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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0154/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0154/2018-S2

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos, a la vivienda, a la garantía del debido proceso y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que, en una anterior acción de amparo constitucional formulada en 2009, Domingo Mamani Aguilar, Felipe Justiniano Leaños y otros, d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos, a la vivienda, a la garantía del debido proceso y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que, en una anterior acción de amparo constitucional formulada en 2009, Domingo Mamani Aguilar, Felipe Justiniano Leaños y otros, denunciaron medidas de hecho, por el supuesto avasallamiento de sus terrenos; oportunidad en la que, el Tribunal Constitucional, emitió la SC 1633/2011-R, confirmando la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela pedida. No obstante, invocan que, los Vocales codemandados, como Tribunal de garantías de dicha acción de defensa, emitieron el Auto 21/17, modificando y complementado el ACP 0015/2016-O, emitido por la Sala Segunda del órgano de constitucionalidad, emergente de la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional precitada, que solo ordenó la observancia de lo decidido en sede constitucional, mediante la emisión de mandamiento de desapoderamiento, contra los demandados e incluso otros que estuvieran en posesión del terreno; sin haberse referido en momento alguno al desapoderamiento de la UV 84-B. Decisión sustentada por los codemandados, en certificaciones del Municipio; y, además, sin ninguna facultad para modificar autos constitucionales, menos para otorgar derecho propietario en base a una certificación municipal; en lesión de su derecho a la vivienda.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por improcedencia de la misma, toda vez que el accionante mediante la presente acción tutelar busca el cumplimiento respecto a cuestiones sobre las que se pronunciaron los vocales codemandados, como miembros del tribunal de garantías constituidos en otra acción de defensa, es decir de no estar de acuerdo con lo dispuesto en el auto, debieron acudir al mismo tribunal de garantías, impugnándolo, o en su caso, al propio tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de mencionada acción de defensa, no siendo viable, interponer una nueva acción tutelar, a fin de refutar, se reitera, lo decidido en otra.

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos, a la vivienda, a la garantía del debido proceso y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que, en una anterior acción de amparo constitucional formulada en 2009, Domingo Mamani Aguilar, Felipe Justiniano Leaños y otros, denunciaron medidas de hecho, por el supuesto avasallamiento de sus terrenos; oportunidad en la que, el Tribunal Constitucional, emitió la SC 1633/2011-R, confirmando la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela pedida. No obstante, invocan que, los Vocales codemandados, como Tribunal de garantías de dicha acción de defensa, emitieron el Auto 21/17, modificando y complementado el ACP 0015/2016-O, emitido por la Sala Segunda del órgano de constitucionalidad, emergente de la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional precitada, que solo ordenó la observancia de lo decidido en sede constitucional, mediante la emisión de mandamiento de desapoderamiento, contra los demandados e incluso otros que estuvieran en posesión del terreno; sin haberse referido en momento alguno al desapoderamiento de la UV 84-B. Decisión sustentada por los codemandados, en certificaciones del Municipio; y, además, sin ninguna facultad para modificar autos constitucionales, menos para otorgar derecho propietario en base a una certificación municipal; en lesión de su derecho a la vivienda.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0154/2018-S2Fuente oficial