Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0155/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0155/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad ya que dentro del proceso ejecutivo por cobro de honorarios profesional el accionante planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad ya que dentro del proceso ejecutivo por cobro de honorarios profesional el accionante planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...Por otra parte, y conforme a la Conclusión II.6 del presente fallo, el ahora accionante, a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional, tenía un recurso pendiente a ser resuelto, toda vez que ante la providencia de 24 de diciembre de 2010, que le negó el ofrecimiento de fianza de resultas, planteó el recurso de reposición con alternativa de apelación, negándose la reposición y concediéndose la apelación alternada, mediante Auto de 15 de enero de 2011, ésta última que se encontraba pendiente de ser resuelta a la presentación de ésta acción tutelar. En este mismo sentido y conforme a la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante también solicitó en dos oportunidades más, el pago de sus honorarios, sin esperar que se resuelva la apelación antes referida; empero, la Jueza de la causa, al estar pendiente, junto a otras apelaciones planteadas por Carlos Eduardo Scott Moreno, denegó las últimas solicitudes del ahora accionante, por Autos de 20 de enero y 4 de abril de 2011, respectivamente, y contra los cuales se evidencia que el mismo, no planteó recurso de apelación alguno. Bajo ese contexto, se deduce que el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga que la autoridad -ahora demandada-, continúe con el trámite de cobro de honorarios profesionales, sin perjuicio de las apelaciones planteadas y conmine a Carlos Eduardo Scott Moreno, su cancelación dentro de los tres días siguientes; sin embargo, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1.2. del presente fallo, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, el accionante debió agotar todos los recursos legales que el procedimiento civil le franquea, lo cual en el presente caso no ocurrió, pues como se dijo anteriormente, el accionante no esperó la resolución de la apelación planteada contra el Auto de 24 de diciembre de 2010 y no planteó el recurso de apelación contra las Resoluciones de 27 de enero de 2011 y 4 de abril del mismo año, recurriendo directamente a la jurisdicción constitucional; situación que impide a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación al principio de subsidiaridad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2013-L

Sucre, 2 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23732-48-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 003/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 174 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Pozo Sánchez contra Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs. 121 a 129 y memorial de aclaración de fs. 133 vta. de 25 del mismo mes y año, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante en su calidad de abogado apoderado de Carlos Eduardo Scott Moreno, tramitó el proceso ejecutivo contra Antonio Pinto Claros por el cobro de $us101 000.- (ciento un mil dólares estadounidenses) desarrollado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; donde se dictó Resolución a su favor, condenando al ejecutado al pago del monto perseguido más intereses convencionales y costas procesales; a su vez también patrocinó otro proceso concursal contra Jorge Delgadillo Camacho, tramitado en el mismo Juzgado; sin embargo, por desavenencias personales con su patrocinado; este le revocó el poder otorgado; solicitando al Juez de la causa la regulación de los honorarios profesionales.

En este sentido, mediante Auto de 13 de octubre de 2010, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, fijó los honorarios profesionales en el monto de $us18 937.- (dieciocho mil novecientos treinta y siete dólares estadounidenses); sin embargo, Carlo Eduardo Scott Moreno, solicitó mediante memorial de 13 del mismo mes y año, se paguen dichos honorarios una vez que el ejecutado Antonio Pinto Claros cancela el monto que adeuda; solicitud que mediante Auto de 5 de noviembre del referido año, fue denegada por la Jueza de la causa, quien además dispuso la retención de los depósitos judiciales del proceso concursal, a efectos de garantizar el pago del monto de los honorarios profesionales fijados. Esta decisión, fue apelada por Carlos Eduardo Scott Moreno; misma que fue concedida y elevada al superior en grado; en este sentido, el accionante, considerando que la apelación se dio en efecto.devolutivo y no suspensivo, presentó memorial de 23 de diciembre del señalado año, por el que solicitó se conmine a Carlos Eduardo Scott Moreno al pago de los honorarios regulados dentro del tercer día, de acuerdo al art. 80 de la Ley de Abogacía (LA); y además con la finalidad de efectivizar dicho cobro, también solicitó se fije audiencia de fianza de resultados; sin embargo, esta solicitud fue denegada por la referida Jueza, mediante Auto de 24 de diciembre de 2010, con el argumento, que se encontraban pendientes las apelaciones contra las Resoluciones de 13 de octubre y 5 de noviembre de 2010.

Ante esa decisión que no dio curso a la audiencia de fianza de resultados, el accionante, formuló recurso de reposición, mismo que confirmó la decisión antes mencionada, otorgando la apelación alternada. El 18 de enero de 2011, el accionante solicitó nuevamente se dicte auto motivado respecto a la cancelación de sus honorarios profesionales; a pesar de ello, la Jueza -hoy demandada- por proveído de 20 del mismo mes y año, reiteró que debe estarse al resultado de las apelaciones planteadas; solicitándose complementación de dicho fallo por memorial de 25 de enero de 2011; misma que fue rechazada por proveído de 27 de ese mes y año. Finalmente, el 9 de marzo de 2011, el accionante por última vez, solicitó el pago de honorarios, con los mismos argumentos antes expuestos; sin embargo, por Auto de 4 de abril del año citado, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, denegó la solicitud con el injusto y arbitrario fundamento de no poder modificar el Auto de 13 de octubre de 2010, que fue apelado y que debe esperarse su resolución para poder ordenar el pago de los honorarios profesionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como vulnerados los derechos a la petición, al trabajo, y al debido proceso, citando los arts. 24, 46, 115, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad “recurrida” (sic) continúe con el trámite de cobro de honorarios profesionales, sin perjuicio de las apelaciones planteadas y conmine a Carlos Eduardo Scott Moreno, al pago de éstos, dentro de los tres días siguientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública, el 25 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 173 vta., se produjeron los siguientes hechos.

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

El abogado del accionante se ratificó en su integridad su acción. En uso de la réplica indicó que la Jueza demandada, ha conculcado los derechos de su patrocinado, toda vez que la negativa del pago de los honorarios profesionales fijados, con el fundamento de que se encuentran pendientes las apelaciones planteadas, no tiene ninguna lógica jurídica; pues las resoluciones de éstas apelaciones no pueden apartarse de lo establecido por el art. 80 de la LA, que establece que, quien debe pagar los honorarios profesionales es el cliente, dentro del tercer día de fijados los mismos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por informe de fs. 168 a 172, la Jueza demandada informó lo siguiente: a) Mediante Auto de 13 deoctubre de 2010, se reguló los honorarios profesionales; sin embargo, dicha Resolución lamentablemente fue imprecisa, porque no determinó quién y en qué tiempo deben ser pagados tales honorarios fijados y que ante ésta falta de precisión, el ahora accionante, no solicitó complementación ni tampoco hizo uso del recurso de reposición; mientras que por su parte Carlos Eduardo Scott Moreno, interpuso la apelación a éste Auto, misma que se encuentra pendiente de resolución.; b) Se debe tomar en cuenta que Carlos Eduardo Scott Moreno, también apeló el Auto de 5 de noviembre de 2010, que dispuso la retención con carácter de embargo de un depósito judicial en otro proceso concursal a fin de garantizar el pago de los honorarios fijados; c) La solicitud de audiencia de fianzas de resultas, solicitada por el ahora accionante, era improcedente, pues no existía una resolución precisa que indique quién debía pagar los honorarios profesionales; y, d) Es inmodificable el Auto de 13 de octubre de 2010, aun cuando la apelación planteada hubiese sido en efecto devolutivo; por lo que, se debe esperar pronunciamiento previo de la instancia superior, la cual determinará la competencia de la Jueza, respecto a quién y cuando se deben pagar los honorarios regulados; pudiendo haberse evitado aquello, si en su momento el -ahora accionante- solicitaba complementación y enmienda.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 174 a 179, la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se encuentra pendiente la apelación planteada por el accionante contra el proveído de 24 de diciembre de 2010; mientras que contra el Decreto de 20 de enero de 2011 y Auto de 4 de abril del año antes señalado, no se planteó recurso de apelación y se acudió directamente a la vía constitucional; 2) En la acción de amparo constitucional, se tiene que respetar su carácter subsidiario y antes de presentar la misma se deben agotar todos recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; y, 3) En el presente caso, los honorarios profesionales han sido precautelados mediante la retención de una boleta de pago, por lo que, no existe riesgo de daño irreparable o inminente que haga viable la presente acción.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad ya que dentro del proceso ejecutivo por cobro de honorarios profesional el accionante planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0155/2013-LFuente oficial