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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0153/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0153/2013

Deniega la acción de libertad, en mérito a que la parte accionante acudió a la jurisdicción constitucional, activando paralelamente la jurisdicción ordinaria, siendo tutelado u derecho a la libertad en esa vía.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que la parte accionante acudió a la jurisdicción constitucional, activando paralelamente la jurisdicción ordinaria, siendo tutelado u derecho a la libertad en esa vía.

Extracto de la ratio decidendi

III.4. (...) de la revisión de obrados se establece que los accionantes acudieron en forma paralela a las dos jurisdicciones ordinaria y constitucional, es decir, activaron ambos mecanismos de solución, prueba de ello es que, en la audiencia de esta acción el abogado de los accionantes manifestó que la Jueza de Instrucción Mixto cautelar de Monteagudo, ya ordenó su libertad, advirtiéndose que la activación de esta acción fue con la finalidad de obtener una reparación de daño ocasionado, aspecto que no constituye la naturaleza de esta acción, por su carácter sumarísimo. En ese contexto, al existir el control de la investigación por el órgano jurisdiccional, los accionantes debieron acudir ante la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar en lo Penal de Monteagudo, a quien mediante providencia de 7 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia ahora demandado dio aviso del inicio de la investigación penal contra los ahora accionantes a objeto de reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se le restituyan sus derechos garantías supuestamente vulnerados, conforme disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, para que esta autoridad en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada y competente de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013

Sucre 19 de febrero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02153-2012-05-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 001/2012 de 9 de noviembre, cursante de fs. 55 vta. a 58 vta., pronunciado dentro de la acción de libertad interpuesta por Serafín Vargas Rentería, Rosario Rejas Sabala y Arcenio Rejas Sabala contra Rolando Cruz Pemintel, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren, que dentro de la querella penal interpuesta por Simón Urquizu Ríos, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones gravísimas previstos y sancionados por los arts. 251 y 270 del Código Penal (CP), siendo por este motivo citados por el Fiscal, una vez que prestaron sus declaraciones informativas el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, dispuso su aprehensión sin que exista una resolución fundamentada, obligación que fue omitida por la autoridad demandada quien desconoció lo previsto por el art. 73 del CPP.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la legítima defensa, a la “seguridad jurídica” sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga su libertad, y la reparación del daño ocasionado.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes mediante su defensa técnica, ratificaron la acción y la ampliaron señalando que el Fiscal de Materia actuó de manera autoritaria, siendo aprehendidos a “17:00 horas de ayer que pasadas las 24 horas no se demostró nada conforme a procedimiento a horas 18:23 solicitó un memorial para su libertad” (sic), que fue dispuesta por la Jueza de Instrucción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Cruz Pimentel, Fiscal de Materia, presentó informe oral que cursa de fs. 54 a 55 señalando que: a) El Ministerio Público a querella de Simón Urquizu Ríos inició la investigación Penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, contra los ahora accionantes; b) Después de recepcionar las declaraciones informativas de los accionantes, dispuso su aprehensión por existir suficientes elementos de convicción para sustentar que con probabilidad son los presuntos autores de la comisión de los ilícitos denunciados; y, c) Presento imputación formal y solicito la aplicación de medidas cautelares ante el órgano jurisdiccional, solicitando se declare “improcedente” la acción con costas.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primero de Partido en lo Civil Familia Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Chuquisaca, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 9 de noviembre, cursante de fs. 55 vta., a 58 vta. “denegó la tutela”, con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad prevista por el constituyente boliviano en el art. 125 de la CPE, ha sido instituida en resguardo y protección de la vida y libertad de las personas; 2) Los accionantes acusaron la vulneración del derecho a la libertad, la seguridad jurídica por la inexistencia de la resolución fundamentada y los mandamientos de aprehensión; y, 3) Previamente se debió agotar los mecanismos ordinarios ante la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria como es el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Monteagudo, denunciando la presunta vulneración de sus derechos y garantías, conforme dispone el art. 54 inc.1) del CPP al tener dicha autoridad el control de la investigación, empero, al haber activado un mecanismo constitucional no cumplió con la subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece las siguientes conclusiones

II.1.Mediante memorial de 6 de noviembre de 2012, Simón Urquizu Ríos, interpuso querella criminal contra Serafín Vargas Rentería y otro ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas (fs. 20 a 22 vta.). En la misma fecha, el Fiscal de Materia emitió citaciones para que los querellados presten sus declaraciones informativas el 7 del referido mes y año (fs. 29 a 30).

II.2.Por requerimiento Fiscal de 7 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia ahora demandado, admitió la querella presentada por Simón Urquizu Ríos, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones gravísimas (fs. 49).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que la parte accionante acudió a la jurisdicción constitucional, activando paralelamente la jurisdicción ordinaria, siendo tutelado u derecho a la libertad en esa vía.

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Confirmadora
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