Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57620-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 55/2023 de 16 de junio, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Orgaz Trujillo en representación sin mandato de Antonio Diego Rada Cuadros y Ramón Rada Velasco contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2023, cursante a fs. 1; y, 8 a 10, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2023, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, llevó a cabo una audiencia de verificación de medidas de protección dentro del proceso identificado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102032202077. En el marco de dicha audiencia, mediante Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2023, se dispuso su detención preventiva por el lapso de tres días, así como la detención domiciliaria de Ramón Rada Velasco por el término de un mes.
Contra esa determinación, se interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia; sin embargo, dicho recurso no fue tramitado oportunamente, debido a que la resolución impugnada no fue transcrita y el cuaderno procesal permaneció en despacho de la autoridad judicial demandada, sin ser remitido a la Sala Penal correspondiente para su conocimiento y resolución.
Como consecuencia de esta omisión, se generó en una situación de indefensión, al verse impedido de acceder a una revisión pronta, efectiva y oportuna de la medida cautelar impuesta. Esta falta de remisión de los antecedentes evidencia una actuación carente de celeridad, eficacia y eficiencia por parte de la autoridad judicial demandada, configurando una dilación procesal indebida que afectó de manera directa su derecho a la libertad personal. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: la inmediata remisión de obrados ante la Sala Penal correspondiente en el día, a fin de que se considere el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El 16 de junio de 2023, el personal del juzgado les informó que el cuaderno procesal aún permanecía en el despacho del Juez, circunstancia que -a su criterio- evidenciaba una dilación procesal indebida atribuible a la autoridad judicial demandada; y, b) Se vulneró su derecho a la libertad personal y al debido proceso; siendo que, no se transcribió el Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2023 en el plazo legal y en consecuencia no se remitieron los antecedentes, a pesar de que se apersonaron al juzgado oportunamente fin de proveer los recaudos necesarios para las fotocopias.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: 1) El "día de ayer", -entiéndase el 15 de junio de 2023- se llevó a cabo la audiencia de verificación de las medidas de protección; 2) Conforme a ley, no le corresponde realizar la transcripción de una resolución, por cuanto dicha labor es de competencia del Secretario del Juzgado; 3) De acuerdo a la línea jurisprudencial aplicable, el plazo para la remisión de antecedentes es de veinticuatro horas, precisando además que las Salas reciben documentación únicamente hasta el mediodía; y, 4) Se encontraba ejerciendo funciones en suplencia legal y que, en tal condición, contaba con un plazo de tres días para el cumplimiento de determinadas actuaciones, añadiendo que el Secretario también se encontraba en suplencia, circunstancia que incidiría en los tiempos de remisión.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital de departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 55/2023 de 16 de junio, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en que, la acción de libertad fue dirigida de manera incorrecta, por cuanto la formación de legajos, la transcripción de resoluciones y la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada son responsabilidades del personal subalterno del Juzgado, y no del Juez. En ese sentido, concluyó que la autoridad judicial demandada no era competente para realizar la remisión cuestionada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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