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TCP

0153/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0153/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57941-2023-116-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Quispe Ucedo contra Tatiana Carla Ticona Carvajal, Secretaria; y, Aries Lendy Arteaga Cruz, Auxiliar, ambas de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2023, cursante a fs. 1 y 2 a 3, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 096/2023 de 27 de marzo, le denegó la cesación a la detención preventiva, por lo que, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, mismo que se remitió el 4 de abril de 2023 a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin embargo, hasta la fecha -se asume de interposición de la presente acción tutelar- no se señaló audiencia para la resolución del recurso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, libertad, "respuesta pronta", al debido proceso en su vertiente celeridad, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la parte demandada que, en el plazo de veinticuatro horas, "...SEÑALE DÍA Y HORA DE CONSIDERACIÓN DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA..." (sic) y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de su conocimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se conectó a la audiencia pública virtual.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Tatiana Carla Carvajal Ticona, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 10, señaló lo siguiente: a) El legajo de apelación de medida cautelar dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el accionante, fue remitido ante la Sala Penal donde ejerce funciones el 4 de abril de 2023, conforme se tiene en obrados; b) Su persona asumió el cargo el 5 de "octubre de 2023", recién teniendo conocimiento de la causa y otras que ingresaron en grado de apelación, por lo que se procedió a señalar audiencias de acuerdo al orden cronológico de ingreso de causas, considerando la carga procesal existente; c) Desconoce la causa por la cual el oficial de diligencias no realizó la diligencia correspondiente, puesto que la presente causa ya cuenta con señalamiento de audiencia para el 19 de abril de 2023 a horas 11:40; d) La Sala Penal donde ejerce funciones no cuenta con oficial de diligencias desde el 11 de igual mes y año; y, e) No se conculcaron derechos y garantías constitucionales del accionante.

Aries Lendy Arteaga Cruz, Auxiliar de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 9, manifestó lo siguiente: 1) Del memorial de acción de libertad se puede establecer que no refiere de manera especifica que actos realizados vulneraron los derechos y garantías constitucionales del impetrante de tutela; y, 2) Respecto a la apelación incidental de medida cautelar remitida ante la Sala Penal donde ejerce funciones, se procedió a su recepción el 4 de abril de 2023 y se pasó a despacho en la misma fecha, por lo que, no lesionó de derechos y garantías constitucionales.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 30/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se emitió el Auto Interlocutorio 096/2023, por el cual se denegó la cesación a la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, por lo que, en mérito a lo establecido en el art. "51" -siendo lo correcto 251- del CPP, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que se remitió el 4 de abril de 2023 a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, desde esa fecha, no se señaló audiencia para su consideración; y, ii) El 5 de "octubre" -siendo lo correcto y en adelante abril- de igual año fue radicado el caso en la citada Sala Penal y, conforme a la carga procesal y al libro de audiencias, se señaló audiencia para la consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares para el 19 de abril del mismo año a horas 11:40, por lo que, al cumplirse el objetivo de la presente acción tutelar concurre la sustracción de materia o perdida del objeto procesal, pues el objeto principal desapareció y, por consiguiente, el petitorio deviene en insubsistente.

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