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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0154/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0154/2014-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido por los miembros de la Mesa Directiva, Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”, el procesado, en lugar de presentar contra la resolución...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido por los miembros de la Mesa Directiva, Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”, el procesado, en lugar de presentar contra la resolución sancionatoria denuncia ante el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz solicitando su mediación y se levante la sanción, debió solicitar claración, ampliación o revisión de la Resolución sancionatoria, o en su defecto hacer uso del recurso de apelación, conforme le permitía su Reglamento interno.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.”(…) En el presente caso, los accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, y al trabajo; toda vez que, dentro del proceso sumario interno seguido en su contra, las personas demandadas mediante Resolución de Directorio 02/2014, determinaron suspenderles de su actividad comercial de venta de productos de artesanía que venían realizando por el periodo de un mes. Siendo así, que dicha Resolución Sancionatoria como los antecedentes del mismo proceso, jamás les fueron notificados. En ese contexto y de acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes participaron de las reuniones ordinarias de socios de “UNARCRUZ”, oportunidad donde se determinó por Resolución de Directorio 01/2014 de 2 de enero, la apertura del proceso sumario disciplinario interno en su contra por vulnerar el art. 26 incs. c) y d) del Estatuto Orgánico de dicha institución, después de ser remitido al Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de conformidad a los arts. 85 y 86 del mencionado Estatuto falló la Resolución Sumarial 01/2014, mediante la cual sugirió se sancione a Ignacio Cabrera. Siendo así, que por Resolución de Directorio 02/2014 -ahora impugnado- resolvió llamar severamente la atención a Ignacio Cabrera y por la gravedad de sus faltas se le suspendió de su calidad de asociado de “UNARCRUZ” por el periodo de un mes, no pudiendo participar de ninguna actividad que realice la institución artesanal, haciéndole saber que ante el incumplimiento se considerará como falta gravísima y se procederá con la expulsión de acuerdo al art. 83 del Reglamento de “UNARCRUZ”. Por otro lado, también se evidencia que los accionantes una vez conocida la Resolución Sancionatoria, impugnada el 11 de febrero de 2014, mediante nota presentada al Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, presentaron denuncia de atropello por parte del Directorio de “UNARCRUZ” solicitando su mediación en dicha controversia y se levante dicha determinación, hecho que de acuerdo a los arts. 66 y 74 del Reglamento Interno de “UNARCRUZ”, éstos podían haber solicitado al Directorio de la Unión de Artesanos Cruceños, la aclaración, ampliación o revisión de la Resolución adoptada dentro de los tres días de su conocimiento o en su defecto hacer uso del recurso de apelación dentro del término de los ocho días ante la Reunión General, que actúa como última y definitiva instancia, mismos que al no haberlo realizado dieron su consentimiento libre y expresamente”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2

Sucre, 20 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06809-2014-14-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 29 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 177 a 178 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacio Cabrera y Lía Lola Fuentes Llanos contra Feliciano Montaño Parada, Fabiana Orellana de Hurtado, Faustino Arancibia, Florencio Néstor Chura, Doris Montaño Herrera, Víctor Mollisaca Coria, Jaime Condori Mamani, Daniel Pacheco, Carlos Enrique Padilla, Raúl Alberto Hurtado Orellana, Santiago Leandro Janko, Justo Lidio Coronel Quispe, Luisa Rivera de Aramayo y Betty Montoya Chilo, miembros de la Mesa Directiva, Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 104 a 111 los accionantes a través de su representante expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de 2013, producto de la Asamblea General de Socios de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ” en relación al punto cuarto del temario presentado, el Directorio lanzó la propuesta de cambiar la “jatata” de los puestos de venta en el Paseo Artesanal “La Recoba” en la suma de Bs621.- (seiscientos veintiún bolivianos) por cada caseta comercial y Bs200.- (doscientos bolivianos) pro oficina de informaciones, baños y snack, haciendo ...un total de Bs821.- (ochocientos veintiún bolivianos) por cada socio.

Siendo así, que al ser un monto muy elevado y al amparo del art. 34 inc. b) del Estatuto de la institución artesanal, hicieron uso de la palabra, manifestando que: “...cómo es posible de que se cobre tanto dinero si nuestra institución tiene fondos, como es posible que los miembros del Directorio vienen siendo Dirigentes tanto tiempo los mismos todos los años, se compran lapiceros todos los días, no se lleva un buen control de nuestra economía que si hiciéramos una Auditoría se encontrarían muchas FALENCIAS" (sic), por lo que el Directorio de manera autoritaria y sin consultar a las bases, en Asamblea del 26 del mismo mes y año señalado resolvieron ser castigados, pero previo análisis del Directorio y del Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje. Es así que, el 20 de enero de 2014, en una nueva Asamblea General dieron lectura a la Resolución 01/2014 por la que se determinó aperturar el proceso sumario disciplinario interno contra sus personas, pese a haber realizado sus aclaraciones y opiniones que fueron manifestadas de acuerdo a sus estatutos orgánicos.

Posteriormente, y sin haber sido notificados con ningún proceso sumario interno, el 10 de febrero de 2014, se dio lectura a la Resolución 02/2014, por la que fueron suspendidos en su calidad de socios de “UNARCRUZ” por el periodo de un mes, no pudiendo participar de ninguna actividad y debiendo permanecer cerradas sus casetas comerciales de venta de productos de artesanía. A consecuencia de ello, el 22 del mismo mes y año les entregaron las copias de dicha determinación, tanto a sus personas como a todos los socios. Sin embargo, vanos fueron los intentos de llegar a conciliar y solicitar un debido proceso, e incluso recurriendo a las autoridades municipales para que intercedan y medien en el presente conflicto, así como las cartas notariadas que fueron enviadas al Tribunal de Honor solicitando que se proporcione la documentación del supuesto proceso para que en el marco del derecho puedan asumir defensa, petición que no se cumplió, vulnerándose así sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, 115.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la Resolución de Directorio 02/2014 de 10 febrero, se remita antecedentes al Ministerio Público con el objeto de lindar responsabilidad penal contra los demandados y sea conel resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 173 a 177 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante a tiempo de ratificar la presente demanda en todos sus términos, la ampliaron señalando que: a) Recurrieron a la acción de amparo porque existió atropello y abuso por parte de las personas demandadas que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; b) El 25 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Asamblea general de socios que fue convocada por el Directorio de UNARCRUZ y por haber cuestionado el monto de dinero que fue aprobado para realizar arreglos del “Snake” y la caseta de informaciones empezaron las represalias en su contra; siendo así, que el 2 de enero de 2014, por determinación del Directorio se emitió la Resolución 01/2014 por la que se determinó la apertura de un sumario disciplinario interno por vulnerar el art. 26 incs. c) y d) del Estatuto Orgánico de dicha institución; y c) El Tribunal de Honor, de Conciliación y Arbitraje por Resolución de Directorio 2/2014 de 10 de febrero, determinó la suspensión de calidad de asociados de UNARCRUZ por el periodo de un mes, manteniendo así, cerrada la caseta que se les fue asignada en el paseo artesanal “La Recoba”, determinación que lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso porque nunca fueron notificados.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Feliciano Montaño Parada, Fabiana Orellana de Hurtado, Faustino Arancibia, Florencio Néstor Chura, Doris Montaño Herrera, Víctor Mollisaca Coria, Jaime Condori Mamani, Daniel Pacheco, Carlos Enrique Padilla, Raúl Alberto Hurtado Orellana, Santiago Leandro Janko, Justo Lidio Coronel Quispe, Luisa Rivera de Aramayo y Betty Montoya Chilo, miembros de la Mesa Directiva y Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”, a través de su representante en audiencia, señalaron que: 1) El presente caso, es conflicto propio de una institución que comenzó el 25 y 26 de noviembre de 2013, y conforme a las actas, los accionantes propinaron una serie de insultos y agravios contra los miembros de la Directiva de UNARCRUZ; 2) De acuerdo al art. 60 del Reglamento de UNARCRUZ se establece que a denuncia de partes o si el Directorio considera necesario que un asociado deba ser sancionado se tiene que remitir los antecedentes al Tribunal de Honor para que éste en el lapso de ocho días pueda analizar la situación y emitir uncriterio, conforme a los arts. 61 y 86 del mismo Reglamento, con la contestación o sin ella, según la gravedad podrá sugerir la imposición de sanciones, multas, suspensiones o su expulsión; 3) De acuerdo al Estatuto, figura como falta grave, la de lesionar la dignidad de los miembros del Directorio, es más, como causal de expulsión está la de faltar el respeto a los miembros de la directiva; y, 4) La SCP 0725/2013 de 6 de junio, establece que cuando en su oportunidad y en plazo legal no se hicieron uso de los recursos e impugnaciones, no se deja en indefensión a cualquier persona, además señala claramente que si una persona considera que no ha sido notificada tiene la obligación de plantear un incidente de nulidad. Por lo tanto, la parte accionante cuando aduce la vulneración del derecho a la defensa, cuya denuncia es falsa, porque ambas partes estuvieron presentes en la reunión donde se inició el sumario administrativo; es decir, como el 10 de febrero de 2014, cuando en una reunión general de socios se leyó la Resolución Sancionatoria que motiva la presente acción, es por ello, que no deberían alegar que desconocían el contenido de la Resolución ahora impugnada.

I.2.3.Resolución

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de 14 de abril de cursante de fs. 177 a 178 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La parte demandada aduce que el 10 de febrero de 2014, en una reunión general de socios se leyó la Resolución Sancionatoria; ii) Después de haber escuchado los argumentos expresados por las partes y siendo evidente que la Resolución sancionatoria impone una sanción a los ahora accionantes, no siendo menos cierto, que los mismos por un lado, han consentido libre y expresamente la Resolución Sancionatoria 02/2014, toda vez que conforme al art. 66 del Reglamento de UNARCRUZ podían haber solicitado la revisión dentro del plazo de tres días o en su defecto conforme a lo establecido en el art. 77 del mismo Reglamento, podían hacer uso del recurso de Apelación en el lapso de ocho días y tampoco lo hicieron; y, iii) Consecuentemente, siendo aplicable el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y al haber consentido la sanción de suspensión que motiva la presente acción, el Tribunal de garantías asumió la determinación de denegar y declarar su improcedencia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución de Directorio 01/2014 de 2 de enero, el Directorio enpleno de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”, cumpliendo con el Estatuto y Reglamento de dicha institución, resolvió la apertura de un sumario disciplinario interno en contra de Ignacio Cabrera y Lía Lola Fuentes Llanos por lesionar el art. 26 incs. c) y d) del Estatuto, remitiéndose la misma al Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje con todos los antecedentes para emitir la Resolución pertinente (fs. 23 y 24).

II.2. El 10 de febrero de 2014, a través de la Resolución de Directorio 02/2014, en cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y la Resolución Sumarial 01/2014, resolvió llamar severamente la atención a Ignacio Cabrera y por la gravedad de sus faltas fue suspendido en su calidad de asociado de “UNARCRUZ” por el período de un mes, no pudiendo participar de ninguna actividad que realice la institución artesanal, haciéndole saber que ante el incumplimiento se considerará como falta gravísima y se procederá con su expulsión de acuerdo al art. 83 del Reglamento de “UNARCRUZ” (fs. 25 a 26 vta.).

II.3. El 11 de febrero de 2014, mediante nota presentada al Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, Lía Lola Fuentes Llanos e Ignacio Cabrera presentaron una denuncia por atropello de parte del Directorio de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ” (fs. 28 a 28 vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido por los miembros de la Mesa Directiva, Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”, el procesado, en lugar de presentar contra la resolución sancionatoria denuncia ante el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz solicitando su mediación y se levante la sanción, debió solicitar claración, ampliación o revisión de la Resolución sancionatoria, o en su defecto hacer uso del recurso de apelación, conforme le permitía su Reglamento interno.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0154/2014-S2Fuente oficial