Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque los demandados no incurrieron en actos ilegales ni vulneraron los derechos invocados por el accionante, debido a que sólo dieron cumplimiento a la resolución pronunciada por el tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De los antecedentes procesales se evidencia que, los ahora demandados: José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamami, fueron suspendidos, de sus funciones como Alcalde y Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos, mediante Resolución Municipal 35/2009, ratificada por su similar 30/2009, motivando interpongan “recurso de amparo constitucional”, que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, quien mediante Resolución 21/2009, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Municipales 16/2009, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 24/2009 y 25/2009 por estar suscritas por Jesús Rea Ortíz, quien renunció al cargo de Concejal titular en forma tácita, y por la cual se reconoció también la legalidad del nombramiento de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamami, como Alcalde y Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos, respectivamente; quedando vigentes y subsistentes las Resoluciones 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, así como reconociendo la legalidad de la Resolución 019/2009, que remitió en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por José Chelo Romero Tirina, cuestionando la constitucionalidad de la frase “La suspensión procederá en forma automática”, citada en el art. 36.II de la LM, recurso que fue rechazado; disponiendo se mantenga en suspenso la Resolución Municipal de suspensión de los demandados, hasta que sea resuelta la revisión en el Tribunal Constitucional, por tanto los impetrantes debían desarrollar sus actividades en el Gobierno Municipal de manera ininterrumpida. (...) De la misma manera, con relación a los co demandados José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, se deniega la tutela, pues al solicitar la suspensión de la inmovilización de los recursos fiscales de la Alcaldía municipal de Palos Blancos -se infiere- lo hicieron al haberles reconocido que su designación fue legal y que deberían continuar desarrollando sus labores en forma ininterrumpida, en tanto se resuelva la consulta del rechazo del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad que plantearon".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Sucre, 14 de mayo de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21147-43-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2009 de 2 de diciembre, cursante de fs. 303 a 310, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Claudio Rolando Vargas Bautista contra Saúl Avalos Cortez y Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro de Autonomías y Viceministro de Tesoro y Crédito Público, respectivamente; Máximo Machaca Mamani y José Chelo Romero Tirina, Concejales del municipio de Palos Blancos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 58 a 62 y vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ejecutivo municipal como el Concejo del municipio de Palos Blancos, advertidos de malos manejos económicos, iniciaron acciones legales contra José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, los que fueron denunciados ante el Ministerio Público, por los supuestos delitos de peculado, malversación y conducta antieconómica, a cuya consecuencia se tienen dos acusaciones radicadas ante el Tribunal Quinto y Séptimo de Sentencia, habiéndose dispuesto en el segundo caso auto de apertura de juicio oral; por lo cual se encuentran suspendidos de manera automática; sin embargo, en franco desconocimiento de esa situación, éstos procedieron a efectuar trámites ante el Viceministro de Autonomías, para solicitar la habilitación de cuentas fiscales, no obstante estar suspendidos, desobedeciendo las medidas cautelares impuestas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, referida a la prohibición de efectuar actos de representación a nombre del gobierno municipal de Palos Blancos; inclusive interpusieron un “recurso” de amparo constitucional, señalando supuestamente estar legalmente habilitados, aspecto contrario a la verdad, por cuanto a la fecha no cuentan con sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia conforme al art. 37.III de la Ley de Municipalidades (LM).
Refiere que, el existir acusación formal contra los citados Concejales, mediante Resolución Municipal 25/2009 de 22 de junio, se resolvió suspender de sus funciones de Alcalde y Concejal a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, respectivamente, a efecto de que puedan asumirdefensa, quienes de manera maliciosa interpusieron una acción de amparo constitucional, en la ciudad de El Alto, que fue tramitada por el Juez Segundo de Sentencia de la referida ciudad que pronunció la "Resolución 20/2009" de 24 de septiembre, fallo que fue cumplido por el Concejo Municipal mediante Resolución 34/2009, restituyendo en sus funciones a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, y tomando en cuenta que en ninguna parte de dicha Resolución se dejó sin efecto las acusaciones formales que pesaban en su contra, por Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre, se procedió a suspender de sus funciones a los nombrados y con el fin de continuar con las actividades propias del referido Municipio, mediante su similar 36/2009 de 9 de octubre, se designó como Alcalde Municipal a.i. de Palos Blancos, a su persona.
Manifiesta que, no obstante de haber sido suspendidos de sus funciones los demandados, mediante las Resoluciones Municipales 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, todas del 21 de septiembre, que no tienen vigencia ni valor alguno, al haber sido firmadas por Concejales Suplentes y el suspendido Concejal Máximo Machaca Mamani, como supuesto Alcalde Municipal de Palos Blancos, han procedido a tramitar la habilitación de cuentas fiscales a su nombre en el Viceministerio de Autonomías; a cuyo titular Saúl Ávalos Cortéz, se hizo conocer que si bien se dio cumplimiento con la Sentencia emergente de la acción de amparo constitucional, emitiendo la Resolución Municipal 34/2009, por la cual se dispuso la restitución de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal; empero, al quedar subsistentes las acusaciones formales y el auto de apertura de juicio oral, fueron suspendidos; dicha autoridad por Informe Técnico Legal DGAAC-UBG 446/09 de 30 de octubre, respaldado en el informe MA/DGAU/UAJ/INF 389/2009 de la misma fecha, determinó y recomendó la suspensión de la inmovilización de recursos fiscales municipales a favor del suspendido concejal José Chelo Romero Tirina, siendo ahora esta persona ajena de todo el manejo económico del Municipio; aspectos que igualmente no fueron valorados por el Viceministro de Tesoro y Crédito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Roger Edwin Rojas Ulo.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, mencionando igualmente la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. “112” (sic) y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y se dejen sin efecto en valor alguno: a) Los informes técnicos legales del Viceministerio de Autonomías DGAAC-UBG 446/09 y MA/DGAU/UAJ/INF 389/2009; b) Las Resoluciones Municipales 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, por las que se designa como supuesto Alcalde a José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani, como supuesto Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos; y c) Las Resoluciones Municipales en las que firma el suspendido Concejal Máximo Machaca Mamani; debiendo declarar vigentes y con todo su valor legal sus similares 34/2009, con la que se cumple la acción de amparo constitucional; 35/2009, por la que se suspende de sus funciones a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, por tener en su contra acusación formal y Auto de apertura a juicio oral; así como se declare vigente la Resolución Municipal 36/2009, por el que se le designa Alcalde Municipal a Claudio Rolando Vargas Bautista, reconociendo a Jesús Rea Ortiz y su “Directorio”, como el único y legítimo Concejo municipal de Palos Blancos.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 294a 302 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante ratificaron en extenso los términos de la acción presentada, y los ampliaron señalando: 1) La única entidad para reconocer quienes están habilitados y quienes están suspendidos dentro del Gobierno Municipal, es la Corte Departamental Electoral de La Paz, quien emitió certificación de 11 de noviembre de 2009, que establece con claridad que los concejales que se encuentran suspendidos temporalmente son Máximo Machaca Mamani y José Chelo Romero Tirina; consecuentemente, todos los actos realizados por éstos son nulos; y, 2) No obstante que dicho aspecto fue de conocimiento de las autoridades demandadas; sin embargo, basados en informes habilitan a una persona que tiene acusación formal contraviniendo la Sentencia del Juez de amparo, que dispuso su restitución y la Ley de Municipalidades en su art. 48 referido a la restitución o reincorporación en cargo de Alcalde en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia, situación que en el caso no ha sucedido, por cuanto a la fecha se tiene que la causa tiene acusación formal y ya se emitió Auto de apertura de juicio oral.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su informe escrito, cursante de fs. 259 a 265, manifestó: i) El art. 56 inc. z) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y otorga como atribución del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesina, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes; ii) El Viceministro de Autonomías, Saúl Ávalos Cortez, mediante cite MA-VA-DGAAC-UBG 867/2009 de 30 de octubre, recibido el 4 de noviembre de 2009, solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales, dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la suspensión de las medidas de inmovilización de recursos fiscales del municipio de Palos Blancos a favor de José Chelo Romero Tirina, al haberse analizado la situación de problema de gobernabilidad de dicho municipio, y determinado en los informes Técnico y Legales, que el problema de gobernabilidad había sido resuelto por el “recurso” de amparo constitucional incoado por José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca contra Claudio Rolando Vargas y otros, mediante Resolución 20/2009; iii) Con carácter previo a efectuar el análisis técnico y legal, el Viceministro de Autonomía, solicitó el 23 de octubre de 2009, al Juez de garantías, la aclaración respecto a los alcances de la parte resolutiva de la misma, para establecer si los recurrentes en esa acción, debían continuar desempeñando los cargos de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, no obstante existir el impedimento relacionado con la acusación formal en su contra; iv) Con esa respuesta el Viceministerio de Autonomías, efectuó el respectivo análisis técnico legal que no puede ser cuestionado por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, ni mucho menos someterse a un análisis jurídico, porque de lo contrario la legitimidad y legalidad de los actos administrativos se vería cuestionada; además, porque el Viceministerio del Tesoro no puede constituirse en juez y parte; v) El accionante no puede pretender que la solicitud del Viceministerio de Autonomías tenga que ser revisada por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público; vi) Respecto a que toda valoración posterior a la Resolución emergente de la acción de amparo constitucional, debió ineludi las Resoluciones Municipales 034, 035 y 036, referidas al cumplimiento de la Resolución 20/2009 y la restitución de José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani, como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal y la posterior suspensión y designación de Claudio Rolando Vargas como Alcalde, cabe señalar que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público no tiene atribuciones para efectuar una valoración técnica o jurídica de dicha documentación, toda vez que es competencia del Ministerio deAutonomía, tal como se podrá verificar del informe Técnico DGAC-UBG 446/09 e informe Jurídico MA/DGA/UAJ/INF/ 389/2009, ambos de 30 de octubre; y, vii) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en ningún momento ha vulnerado precepto constitucional alguno, dado que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público como ente operativo, ha obrado de conformidad a la normativa vigente, adoptando como válida la solicitud del Viceministro de Autonomías, Saúl Ávalos Cortez.
Gisela Pérez Escobar, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Autonomías, en audiencia señaló: a) Se encontraban inmovilizadas las cuentas del municipio de Palos Blancos, al existir Resoluciones del Concejo que nombraban como Alcalde a Rolando Vargas y otras que designaban a José Chelo Romero, y ante la orden emitida por el Juez de garantías, dictada dentro la acción de amparo constitucional, se ha cumplido con esa Resolución, decisión final que concedía la tutela y que debía ser ejecutada inmediatamente; y, b) Los informes técnicos y legales se circunscriben básicamente en el art. 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece que el informe es una opinión, éste no tiene carácter vinculante; por lo tanto, no es obligatorio salvo que una ley así lo disponga; por lo que, habiendo la Resolución del Juez de garantías que dispuso dejar sin efecto el nombramiento del "Sr. Vargas" y reconoció el nombramiento de José Chelo Romero Tirina, se debía dar cumplimiento a esa Resolución, “guste o no” y solicitada la aclaración, dicho fallo fue ratificado, además que el Ministerio de Autonomías y el Viceministerio de Autonomías no tienen atribución para inhabilitar ninguna cuenta, sólo emite criterio institucional.
Los Concejales condenados, a través de su abogado, en audiencia señalaron: 1) La Resolución de amparo constitucional interpuesta con anterioridad, restituye a sus cargos como Alcalde Municipal a José Chelo Romero Tirina y Presidente Municipal a Máximo Machaca Mamani, por lo cual, la Resolución 35/2009, debe obedecer en su integridad a lo dispuesto por la misma, no pudiendo sólo “obedecer la parte que le conviene”, por cuanto se hizo una valoración de la existencia de una acusación formal de 17 de junio de 2009, por Edward Mollinedo, por el delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional contra José Chelo Romero, que fue considerada en sesión de Concejo Municipal, donde el mencionado condenado, planteó recurso indirecto de incidente de inconstitucional, el 22 de junio de 2009, disponiendo se mantenga pendiente la Resolución Municipal de suspensión temporal del Alcalde Municipal, hasta conocer el resultado de la consulta, en tanto ambos impetrantes debían desarrollar sus actividades en el Gobierno Municipal de manera ininterrumpida, esperando el resultado por el Tribunal Constitucional; 2) Igualmente a través de ese amparo, reconoce en su parte resolutiva la Resolución Municipal 019/2009 de 25 de junio, que remite en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso indirecto de inconstitucionalidad, presentado por el Alcalde José Chelo Romero Tirina; 3) Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Claudio Rolando Vargas contra José Chelo Romero Tirina, la acusación formal fue retirada por el Fiscal de Materia, Isabelino Gómez; por otro lado, resulta errado afirmar que la Corte Departamental Electoral decide quién es Concejal o no, por cuanto es atribución del Concejo Municipal, conforme al art. 283 de la CPE; 4) El ahora accionante Claudio Rolando Vargas Bautista, nunca fue reconocido por la autoridad jurisdiccional como Alcalde Municipal y en su calidad de Concejal tiene cargos ejecutoriales y sentencias judiciales por responsabilidad civil; 5) Se ha interpuesto el recurso indirecto de inconstitucionalidad contra los arts. 46 y 48 de la LM, por cuanto dicha normativa vulnera el derecho a la defensa, al establecer que apenas exista acusación formal procede la suspensión sin que la persona pueda defenderse en un proceso público y contradictorio; 6) El ahora accionante, ha sido demandado en otra acción constitucional que fue resulta por el Juez de la localidad de Coroico del departamento de La Paz, Juan Ramos; sin embargo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, decide otorgar la tutela a Claudio Rolando Vargas, nombrándole Alcalde interino sólo por tres meses, en virtud a esa audiencia el interinato fue identificado, siendo restituido en su cargo; sin embargo, frente a la población de Palos Blancos, renunció públicamente a su cargo de Alcalde Municipal, renuncia que también fue considerada porel Juez Segundo de Sentencia de El Alto, ante lo cual nombran como Alcalde a José Chelo Romero Tirina y a Máximo Machaca Mamani, como Presidente del Concejo Municipal, lo que suscitó que el ahora accionante interpusiera ante el Fiscal Mollinedo querella por incumplimiento de resoluciones judiciales; y 7) El accionante solicita a través de la acción de amparo constitucional que el Viceministerio de Autonomías proceda a la habilitación de cuentas fiscales a favor de Rolando Vargas, cuando el Viceministerio de Autonomías no habilita o inhabilita cuentas fiscales de ningún municipio, sino que la instancia que moviliza o inmoviliza cuentas es el Ministerio Economía y Finanzas Públicas.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2009 de 2 de diciembre, cursante de fs. 303 a 310, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución Municipal 36/2009, por la que el accionante hubiera sido elegido como Alcalde Municipal de Palos Blancos, fue emitida sin la observancia correcta de la Resolución 21/2009, emergente de una acción de amparo constitucional, dictada con anterioridad, en la cual hace mención a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que dispuso mantener pendiente la Resolución Municipal de suspensión temporal del Alcalde, José Chelo Romero y del Presidente del Concejo municipal, Máximo Machaca Mamani; ii) La Resolución 019/2009, emitida respecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido flagrantemente soslayada por el Concejo municipal de Palos Blancos al dictar la RM 35/2009, que determinó la suspensión de sus funciones a los ahora condenados, al desconocer una resolución de amparo constitucional, que debió ser cumplida sin observación alguna; iii) Revisar una resolución de una anterior acción de amparo constitucional, es absolutamente ilegal y fuera de todo contexto jurídico; por cuanto, a través de esta vía constitucional se pide mantener vigente las Resoluciones Municipales 355/2009, de suspensión de los ahora demandados y la 36/2009, sobre la designación de un nuevo Alcalde en la persona del ahora accionante y mantener vigentes las Resoluciones Municipales, que habilitan como Alcalde Municipal al demandado José Chelo Romero y Máximo Machaca como Presidente del Concejo Municipal, constituiría mantener “vigente” dos Alcaldes; iv) Si bien es cierto que los ahora demandados se encuentran con acusación formal y que por disposición del art. 34 y 48 de la LM, procede la suspensión de sus funciones; empero, emergente de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se ha dispuesto dejar pendiente la ejecución de suspensión resuelta por el Concejo Municipal hasta que el mismo sea resuelto por el Tribunal Constitucional, al haberse cuestionado los arts. 34 y 48 de la LM; y v) En relación a las autoridades codemandadas del Viceministerio de Autonomías y del Tesoro y Crédito Público, su actuación se halla circunscrita a las funciones administrativas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y los informes técnico legales son facultativos y no de carácter vinculante, cuya opinión administrativa se debió acatando una Resolución del Juez de garantías, que no se ha evidenciado ni demostrado que hubiera lesionado derechos o garantías constitucionales del accionante.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art.20.1 y II de la ley de 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posecionando a los magistrados de la misma, el15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas al os Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre del 2011, en el marco de la ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro del plazo.
II.CONCLUSIONESHecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
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