Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0156/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0156/2013-L

Se llama la atención severamente al Tribunal de Garantías por cuanto la acción de amparo no fue providenciada de inmediato, además que el señalamiento de audiencia, se realizó después de una semana de admitida la acción, situación que ha ocasionado una dilación injustificada e innecesaria en la tram...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se llama la atención severamente al Tribunal de Garantías por cuanto la acción de amparo no fue providenciada de inmediato, además que el señalamiento de audiencia, se realizó después de una semana de admitida la acción, situación que ha ocasionado una dilación injustificada e innecesaria en la tramitación de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5.1 Al respecto, el trámite y la aplicación del procedimiento que el Tribunal de garantías ha otorgado a esta acción en particular, desnaturaliza el principio de sumariedad, que rige a la jurisdicción constitucional. La acción de amparo constitucional junto a las demás acciones de defensa se caracterizan por ser un mecanismo especial y rápido de protección, cada uno con su ámbito específico; y quién acude a esta vía extraordinaria espera que su reclamo sea atendido en la debida forma, dentro de los plazos que la Constitución y leyes conexas establecen. Una vez que fue recibida la demanda constitucional, no fue providenciada de inmediato, sino días después y el señalamiento de audiencia, se realizó poco más de una semana posterior a la admisión, y como resultado se ha resuelto la acción de defensa, con una dilación injustificada e innecesaria, lo que definitivamente contraria la naturaleza sumaria de la acción de amparo constitucional; por ello, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, bajo la advertencia de que de reiterarse dicha situación, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2013-L

Sucre, 2 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23731-48-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 187/2011 de 24 de mayo, cursante de fs. 275 a 279 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Polo Andrade contra Otto Poppe Daza, Rector a.i.; Hugo Ronald Rodríguez Zambrana, Esteban Flores García y Gonzalo Callejas, miembros del Tribunal Administrativo Sumariantes, todos de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 106 a 114, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le habría iniciado el Proceso Administrativo Interno 13/2010 por Resolución de 10 de septiembre; y por los fundamentos que se detallan, los tres miembros del Tribunal Sumariantes, designados fuera de cauce legal, basaron la apertura del proceso por “PRESUNTO INCUMPLIMIENTO EN REGISTRAR DATOS DE MI GESTIÓN EN EL SICOES” (sic), actuación contraria al Manual de Operaciones, sin que especifique si esa conducta sería una falta leve o grave, para tener la certeza del límite de la eventual sanción a imponérsele.

Desde un inicio se observó la violación del derecho al juez natural porque no se la procesó por un Tribunal Administrativo, cuyos componentes sean designados de acuerdo a Reglamento, sino a capricho del Rector a.i. de la Universidad; del mismo modo, la sanción no se apoyaría en ningún tipo de falta disciplinaria, atentando al principio de legalidad y por tanto al derecho a la defensa, porque se habría impuesto una sanción totalmente discrecional. Pese a las observaciones realizadas, se continuó con el proceso y el Rector a.i., quien por reglamento debió formar parte del Tribunal Sumariantes, se arrogaría la calidad de máxima autoridad ejecutiva, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto, cuando la competencia, según indica, correspondería al Ministerio de Educación.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “sanción legal” y al juez natural, citando al efecto los arts. 115.II, 116.II, 117.I, 119 in fine y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La anulación del Proceso Administrativo Interno 13/2010, hasta la correcta conformación del Tribunal Administrativo, conforme las normas establecidas y se dicte el auto de apertura del proceso identificando el tipo de falta supuestamente cometida; b) La cancelación de cualquier antecedente disciplinario y/o administrativo emergente del proceso 13/2010; c) La restitución del descuento ya efectuado a su persona, emergente de la ejecución ilegal de la indebida sanción, en el mes de marzo de 2011; y, d) El pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a ser averiguados en ejecución de Sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 269 a 274 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Omar Pereyra Castel en representación de Otto Poppe Daza, Rector a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, presentó el informe cursante de fs. 252 a 254, en el que refirió: 1) Debido al incumplimiento en el llenado de formularios del SICOES, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Sistemas de Gestión e Información Fiscal, procedió al bloqueo del sistema habilitado en la Universidad, para los procesos de contratación establecidos en el programa anual de contrataciones, lo que afectó a la institución en varios de los mencionados procesos que debían ser publicados en el plazo señalado en el “PAC y POA” de cada unidad; 2) De acuerdo al Informe MEFP/VPCF/DSGSIP/UDP 2217/2010, las usuarias registradas para cumplir con esa tarea eran la ahora accionante y la tercera interesada, aspecto que incumplieron y que tuvo que ser terminado por otra funcionaria; en función a esos antecedentes se presumieron indicios de responsabilidad administrativa; 3) El 27 de octubre de 2009 se conformó el Tribunal Administrativo, en base al num. V del art. 62 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, la que recayó en los ahora condenados; 4) El Tribunal Administrativo designado por el Rector a.i., no puede ser considerado un Tribunal especial, conformado de acuerdo a la normativa jurídica vigente para todos aquellos funcionarios que vulneren normas administrativas; y, 5) Las actuaciones del Tribunal, se llevaron con total imparcialidad y sin ningún tipo de intromisión que pueda afectar los derechos de los procesados, pues se le otorgó una defensa plena y el acceso irrestricto al expediente. Por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción.

Hugo Ronald Rodríguez Zambrana, en audiencia señaló que el Tribunal Sumariamente fue designado correctamente y posesionado en presencia de todas las autoridades de la Universidad Pedagógica, en aplicación a la Resolución Ministerial 062/2000; y siendo designado Presidente del Tribunal, resolvió varios procesos disciplinarios, lo que fue un reto al no ser abogados ninguno de los miembros, pero con el afán de ayudar a la institución dado que el trabajo es ad honorem.Esteban Flores García en audiencia señaló que aceptó ser miembro del Tribunal Disciplinario porque su principio sería la verdad.

Gonzalo Callejas, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 119, no acudió a la audiencia ni presentó informe alguno.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

María del Carmen Andrade Villegas, mediante memorial del 23 de marzo de 2011 cursante de fs. 120 a 130 se adhirió a la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Polo Andrade e indicó estar de acuerdo con lo manifestado por la accionante.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 187/2011 de 24 de mayo, cursante de fs. 275 a 279 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: i) La nulidad del proceso disciplinario sustanciado contra la ahora accionante, debiendo conformarse un Tribunal conforme a la normativa vigente; ii) La restitución del salario descontado a la accionante como consecuencia de la sanción, así como cualquier registro disciplinario; y iii) Señaló que los efectos de la decisión beneficiarían también a la tercera interesada; en base a los siguientes fundamentos: a) El Rector a.i. de la Universidad ratificó la designación del Tribunal Sumariantes, ahora demandados, mencionando el memorándum 040/2009, sin considerar que dicho documento nombró como sumariantes a Hugo Ronald Rodríguez Zambrana; b) Si bien el Ejecutivo del Sindicato de Docentes hizo conocer al Rector a.i., la designación de Esteban Flores García como delegado al Comité Interdisciplinario, el mismo ejecutivo certificó que se invitó en forma directa a esa persona, incumpliendo el Reglamento 062/00 del 17 de febrero de 2000; c) En audiencia se expuso que el Rector a.i. delegó a Hugo Ronald Rodríguez Zambrana para que lo represente, lo que implicaría que esa autoridad tenía una intervención en todas las fases del proceso, lo que constituye una flagrante vulneración del debido proceso; d) Se concluye que el Tribunal Sumariantes emitió la Resolución 013/2010 de 10 de septiembre, sin estar legalmente constituido conforme a Reglamento; e) Se eximen de pronunciarse sobre las Resoluciones de fondo del Tribunal Sumariantes debido a la nulidad de las actuaciones referidas; y f) Toda vez que el proceso interno también fue abierto contra María del Carmen Andrade Villegas, los efectos de la Sentencia también la abarcan.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionado a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda, con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Informe Jurídico UAJ 21/2010 de 24 de junio, emitido por el Asesor Jurídico de laUniversidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, dirigido a la Directora Administrativa y Financiera, referido al “INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO DE DATOS - SICOES”; que en la parte de recomendaciones, sugirió remitir los antecedentes ante el Tribunal Administrativo de la institución por la presunta existencia de responsabilidad administrativa (fs. 165 a 167).

II.2. Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno 13/2010 de 10 de septiembre, emitida por el Tribunal Administrativo (Sumariante) conformado por: Hugo Ronald Rodríguez Zambrana (Sumariante), Esteban Flores García (Secretario) y Gonzalo Callejas (Rep. Estudiantes) dentro del proceso iniciado contra Antonio Colque Solíz, María del Carmen Andrade Villegas y Nancy Polo Andrade (fs. 1 a 3).

II.3. Resolución Final Sumarial 010/2010 de 4 de octubre, emitida por el referido Tribunal Administrativo; en el que se dispone la responsabilidad administrativa de los funcionarios nombrados en la conclusión precedente, imponiéndoles la sanción del descuento 20% de un haber mensual (fs. 5 a 9).

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se llama la atención severamente al Tribunal de Garantías por cuanto la acción de amparo no fue providenciada de inmediato, además que el señalamiento de audiencia, se realizó después de una semana de admitida la acción, situación que ha ocasionado una dilación injustificada e innecesaria en la tramitación de la acción de amparo constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0156/2013-LFuente oficial