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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0150/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0150/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de detención preventiva dictada por la Jueza demandada, pretendiendo activar la justicia constitucional, siendo que ya utilizó un medio idóneo previsto en la juri...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de detención preventiva dictada por la Jueza demandada, pretendiendo activar la justicia constitucional, siendo que ya utilizó un medio idóneo previsto en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de concusión, en la audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2014, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, sin hacer una correcta valoración de la prueba presentada, la cual acreditaba que, el día de la comisión del hecho delictivo, se encontraba de vacaciones en la ciudad de Tarija, junto a su familia y por ende no podía haber estado en otra ciudad cometiendo el ilícito denunciado. Ahora bien, de obrados se desprende que, el 14 de julio de 2014, la Jueza demandada instaló y llevó adelante una audiencia de medidas cautelares, en la cual impuso la detención preventiva del accionante, “…donde los abogados defensores del imputado hicieron uso del recurso de apelación incidental de dicha resolución…” (sic), concluyendo dicho acto procesal a horas 12:15. Asimismo, el accionante, interpuso la presente acción de libertad a horas 18:00 del 14 de julio de 2014; es decir, el mismo día en el cual, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de detención preventiva dictada por la Jueza demandada, pretendiendo activar la justicia constitucional, siendo que ya utilizó un medio idóneo previsto en la jurisdicción ordinaria -apelación incidental-, como en efecto correspondía. Así, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ante la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos protegidos en esta vía, éstos deben ser previamente agotados por el justiciable antes de acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad. En ese sentido, estando activada la jurisdicción ordinaria penal por el accionante, por cuanto existía un medio de impugnación idóneo, para hacer valer sus derechos ante la disconformidad de la medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-, el cual fue utilizado por el accionante en el propio acto procesal, al apelar incidentalmente, no correspondía acudir ante esta jurisdicción en tanto no se resuelva dicha apelación; sin embargo, simultáneamente interpuso la presente acción de libertad en el mismo día, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional referida, imposibilita a la justicia constitucional el examen de la problemática jurídica venida en revisión; pues, la pretensión respecto a que se conozca y resuelva la irregularidad demandada, por ambas jurisdicciones no es valedera de forma alguna, por cuanto se crearía una distorsión en el ordenamiento jurídico procesal, correspondiendo denegarse la tutela sin ingresar al análisis de fondo del caso."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S3 Sucre, 20 de febrero de 2014 SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de libertad Expediente: 07687-2014-16-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 03/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Renán Reynaldo Morales Canedo contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de concusión, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 14 de julio de 2014, la Jueza hoy demandada dispuso su detención preventiva en la “...cárcel de Palmasola...” (sic), por lo cual, el accionante considera encontrarse indebidamente procesado y privado de su libertad, toda vez que la juzgadora no consideró las pruebas aportadas que demuestran que el día de la comisión del presunto hecho delictivo, él se encontraba junto a su familia en uso de sus vacaciones en la ciudad de Tarija, por lo que era imposible que hubiese estado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cometiendo el ilícito denunciado.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, estima como lesionados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 109, 113, 115.II y 119.I, 120 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se disponga el cese de la persecución indebida en su contra y dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva dispuesto por la Jueza demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 18, presente la parte accionante, ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos indicó que, la Jueza demandada no valoró correctamente la prueba preconstituida -ticket del pasaje de avión-, que demuestra que el accionante se encontraba en la ciudad de Tarija y no en Santa Cruz de la Sierra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- por informe presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 13, señaló que, instaló y llevó adelante la audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2014, en la cual ordenó la detención preventiva del accionante, sin violentar las normas del debido proceso ni sus derechos constitucionales.

Asimismo, señaló que: “...la audiencia concluyó a hs. 12:15 del día 14/07/2014, donde los abogados defensores del imputado hicieron uso del recurso de apelación incidental de dicha resolución, para lo cual el señor secretario del juzgado se encuentra elaborando el acta para la remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia; por lo que él en su oportunidad hizo uso de los.”medios necesarios y eficaces para hacer valer su derecho y es el Tribunal de Alzada quien revisará dicho fallo” (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, el accionante “...ha hecho uso del recurso de Apelación Incidental, eso significa que la resolución que ha dictado la Juez recurrida será revisada necesariamente por el Tribunal Departamental” (sic), por lo que el accionante, no agotó la vía legal ordinaria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de detención preventiva dictada por la Jueza demandada, pretendiendo activar la justicia constitucional, siendo que ya utilizó un medio idóneo previsto en la jurisdicción ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0150/2015-S3Fuente oficial