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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0155/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0155/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante ante su expulsión del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud de Tarija, no expresó sus agravios -expulsión sin debido proceso-ante el mismo Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, en razón a ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante ante su expulsión del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud de Tarija, no expresó sus agravios -expulsión sin debido proceso-ante el mismo Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, en razón a que fueron los miembros de su directiva los que habrían causado la supuesta lesión a sus derechos, asimismo, podía acudir ante el comité ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, al ejercer la Dirección de dicha Federación y aplicar sanciones a los dirigentes en casos de infracción e incumplimiento de sus deberes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "La accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso, al juez natural y a la igualdad de oportunidades, toda vez que, el 8 de mayo de 2014, a través de una nota firmada por el Administrador Regional de la CPS de Tarija, tomó conocimiento de su expulsión del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, sin que se le haya notificado con tal determinación y menos iniciado en su contra un debido proceso, conforme lo establece la normativa del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, por el que se rige el Sindicato al que pertenece, por lo que bajo esos antecedentes, acude a la jurisdicción constitucional, a efectos de que por medio de ella, se anule la decisión de expulsión de su persona del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, que estima es arbitraria, abusiva e ilegal. (...) Ahora bien, analizando el caso, conforme la documentación del legajo se establece los siguientes extremos: a) En la nota CITE: ARTJ/0243/2014 de 28 de abril, el Administrador Regional de la CPS de Tarija, expresó a la accionante que para mayor información de su expulsión debía dirigirse al “Sindicato de trabajadores de la CPS o a su federación de trabajadores” (sic) (Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); sin embargo, no cursa documentación alguna que acredite que la misma haya acudido ante ese Sindicato, a objeto de efectuar el reclamo correspondiente sobre su expulsión. b) La nota Cite: F.S.T.C.P.S./044/2014 de 8 de julio, emitida por el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, a petición expresa de las personas ahora demandadas, señaló que la accionante, no solicitó ante dicho ente su reincorporación al Sindicato referido, ni expresó ningún problema suyo al respecto (Conclusión II.5 del presente fallo); y, c) La Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, conforme lo dispone el art. 2 de su Estatuto Orgánico, es la institución sindical máxima reconocida por los trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, a nivel nacional; a su vez el art. 7 del mismo estatuto, establece que son afiliados a la Federación todos los sindicatos y Comités Sindicales de los trabajadores de la CPS del país -siendo uno de ellos el Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija- (...) Por los antecedentes, se advierte que la accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, conforme lo desarrollado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez, que no expresó sus agravios ante el mismo Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, por cuanto fueron los miembros de su directiva los que habrían causado la supuesta lesión a sus derechos, y si en dicha instancia habría tenido una respuesta negativa, podía acudir ante el comité ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, ya que, el mismo ejerce la Dirección de dicha Federación y aplica sanciones a los dirigentes en casos de infracción e incumplimiento de sus deberes; por otra parte, la accionante, si bien indicó que el presente caso constituiría una medida de hecho, no justifico tal aspecto, conforme lo señala el art. 54.II del CPCo, desarrollado en el presente fallo; así según lo expresado precedentemente, al no haberse agotado las vías de impugnación correspondientes, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de lo solicitado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07662-2014-16-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 12/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 152 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Silvia Delgado Fernández contra Enrique Hernán Montero García, Mirtha Roxana Quiroga Cardozo, Zaida Antonia Villanueva Flores, Rosa María Cruz Hurtado de Arteaga y Willam Flores Arroyo, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 22 a 27, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2014, tomó conocimiento de la abusiva e ilegal expulsión de su persona, del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, a través de la nota CITE: ARTJ/0243/2014 de 28 de abril, firmada por Pablo Palacios Suárez, Administrador Regional de la CPS de Tarija, quién avaló dicha determinación contenida en la nota CITE: STCPS -0004/2014 de 20 de febrero, emitida por las personas ahora demandadas, a título de sindicato, sin que haya sido notificada oficialmente con la decisión de expulsión, y sin ser sometida a un debido proceso ante un tribunal de honor conforme lo establecen los arts. 67, 68 y 69 del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, al cual se rige el referido Sindicato.

Expresa que, si no hubo proceso, menos se le dio la oportunidad de defenderse de las falsas acusaciones en su contra, sin respetar su derecho a la presunción de inocencia, debido a que, no fue oída por los ahora demandados, antes que los mismos tomen la decisión de expulsarla a través de una reunión, que no tenía la competencia para hacerlo, constituyendo dicho accionar, un hecho ilícito que se encuentra fuera de todo procedimiento legal, y que restringe el derecho a la sindicalización como medio de defensa ante la parte patronal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso, al juez natural y a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto, citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación de la decisión arbitraria, abusiva e ilegal de expulsarla del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija; b) Se imponga a los demandados el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados; y, c) El pago de costas procesales y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 152, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliándola, dijo que no tuvo la posibilidad de agotar ninguna instancia para poder subsanar sus derechos, pues su expulsión se dio por un acto de hecho que no se enmarca en ningún procedimiento legal, por lo que solicitó su restitución.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Mirtha Roxana Quiroga Cardozo, Zaida Antonia Villanueva Flores, Rosa María Cruz Hurtado de Arteaga y Willam Flores Arroyo, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, a través de su representante legal, en audiencia expresaron lo siguiente: 1) El acta de reunión de 19 de febrero de 2014, a través de la cual se dispuso la expulsión de la accionante del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, fue firmado por nueve personas; no obstante ello, no se dirigió la demanda contra todos ellos, existiendo falta de legitimación pasiva parcial; y, 2) La accionante no dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad, puesto que no asistió a ninguna reunión y no reclamó tal situación, haciéndolo recién el 4 de julio de 2014, no existiendo en el presente caso excepcionalidad o flexibilización a dicho principio, solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela y sea con costas.

Enrique Hernán Montero García, no presentó informe alguno, y tampoco se hizo presente en audiencia a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 29.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Susana Corrillo, Fiscal de Materia asignada al caso, en audiencia expresó que en la reunión que se consideró la expulsión de la accionante, participaron otras personas, que no fueron demandadas en la presente acción; y al no haberse agotado la vía administrativa, solicitó que se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 152 a 156, denegó la tutela.solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que existe una nota que recibió la accionante -CITE: ARTJ/0243/2014-, que a su vez emerge de la remitida por los demandados al Administrador Regional de la CPS de Tarija -CITE: STCPS - 0004/2014-, se evidencia que la misma no agotó la vía intra procesal interna, dentro del Sindicato de Trabajadores de la CPS y de la Federación Sindical de Trabajadores de la citada institución; ya que, el art. 6 del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, determina la jerarquía orgánica funcional, señalando que su organización tiene el siguiente orden jerárquico: Congreso Ordinario, Congreso Extraordinario, Ampliado Orgánico, Ampliado Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal de Honor; y, ii) La accionante alega que no fue notificada con la Resolución de su expulsión, así tampoco los demandados acreditaron dicho extremo, pero no por ello, se debía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, por lo que correspondía, que previamente se dirija ante el Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, para solicitar la explicación del motivo que determinó su expulsión, y luego a la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Por nota CITE: STCPS - 0004/2014 de 20 de febrero, el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la CPS de Tarija, compuesto por los ahora demandados, dieron a conocer al Administrador Regional de la citada institución -Pablo Palacios Suarez- que por reunión del indicado Sindicato y en amplia mayoría, se quedó en expulsar del mismo a Silvia Roxana Delgado Fernández -ahora accionante-, solicitándole que autorice, que ya no se realice el descuento respectivo al Sindicato, en las planillas de haberes mensuales de la CPS (fs. 5).

II.2. Mediante nota CITE: ARTJ/0243/2014 de 28 de abril, el Administrador Regional de la CPS de Tarija, dio a conocer a la accionante que por nota CITE: STCPS - 0004/2014 de 20 de febrero, se le hizo conocer que fue expulsada del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la CPS de Tarija y que no debían cobrarse sus aportes, por lo que le indicó que para mayor información, debía dirigirse al referido Sindicato o a su Federación de Trabajadores. Con dicha nota, la accionante fue notificada el 8 de mayo de 2014 (fs. 41).

II.3. Según consta del acta de reunión de 19 de febrero de 2014, el Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, resolvió expulsar del mismo a la accionante, por supuestamente amedrentar al personal de dicha institución, en la que estuvieron de acuerdo nueve de doce personas. No cursa constancia de notificación con dicha determinación a la accionante (fs. 46 a 47).

II.4. Por nota de 7 de julio de 2014, dirigida al secretario ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, Roxana Quiroga Cardozo, Rosa María Cruz Hurtado de Arteaga, William Flores Arroyo y Zaida Villanueva Flores -ahora codemandados-, solicitaron certificación que haga constar, si la accionante habría solicitado de forma escrita, su reincorporación al Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija o hubiera expuesto algún problema suyo (fs. 62).

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Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante ante su expulsión del Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud de Tarija, no expresó sus agravios -expulsión sin debido proceso-ante el mismo Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, en razón a que fueron los miembros de su directiva los que habrían causado la supuesta lesión a sus derechos, asimismo, podía acudir ante el comité ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, al ejercer la Dirección de dicha Federación y aplicar sanciones a los dirigentes en casos de infracción e incumplimiento de sus deberes.

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