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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0153/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0153/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional, por lesión al derecho de petición por cuanto el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte “15 de abril” de Tarija, no otorgó respuesta pronta y oportuna a asociado quien solicitó documentación referida a la suspensión del trámt...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por lesión al derecho de petición por cuanto el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte “15 de abril” de Tarija, no otorgó respuesta pronta y oportuna a asociado quien solicitó documentación referida a la suspensión del trámtie de personería jurídica del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño, al cual representa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…)efectivamente la accionante requirió en dos oportunidades la extensión de documentación legalizada al Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” de Tarija -hoy demandado- quien no emitió pronunciamiento alguno dentro de un plazo razonable, lesionando de esta manera su derecho de petición, pues era obligación de éste responder de manera pronta y oportuna, considerando que existía una solicitud formal y escrita. Bajo ese razonamiento al ser evidente la lesión al derecho de petición e información de la accionante corresponde conceder la tutela reclamada, disponiendo que el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte “15 de Abril” de Tarija, otorgue respuesta a la solicitud planteada por la accionante a efecto de ejercer otros derechos fundamentales; más aún si ésta tiene el derecho de conocer las causas que determinaron la suspensión del trámite de obtención de la personería jurídica del Sindicato que representa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 07465-2014-15-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 11/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 60 vta. a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nadya Romina Cruz Almazan, contra Roberto Carlos Estrada Alcoba, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentada el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 23 a 30 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Expresa que fue elegida como Secretaria General del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño T.N.T, Sindicato que estuvo tramitando su personería jurídica, y en la actualidad se encuentra paralizado por una solicitud de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija, la cual a petición de otros sindicados desafilió al Sindicato, de la referida Federación; motivo por el cual, mediante memorial de 9 de junio y con intervención notarial, solicitó al Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Auto Transporte “15 de abril” de Tarija le extienda fotocopias legalizadas de la Resolución del Directorio de 24 de abril de 2012, del acta de reunión deDirectivo de la misma fecha, los documentos de oposición para su afiliación a dicha Federación, los estatutos y reglamentos de la Federación y un informe sobre los conflictos que tuvieron con la referida Federación, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 11 de junio de 2014, sin que hubiese recibido respuesta, desconociendo que la documentación solicitada es requerida de manera urgente por la imperiosa necesidad de continuar con la tramitación de la personaría jurídica del sindicato.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima que se lesionaron sus derechos a la petición e información citando al efecto los arts. 21 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, disponiéndose que: a) El demandado proporcione la documentación requerida; y, b) El pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2014, en presencia de la accionante y el demandado ambos asistidos por sus abogados, según consta en el acta, cursante de fs. 59 a 60, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por lesión al derecho de petición por cuanto el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte “15 de abril” de Tarija, no otorgó respuesta pronta y oportuna a asociado quien solicitó documentación referida a la suspensión del trámtie de personería jurídica del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño, al cual representa.

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