduciendo que como días antes habrían evidenciado que la oficina dada en alquiler estaría siendo desocupada, es decir, sacando y vendiendo muebles es que supusieron que fue el mismo accionante quien colocó el candado; 2) Hasta la fecha, este último no se apersonó a cancelar su deuda de alquiler, por tal razón, es que niegan haber restringido de esta forma el acceso a la oficina dada en alquiler, no existiendo prueba alguna que hubiesen sido los demandados quienes supuestamente colocaron el candado referido; y, 3) El accionante no agotó las vías legales previas a la presente acción tutelar, puesto que sólo hizo llegar a las oficinas de la Cámara de Comercio de Oruro, dos cartas notariadas bastante agresivas, sin que estas signifiquen un reclamo formal.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe nexo de causalidad entre lo que se establece en la relación de hechos y se pretende fundamentar con la parte petitoria, no se fundamentó a qué se dedica la empresa a la que representa, es decir, no señala si contrata empleados, si produce o si es dependiente de la Cámara de Comercio de Oruro, es decir, no expresó de qué manera se le estaría vulnerando su derecho al trabajo; ii) No existe prueba alguna sobre las aseveraciones realizadas por el accionante; y, iii) El accionante tampoco agotó otras vías antes de acudir a la tutela de la acción de amparo constitucional, puesto que aún podía acudir a la vía administrativa o a una conciliación en sede del Ministerio de Justicia.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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