Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57923-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2023 de 15 de agosto, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Laura Soleto Ribera en representación sin mandato de María Fernanda Roca Arteaga contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2023, cursante de fs. 33 a 40, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tenencia y porte ilícito de armas, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en audiencia de 2 de agosto de 2023, mediante Auto Interlocutorio 824/2023 de la misma fecha, le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, sin que esta medida fuera solicitada por el Ministerio Público ni por la supuesta víctima; por lo que, tras dicha audiencia, su defensa apeló verbalmente la decisión de la Jueza demandada. Sin embargo, esta apelación fue rechazada de manera inmediata; en consecuencia, el 3 del mismo mes y año, interpuso el mismo recurso de apelación incidental por escrito, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando que dicho recurso se remita dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme lo establece la ley; no obstante, a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no se realizó la referida remisión.
I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, "...DERECHO A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS..." (sic), la garantía del debido proceso, y los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad; citando al efecto los arts. 17, 23, 24, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 14.2 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la Jueza demandada: a) Remita de forma inmediata y célere el Auto Interlocutorio 824/2023 de 2 de agosto; y, b) Se le entregue fotocopias legalizadas del expediente procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que la falta de providencia dentro del plazo legal motivó la presentación de la acción de libertad; si bien la Jueza demandada finalmente remitió la apelación hoy, este retraso superó ampliamente el plazo de veinticuatro horas; dicha situación se repitió durante trece días, vulnerando el debido proceso y la celeridad procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 50, solicitó se deniegue la tutela por sustracción de objeto, argumentando que se remitió en fotocopia legalizada el cargo de recepción de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por sustracción de objeto de la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2023 de 15 de agosto, cursante de fs. 53 a 54 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es comprensible que todos los juzgados enfrentan una considerable mora procesal; sin embargo, el art. 251 del CPP es claro y está alineado con los principios de celeridad establecidos en los arts. 178 y 180 de la CPE; 2) El principio de "pronto despacho", que rige la acción de libertad, tiene como objetivo garantizar el trámite oportuno de la acción judicial o administrativa cuando se presenten irregularidades; en este caso, a pesar de que la apelación fue remitida hoy, corresponde conceder la tutela solicitada; y, 3) Cabe resaltar que no corresponde atribuir responsabilidad penal, disciplinaria ni administrativa a la autoridad jurisdiccional ni al personal subalterno, dado que, aunque persista una considerable mora procesal, la apelación ha sido finalmente remitida.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
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