Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2026-CA Sucre, 8 de abril de 2026
Expediente: 82777-2026-166-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 9 de septiembre de 2025, cursante de fs. 4 a 5, pronunciada por la Directora Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eduardo Barba Galarza demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2025, cursante a fs. 6 y vta., el solicitante manifestó que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 16, 17 y 18 de la LPA, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 117 de la CPE; ya que, vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; así como, el principio al debido proceso, cuando la jurisprudencia constitucional estableció que los principios al debido proceso, a la defensa y a la legalidad son de cumplimiento obligatorio para todo procedimiento administrativo sancionador; por lo tanto, pide que la presente acción de inconstitucionalidad concreta sea admita.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
La Directora Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución de 9 de septiembre de 2025, cursante de fs. 4 a 5, rechazó la acción de inconstitucional concreta por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo, bajo el fundamento de que no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas; sino que, es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada conforme establece el AC 0473/2023-CA de 26 de octubre. II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 18 de la LPA, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 117 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (la negrillas son añadidas).
El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener, además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).
Por otra parte, el art. 27.II del señalado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
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