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TCP

0151/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0151/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57785-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20/23 de 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia y Jorge Dennis Fernández Colque en representación sin mandato de Rolando Nicolás Suárez Rodríguez contra René Blanco León, Juez; y, Vania Paola Quispe Gutiérrez, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2023, cursante a fs. 2; y, 7 a 9, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de julio de 2023, solicitó se señale día y hora de audiencia "...de cesación a la detención preventiva (...) por cumplimiento de plazo..." (sic), debido a que se encuentra detenido desde hace siete meses.

A través del informe de 19 de julio de 2023, Vania Paola Quispe Gutiérrez, Secretaria del referido Juzgado -ahora codemandada-, indicó que: "...el memorial de fs. 44 ingresa a despacho el dia de hoy por encontrarse entre papelada..." (sic) -se entiende que hace referencia al memorial presentado el 10 de dicho mes y año, por el cual, se señaló adjuntar prueba de descargo dentro del mencionado proceso-; memorial que fue respondido por René Blanco León, Juez del citado Juzgado -ahora demandado-, a través de proveído de la misma fecha, mediante el cual, señaló que las pruebas descritas en el citado memorial no fueron adjuntadas. Por consiguiente, su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva no recibió respuesta hasta la fecha de activación de la presente acción tutelar. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos y garantías al "DEBIDO PROCESO", a la "LEGALIDAD", a la "LIBERTAD" y a la "CELERIDAD", sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare "ADMISIBLE Y PROCEDENTE" la acción tutelar; y, en consecuencia, se remita el recurso de apelación -se entiende incidental- de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia de garantías señaló que: a) La Secretaria codemandada informó que el memorial cursante a "fojas 44" estuvo "entrepapelado"; en cambio, el Juez demandado observó que las pruebas mencionadas en dicho memorial no fueron adjuntadas y no contestó su solicitud de cesación a la detención preventiva; b) En el informe emitido por la autoridad judicial demandada en respuesta a la presente acción tutelar, indicó que ya se habría señalado audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 de julio de 2023 a horas 11:00; y, que el Ministerio Público ya habría presentado una acusación fiscal; por lo cual, luego de presentada esta acción de defensa, el 31 del mismo mes y año, el expediente fue remitido el 1 de agosto del señalado año al Juez de Sentencia Penal de turno; es decir; aspectos que, configurarían un escenario de sustracción de materia; y, c) Aunque inicialmente, la acción de libertad se presentó en la modalidad de pronto despacho, conforme lo anteriormente descrito, se fundamenta también la modalidad innovativa, debido a que, según el proveído de 19 de julio de dicho año, ya se habría señalado la audiencia extrañada; empero, el plazo para el señalamiento fenecía el 21 de igual mes y año; y, dado que, la misma fue programada para el 25 del referido mes y año, se incumplió el plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por ley para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva objeto de autos.

I.2.2. Informe de la parte demandada

René Blanco León, Juez; y, Vania Paola Quispe Gutiérrez, Secretaria; ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 47, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, con base a los siguientes argumentos: 1) El señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva solicitado a través del memorial de 19 de julio de 2023 fue respondido, fijándose la audiencia extrañada para el 25 del mismo mes y año a horas 11:00, conforme procedimiento, lo cual obedece a que, el 22 y 23 del aludido mes y año no se cuentan en el cómputo del plazo de señalamiento por ser días inhábiles -sábado y domingo-; asimismo, se dispuso que la audiencia sea presencial, dado que, se trata de un "...Juzgado Mixto de Provincia..." (sic) con una gran cantidad de causas; no obstante, la madre del accionante nunca apareció para gestionar las notificaciones; 2) El 27 del citado mes y año, la Fiscal de Materia del caso presentó acusación fiscal contra el impetrante de tutela; razón por la cual, al día siguiente de la presentación de esta acción de defensa -presentada el 31 de julio de 2023- ordenó la remisión de los actuados al juez de sentencia penal de Montero, donde se encuentra radicando la causa; y, 3) No se violentó ningún derecho del peticionante de tutela, pese a ser un Juzgado con bastante carga procesal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/23 de 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Sentencia Penal de turno, ante quien se remitió la causa, señale y resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada mediante memorial de 19 de julio de 2023, con base en los siguientes fundamentos: i) Es evidente que la atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante fue dilatada, extremo que, se encuentra directamente vinculada con su libertad; por lo que, concurren los elementos exigibles para la tutela de la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho; y, ii) Aun cuando el informe de la parte demandada indica que la causa se encuentra bajo conocimiento del Juez de Sentencia Penal de turno de Montero del mismo departamento, la jurisprudencia constitucional establece que, corresponde al juez de instrucción penal llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, incluso si existe algún requerimiento de acusación fiscal; puesto que, deben permanecer en el juzgado de instrucción penal, las copias de las piezas procesales indispensables para resolver las eventuales solicitudes de cesación a la detención preventiva, pese a la remisión del expediente a un juzgado de sentencia penal; así, una vez sea resueltas estas, dichas piezas deben remitirse junto con la resolución de acusación al juez o tribunal de sentencia penal que conoce la causa principal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025 (fs. 62), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 (fs. 66) y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 19 de julio de 2023, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, Romel Leonardo Ipamo Saravia y Jorge Dennis Fernández Colque en representación sin mandato de Rolando Nicolás Suárez Rodríguez -ahora accionante-, solicitaron audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 5 y vta.).

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