Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo por no haberse demostrado las medidas de hecho ejercida por los demandados, traducidos en el avasallamiento de la propiedad.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "No obstante de lo anterior, y toda vez que, que esta jurisdicción, no acredita objetivamente las vías de hecho expuestas por la accionante, la misma se encuentra plenamente legitimada, para acudir a la jurisdicción ordinaria, demandando se asuma las medidas necesarias, para el resguardo de su propiedad. (...) Por lo expuesto, al no existir para esta jurisdicción, la certeza de haberse incurrido en vías de hecho, traducidos en el avasallamiento de la propiedad de Marina Paz Chávez -precisamente por las limitaciones expuestas-, se tiene que la misma no ha cumplido con los presupuestos constitucionales, que se requiere para obtener la tutela de los derechos fundamentales referidos, omisión que impide a este Tribunal, efectuar un mayor análisis, generando indirectamente la improcedencia de la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Sucre, 20 de noviembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06839-2014-14-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Paz Chávez contra Miguelina Flores, Alicia Borquez Agudo, Adalberto y Susana Bazán Cuellar y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 2, 3 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs. 14 a 19 vta., 20 y 27 a vta., respectivamente, la accionante refiere:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala ser propietaria de un bien inmueble urbano, ubicado en la “Zona Noroeste, Distrito No 2, U.V. 6, Maz. 21, s/n, de la Urbanización Área Central, con una superficie de 214,71mts2.”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.10.1.01.0021620, Asiento A-2, adquirido en virtud del documento privado de 22 de septiembre de 2012, estando al día con sus obligaciones impositivas, contando con plano de uso de suelo, siendo su derecho plenamente oponible a terceros.
Indica que el 2 de octubre de 2013, una turba de personas entre ellos los demandados, de forma violenta avasallaron su propiedad, arrancando los postes, cortando los alambres y manteniéndose en su interior, hasta la fecha de haberse presentado la acción de amparo, respondiendo con actitud hostil y violenta a todo quien intenta acercarse al lugar. Por tal razón ante el peligro irreparable de ser despojada, el 1 de diciembre del citado año, se constituyó en el lugar para identificar a los avasalladores y persuadirlos que no le impidan ejercer su derecho, mas vanos fueron sus esfuerzos, pues inmediatamente la agredieron con armas de fuego, machetes y palos, reventando petardos, amenazando atentar su integridad física, advirtiéndole que no retorne al lugar, sino quería sufrir lesiones, por lo que tuvo que escapar de la turba.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, así como la omisión deldeber de acatar y cumplir la Constitución y las leyes, citando al efecto los arts. 56.II y 108.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda el amparo, disponiendo que los demandados “Sixta Melgar Cuellar” demás invasores y avasalladores desocupen su propiedad, con el auxilio de la fuerza pública, encomendando su ejecución al Comando Departamental de la Policía de Montero, se emita el mandamiento de desapoderamiento, más el pago de costas y el resarcimiento de daños y perjuicios que ascienden a Bs. 50.000,00.-(cincuenta mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de abril de 2014, ante el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, según consta del acta cursante de fs. 33 a 36, con la concurrencia del abogado de la accionante, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia reiteró insistentemente los argumentos de su demanda constitucional, añadiendo: a) El informe elaborado por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Rolando Barreto Calle, afirma que el inmueble ubicado en la “Zona Noroeste, Distrito No 2, U.V. 6, Mza. 21, s/n, de la Urbanización Área Central, con una superficie de 214,71mts2.”, se encuentra ocupado por los demandados; por otro lado, el informe de la Notario de Fe Pública, también certifica que el inmueble está ocupado por personas; y, b) En el mes de diciembre, la accionante tras conocer que otras personas estaban ocupando su inmueble, reclamó su desocupación; empero, fue agredida de manera violenta, elementos que subyacen al principio de inmediata. Fundamentos por los que reitera la concesión de tutela.
I.2.2. Intervención de los particulares demandados
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