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TCP

0152/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0152/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57807-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 46 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcial Lima Laura contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 27 a 30, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso su detención preventiva por tres meses mediante Auto Interlocutorio pronunciado en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 24 de febrero de 2023 por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -demandada-, quien, a su vez, señaló audiencia para resolver su situación jurídica para el 26 de mayo de ese año, la cual no se llevó a cabo, pues no cursaba en antecedentes procesales el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares.

A la fecha de presentación de la presente acción de defensa, sigue peregrinando y solicitando reiteradamente que se lleve a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, por cuanto en el proceso presentaron solicitudes de conciliación y existe un desistimiento notariado de la denunciante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, presunción de inocencia, a la defensa e igualdad de partes; citando al efecto los arts. 114, 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia; a) Se disponga su inmediata libertad; y, b) Que se remita el cuaderno de control jurisdiccional, mismo que ofrece como prueba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 46, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que, en julio de 2023 presentó tres memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva, mismos que no solo no fueron resueltos conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino que no aparecen en el cuaderno procesal.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 38 y vta., y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: 1) El proceso no cuenta con solicitud reciente de cesación a la detención preventiva, por lo que no puede actuar ultra petita; 2) El acta de audiencia de 24 de febrero de 2023, se presentó en Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) el 19 de junio del mismo año, conforme acredita del cargo de recepción que adjunta, y su extravío es responsabilidad de la exsecretaria -se entiende de su Juzgado-; 3) La audiencia pública señalada para el 13 de julio de ese año no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes, por lo que llamó la atención al Oficial de Diligencias por incumplir sus obligaciones; y, la audiencia señalada para el 21 del mismo mes y año, no se llevó a cabo debido a que se encontraba declarada en comisión oficial conforme Comunicado 026/2023 de 19 de julio, emitido por el Consejo de la Magistratura; 4) Se le notificó con dos horas de anticipación para esta audiencia virtual, lo que le impidió remitir el cuaderno procesal, ya que el Juzgado a su cargo se encuentra a 40 km de distancia de la Capital; 5) La audiencia de 26 de mayo de 2023 no pudo llevarse a cabo por inexistencia del acta de audiencia aplicación de medidas cautelares y porque no contaban con Secretario; sumado a ello, la Oficial de Diligencias se encontraba con baja médica prenatal; 6) Sus descargos acreditan que habilitó a la Secretaria y a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, quienes asumieron suplencia, pero, posteriormente, por orden del Juez del referido Juzgado, renunciaron; 7) Puso a conocimiento de Sala Plena y Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento sobre esta renuncia, habiendo alternativamente habilitado a la Secretaria y Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal, de Familia, Niñez y Adolescencia Primero de Warnes del señalado departamento, quienes abiertamente se negaron a asumir suplencia, hecho que puso en conocimiento "...inclusive en el grupo que se tiene de vocales y jueces..." (sic); 8) El Juzgado a su cargo estuvo casi dos semanas sin personal de apoyo, no encontrándose habilitada a llevar audiencia sin Secretario conforme el art. 56 del CPP; lo que no es atribuible a su persona, sino al "orden judicial" y a Sala Plena, por no designar funcionarios dentro de los plazos que se les requiere; y, 9) Respecto a los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva, de acuerdo a lo establecido en el art. 56.3 del CPP, corresponde al Secretario emitir providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia; el accionante planteó dos solicitudes el 11 y 18 de julio de 2023, las que fueron atendidas oportunamente por el personal de apoyo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 17/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 46 a 50 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso, en consecuencia, que la autoridad demandada lleve a cabo audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas; con base en los siguientes fundamentos: i) Se tiene como un hecho no controvertido que el ahora impetrante de tutela se encuentra detenido preventivamente conforme lo dispuesto en audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 26 de mayo de 2023; y, ii) Teniendo en cuenta que no se remitió prueba alguna que acredite que dicha audiencia se hubiera llevado a cabo, considerando también las solicitudes realizadas por el peticionante de tutela de cesación a la detención preventiva, se advierte que se lesionó el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, situación por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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