Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición, por falta de respuesta a solicitud de docente, quien solicitó a la Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”; respuesta sobre la comunicación que se le hizo conocer en sentido que se declaraba en acefalía de su cargo, así como se le extienda fotocopias legalizadas de los informes que respaldaron esa determinación.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Sucre, 20 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 07450-2014-15-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jhonny Montaño Bautista contra María Elena Melendres Araníbar, Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 12 a 14, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En atención a que el 5 de mayo de 2014, recibió de parte de la Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno -ahora demandada-, una carta de preaviso de declaratoria de acefalía por pertinencia académica, la cual se sustenta en un informe del que no tuvo conocimiento, por lo tanto al encontrarse en riesgo su fuente laboral como docente y a fin de ejercer su derecho a la defensa, el 8 del mismo mes y año, solicitó se le dé respuesta en el plazo administrativo de 72 horas a su solicitud de fundamentación de los motivos específicos que confluyen en extremo de otorgarle el preaviso; sin embargo, al no obtener una respuesta concreta, el 13 del mes y año citados, solicitó fotocopias legalizadas del informe sobre lasmaterias a su cargo y la respectiva pertinencia académica, solicitud que reiteró el 20 de igual mes y año, sin embargo a pesar de ello, la hoy demandada nuevamente evadió la solicitud planteada, para finalmente por memorial de 27 del mismo mes y año, reiterar su pedido, encontrándose por tal motivo imposibilitado de ejercer defensa de su fuente de trabajo por el desconocimiento del informe.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima la lesión de su derecho a la petición, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) La ahora demandada proporcione fotocopias legalizadas de la documentación que fue requerida; y, b) El pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2014, según consta en acta cursante a fs. 32 y vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que la última solicitud presentada fue el 30 de mayo de 2014, siendo que la ahora demanda desempeñó sus funciones hasta el 7 de junio del referido año, por lo que no respondió a la petición realizada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Elena Melendres Aranibar, en su calidad de Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno, en audiencia manifestó ser evidente que el ahora accionante realizó varias peticiones y que las mismas fueron respondidas especificando el motivo por el cual no se le proporcionó lo solicitado, señalando que sobre la pertinencia aludida por el mismo, se entregó dos informes a la Dirección Departamental, por lo que no sabía a cuál de esos informes se refería ya que cada uno tiene sus particularidades, y en cumplimiento del art. 24 del reglamento 062 de esa entidad educativa, debió velar por la confidencialidad de la documentación de la institución por lo que no.podía entregar esos documentos; y, en relación a la última carta, esta no fue respondida porque de acuerdo al instructivo de 23 de mayo de 2014, una vez cumplido el proceso de institucionalización, la hoy demandada tenía siete días hábiles para entregar toda la documentación, por lo que cesó sus funciones como rectora el 30 de ese mes y año, y desde el 2 de junio del mismo año, empezó a trabajar como docente en dicha institución por lo que ya no podía responder a ninguna solicitud; sin embargo aclaró que toda la documentación se encuentra archivada y foliada en su custodia hasta que llegue el nuevo rector.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad titular que tiene la representación institucional, en el término de 48 horas, entregue las fotocopias legalizadas del informe que fue elaborado por la hoy demandada de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) María Elena Melendres Aranibar, en su condición de funcionaria pública y como Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno, tenía la obligación de garantizar el derecho de petición con el que cuenta el ahora accionante, a fin de defender su derecho al trabajo por lo que solicitó que la rectora le extienda copia legalizada del informe de reordenamiento que efectuó la hoy demandada sobre las materias que dicta el ahora accionante; y, 2) El accionante reiteró su petición en cuatro oportunidades, siendo detallado por escrito el 27 de mayo de 2014 y especificando su requerimiento, sin embargo la autoridad en vez de pronunciarse sobre el fondo de la petición, por medio de una respuesta positiva o negativa, de manera evasiva pidió que el accionante especificara a qué documento se refería, debiendo señalar la fecha y el cite correspondiente, exigencia considerada como arbitraria e ilógica, porque exigió algo que el hoy accionante desconoce, considerando que la petición era clara y precisa, referida a la entrega de fotocopias legalizadas del informe elaborado y que tiene en su poder sobre su pertinencia académica, vulnerando el derecho a la petición del ahora accionante establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relevancia en su derecho a la defensa, conforme a la Norma Suprema y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto la falta de respuesta impide al ahora accionante conocer la información que requiere para defender su fuente de trabajo de la decisión asumida en su contra, considerando que la última petición efectuada fue cuando la hoy demandada ocupaba el cargo de Rectora por lo que no podía negarse dar curso a lo solicitado por el ahora accionante.
II. CONCLUSIONESDe la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1 Cursa memorial de 8 de mayo de 2014, dirigido a María Elena Melendres Aranibar, Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno, por medio del cual Juan Jhonny Montaño Bautista solicitó respuesta en relación a la fundamentación de la decisión asumida en la pertinencia académica de nota INCOS-REC-MA 62/2014 de 28 de abril del mismo año, sin que exista respuesta a la solicitud (fs.4).
II.2 Juan Jhonny Montaño Bautista, mediante memorial de 13 de mayo de 2014, solicitó fotocopias legalizadas del informe por el cual se tomó la decisión referente a la declaratoria de acefalía, en el plazo de 72 horas señalando el art. 24 de la CPE (fs. 6), emitiéndose en respuesta la nota suscrita por la hoy demandada, en la que menciona que habiendo emitido varios informes a autoridades superiores de educación, “…tenga a bien especificar a qué documento de informe se refiere indicando la fecha y el cite correspondiente” (sic) (fs.7).
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