Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto, dentro del proceso administrativo sancionatorio sustanciado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ( ABT), se encuentran pendiente de resolución el recurso de revocatoria, contra cuya resolució, podrá ser impugnada a través del recurso jerárquico.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “(…) si bien es cierto que la accionante interpone su acción de amparo constitucional en contra de la última Resolución que resuelve su recurso de revocatoria, ante las constantes solicitudes de devolución de su camión, no es menos cierto que se emitió la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, Resolución principal, donde se determinó tanto la situación de responsabilidad de la referida accionante así como la multa que debe pagarse previamente a devolver el camión de la antes referida, Resolución que de obrados se advierte que ésta en su totalidad fue impugnada a través de recurso de revocatoria (en el cual inclusive por afirmación de la propia accionante en un otrosí del recurso de revocatoria se habría solicitado la devolución de este camión). En ese entendido, al haberse interpuesto el recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, será en esa instancia donde se podrá definir si evidentemente corresponde o no la entrega del camión de su propiedad, donde inclusive de no resultar favorable, ésta podrá ser impugnada a través del recurso jerárquico, de acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la Directriz Jurídica IJU 1/2006. Conforme a los argumentos antes expuestos, así como la jurisprudencia reiterada mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen que la problemática analizada se encuentre dentro los alcances del principio de subsidiariedad, toda vez que esta situación se encuentra dentro de las subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, ya que evidentemente se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, como es el recurso de revocatoria pero que en su trámite éste no se encuentra agotado, situación que no permite a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada y que consecuentemente se deba denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Sucre, 20 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06845-2014-14-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 103/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 135 a 136 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Nayda Cruz Colque contra Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo; Delmar Escalera Calvimonte, Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos; José Luis Santiñáñez Galarza, Director Departamental y Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales, todos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) del departamento de La Paz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 35 a 43, la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un camión marca Volvo, modelo 1979, el cual fue adquirido a través de un crédito bancario, el mismo que a la fecha lo sigue pagando. Indica que el referido camión, sería manejado por Ricardo Wilson Michel Fernández, quien es el padre de su hijo; en esa su labor éste último fue contratado el 7 de abril de 2013, por Sonia Silvia Mendoza Villanueva, para transportar producto forestal desde Tumupasa, provincia Abel Iturralde, hasta la ciudad de La Paz; sin embargo, esta carga no pudo ser transportada sino dos días después el –9 de abril–, una vez que se le hizo entrega del Certificado Forestal de Origen (CFO) B IXA-B 1300908, una vez llegó al puesto fijo de control de la ABT de Hurujara, el chofer se apersonó ante estas oficinas a objeto de que se proceda al sellado del CFO, sin embargo, una vez inspeccionada la carga los funcionarios de la ABT, determinaron que había aproximadamente 2000 pies tablares de la especie “Cachichira”, que no estaban consignados en el CFO; por lo que se procedió al decomiso provisional del producto forestal y del camión de su propiedad.
Señala que, al chofer sólo le correspondía exigir el CFO, para trasladar la madera y que no puso en duda el certificado mencionado, toda vez que el mismo se encontraba firmado por un profesional forestal y un funcionario de la ABT que lo autoriza.Pese a ello, se procedió a incluirla como propietaria del volvo dentro del sumario, instaurado por la ABT, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS-034/2013 de 10 de julio, declarándola responsable de la comisión de la infracción de transporte ilegal de producto forestal, imponiéndole de manera solidaria con el chofer y la dueña de la madera la multa de Bs139 064,74.- (ciento treinta nueve mil sesenta y cuatro 74/100 bolivianos), equivalente al doble del valor comercial del producto forestal decomisado; ya que se habría comprobado que el CFO, fue comercializado de forma ilegal. Además dispuso la devolución del camión previo pago de la multa establecida.
Afirma que dentro del término establecido interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución antes mencionada, el cual se encontrará radicado en la Dirección Ejecutiva de la ABT, en la ciudad de Santa Cruz.
Pese al recurso interpuesto, manifiesta que solicitó mediante memorial de 2 de agosto de 2013, al Director Departamental de la ABT, y a su Director Ejecutivo que se le haga entrega de su camión, solicitud que fue negada mediante proveído de 5 de agosto del mismo año, con el argumento de que al haberse planteado recurso de revocatoria y remitido el expediente a la Dirección Ejecutiva de la ABT, la oficina departamental perdió competencia; proveído que también mediante memorial de 15 del mismo mes y año, fue objeto de recurso de revocatoria, el cual fue respondido ordenándole "estar" a procedimiento.
Asimismo indica, que mediante memorial de 9 de agosto de similar año, reiteró al Director Ejecutivo de la ABT, proceda a devolver su camión, bajo el argumento de que el haber dispuesto como condición para la devolución de éste se pague primero la multa solidaria impuesta, atentaba sus derechos, ya que un proceso administrativo puede durar hasta su ejecutoría por lo menos unos tres años, tiempo que no puede estar detenido su instrumento de trabajo como es su camión, habiendo sido rechazada esta solicitud mediante proveído de 26 de agosto de 2013, bajo el fundamento que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Asimismo, mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-183-2013 de 14 de agosto de 2013, se rechazó también la entrega de su camión. Razones por las cuales mediante memorial de 28 de agosto interpuso recurso de revocatoria en parte del Auto Administrativo antes mencionado, y por memorial de 4 de octubre de 2013, interpuso recurso de revocatoria en contra de la providencia de 26 de agosto de 2013, los cuales fueron admitidos y resueltos en un solo Auto; el Auto Administrativo ADD-DGMBT-308-2013 de 4 de diciembre, por los que se rechazan ambos recursos y confirman en todos sus términos el Auto Administrativo ADD-DGMBT-183-2013 de 14 de agosto y la providencia de 26 de agosto de 2006.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, alega como lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad citando al efecto los arts. 116.I, 117.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, requiriendo se disponga: a) La devolución del camión de su propiedad; b) La anulación del Auto administrativo ADD-DGMBT-308-2013 de 4 de diciembre, del proveído de 26 de agosto de 2013 y al otro sí el Auto Administrativo ADD-DGMT-183-2013 de 14 de agosto; y, c) Se determine la responsabilidad civil de los demandados.I.1.4. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 130 a 134, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.2.Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de forma en extensa la acción presentada.
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
José Luis Santivañez Galarza, Director Departamental de la ABT del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 81, manifestó que: Su persona no suscribió la Resolución RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio; como tampoco ninguna providencia, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado.
Jaime Plinio Martínez Uribe y Julio Gutiérrez Llanos, en representación legal de Cliver Hugo Rocha Rojo Director Ejecutivo de la ABT, en audiencia manifestaron que: El certificado de origen que portaba el esposo de la accionante, acreditaba que la madera transportada era ilegal, por lo que en aplicación del procedimiento,
se le otorgó un plazo de quince días para que hagan sus descargos correspondientes, descargos que nunca fueron presentados. Refieren, que no corresponde se proceda realizar la entrega del camión de la ahora accionante, puesto que existe un procedimiento a seguirse.
I.2.4. Resolución
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 103/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 135 a 136 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) La Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, declaró a la accionante entre otros, responsable de la infracción de transporte ilegal de producto forestal, en cuya Resolución también se ordenó la devolución del camión con placa de control 396-SEG de Juana Nayda Cruz Colque, previo pago de la multa establecida; por lo que el demandado ajustó sus actuaciones conforme a procedimiento y en el ámbito de las competencias que le otorga la ley general y reglamento que rige el sector de Bosques y Tierras, no habiéndose extralimitado en sus decisiones, mucho menos que las mismas se hayan efectuado fuera del marco de la ley; 2) Tampoco se evidencia que con su conducta se hubiese infringido normas de carácter público y de cumplimiento obligatorio; 3) Al haberse emitido una Resolución Administrativa sancionatoria, se evidencia que la accionante interpuso un recurso de revocatoria, el cual se encuentra pendiente de Resolución, con lo que se denota que la accionante no agotó la vía administrativa; y, 4) Respecto a la devolución del camión de propiedad de la accionante, dicha pretensión afecta ineludiblemente a una parte de la disposición contenida en la Resolución Administrativa, dictada por la ABT.
I. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS- 034/2013 de 10 de julio, emitida por el Director Departamental a.i., de la ABT, se dispuso: i) Declarar responsables de la infracción de transporte ilegal de producto forestal a Ricardo Wilson Michel Fernández, Sonia Silvia MendozaVillanueva y Juana Nayda Cruz Colque –accionante--; ii) Imponer la multa a los sumariados de Bs139 064,74.-; en su parte sexta se ordenó la devolución del camión de la ahora accionante (…) previo pago de la multa establecida en la parte segunda (fs. 2 a 10).
II.2. Por memorial de 2 de agosto de 2013, Juana Nayda Cruz Colque, solicitó al Director de la ABT, la devolución del camión de su propiedad (fs. 11 y vta.).
II.3. Al memorial que antecede, consta mediante providencia de 5 de agosto de 2013, librado por el Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la ABT, indicó que revisado los antecedentes del proceso sancionador, se evidencia que éste concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, la cual fue objeto de recurso de revocatoria por la misma solicitante ahora accionante, por lo que habiéndose remitido el expediente a la ciudad de La Paz, se habría perdido competencia sobre el proceso, por lo tanto la accionante debería acudir a esa instancia a objeto de ser atendida su solicitud (fs. 12).
II.4. Consta que por memorial de 15 de agosto de 2013, la accionante interpuso recurso de revocatoria en contra de la providencia de 5 de agosto (fs. 13). Respondiéndose a éste, a través de la providencia de 20 de agosto de 2013, por el cual ordena estarse al procedimiento administrativo (fs. 14).
II.5. Mediante memorial de 9 de agosto de 2013, la accionante solicitó al Director Ejecutivo de la ABT, la devolución de su camión (fs. 19 y vta.).
II.6. El memorial señalado de 9 de agosto, fue respondido por providencia de 26 del mismo mes y año, en la que señala que la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 que por el artículo sexto de la referida Resolución ordena la devolución previo pago de multa que debe ejecutarse y cumplirse como está ordenado (fs. 20).
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