Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57957-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia y Julio Felipe Ríos Vásquez en representación sin mandato de Daniel Cabrera Rossel contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2023, cursante de fs. 4 a 6, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva debido a una denuncia de estafa agravada, en esa situación presentó el 2 de agosto de 2023 una solicitud de cesación a la detención preventiva ante Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de la acción de libertad-, no se fijó día y hora de audiencia, incumpliendo con el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando una dilación indebida que vulneró su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva conforme el plazo previsto por la ley. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: a) El demandado alega que existe una presunta "providencia" de 3 de agosto de 2023; sin embargo, no existe una notificación con dicha providencia; b) La autoridad demandada reconoció que por la recargada labor no se programó la audiencia ni se practicó las notificaciones, es así que, la jurisprudencia estableció esta situación como ya una dilación indebida, porque el agravio denunciado va vinculado a la libertad según el art. 23 de la CPE; c) Existe una práctica habitual en algunos juzgados, donde se pone la fecha de audiencia que guste la autoridad y justificar refiriendo que respondieron el memorial, cuando no se tuvo respuesta alguna, más aun tomando en cuenta que existe una persona privada de libertad, lo cual cumple con el requisito para la acción traslativa de pronto despacho; y, d) Existe una dilación de trámite a la cesación a la detención preventiva, porque no se tiene tampoco notificaciones para la audiencia respectiva y habiendo jurisprudencia reiterada que ante formalidades que puedan suspender la audiencia se debe disponer la acción de libertad con carácter innovativa, debiendo notificarse de oficio a fin de evitar futuras dilaciones al derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 15 a 16, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que no se tiene la programación de audiencia en el plazo que establece el art. 239.2 del CPP, en razón de las recargadas audiencias que lleva el juzgado, por lo que se programó para el 14 de agosto de 2023 a horas 14:30.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva se lleve de manera inmediata; con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe de la autoridad demandada y la providencia de 3 de agosto de 2023, se estableció audiencia de cesación a la detención preventiva para el 14 de agosto de 2023 a horas 14:30, donde se evidencia que no se señaló audiencia dentro del plazo del art. 239.1 del CPP, sino de manera excesiva se excedió del plazo fijado, manifestando su incumplimiento por la recargada carga procesal, pero eso no justifica que esté por encima del derecho a la libertad que pretende el accionante; y, 2) Se evidencia que se conculcó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, lo cual debe ser reparado con los efectos de que la audiencia se lleve a cabo sin ningún tipo de suspensión.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025 (fs. 26), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 30) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
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