Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2026-S1 Sucre, 26 de febrero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54316-2023-109-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Rojas Villca y Gerald Gustavo Ortuño Senzano en representación sin mandato de Daniel Vargas Canderúa y Bladimir Gutiérrez Pereira contra Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Onceavo de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 26 de enero de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Vargas Canderúa y Bladimir Gutiérrez Pereira -accionantes- por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP); encontrándose con detención preventiva de manera ilegal, el Juez hoy accionado determinó la cesación de la detención preventiva el 9 de enero de 2023, disponiendo como medidas, garantes personales para cada accionante -imputado- y su respectivo arraigo; por lo que, se presentaron los requisitos de los garantes ante el referido Juez, mismo que observo y no se procedió a emitir los correspondientes mandamientos de libertad.
El 19 de enero de 2023, se adjuntó nuevamente la documentación de los garantes personales y se solicitó los correspondientes mandamientos de libertad; sin embargo, el Juez hoy accionado observó la solvencia de cada uno de los garantes; por lo cual, el 24 de igual mes y año se cumplió con la observación; empero, fue observado indicando que los garantes tienen que presentar facturas; debido a que, son profesionales, efectuando una mala interpretación de la ley.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el día se libre los correspondientes mandamientos de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: El Juez hoy accionado pidió que los tres garantes presenten facturas al ser profesionales abogados siendo suficiente un inmueble para demostrar su solvencia pero cuentan con cuatro inmuebles a nombre de cada garante; así también, que Gabriela Condori lbarra -garante- demuestre con facturas el funcionamiento de su empresa, cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la misma pertenece al régimen simplificado; el cual, no se tomó en cuenta por el referido Juez; por lo que, habiendo cumplido con la presentación de la documentación solicitada, más la verificación de los domicilios de los garantes efectuada por la Secretaria del Juzgado corresponde emitir el respectivo mandamiento de libertad que el nombrado "no quiere emitir".
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Onceavo de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni emitió informe alguno pese a su notificación cursante de fs. 8 a 10.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes pueden hacer uso del "...recurso de reposición bajo alternativa de apelación..." (sic), una vez que los mismos sean notificados con el respectivo decreto, ya que no fueron notificados con la misma; por lo que, consideran que no se agotó previamente los establecido por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al ser el Juez hoy accionado el que ejerce el control jurisdiccional del proceso; y, b) Señala la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, el cual establece que no se puede activar de forma simultánea tanto la jurisdicción constitucional y ordinaria; más aún, cuando todavía no se interpuso el recurso que la ley le franquea.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación adjunta en la presente acción de libertad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá su pronunciamiento conforme a lo expresado por las partes y lo verificado por la Sala Constitucional.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y el principio celeridad; puesto que, a pesar que se cumplió con los requisitos de sus garantes, los mismos fueron observados en reiteradas oportunidades por el Juez hoy accionado; por lo que, no se emitieron los correspondientes mandamientos de libertad; no obstante, de que el 6 de enero de 2023, en audiencia de cesación de la detención preventiva, se dispuso la modificación de la medida cautelar.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad; 3) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 4) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, señala que: "La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional.
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales (...)
III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (...)
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