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TCP

0154/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026

Auto 0154/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2026-CA Sucre, 8 de abril de 2026

Expediente: 82768-2026-166-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 3 de diciembre de 2025, cursante de fs. 5 a 6, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nathalia Sthefany Aguirre Vilchez, sin mencionar precepto normativo alguno impugnado.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2025, cursante a fs. 7 y vta., la solicitante manifestó que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta conforme a los arts. 115, 117, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin mencionar precepto normativo alguno impugnado; indicando que el 28 de noviembre de igual año, fue notificada con la Resolución Final del Sumario RFS/57/2025, que le impone una sanción administrativa; empero, que durante la tramitación de dicho proceso identifico actuaciones que vulneran derechos y principios constitucionales.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 3 de diciembre de 2025, cursante de fs. 5 a 6, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la acción de inconstitucional concreta por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo bajo el fundamento de que no es suficiente solamente la identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, sino que, es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada conforme establece el Auto Constitucional (AC) 0473/2023-CA de 26 de octubre.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

La presente demanda normativa no menciona precepto legal alguno contra la que se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (la negrillas son nuestras).

El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener, además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, el art. 27.II del señalado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.

b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas nos corresponden).

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