Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, respecto a Betcy Padilla Rosado Fiscal de Materia, conminando a dicha autoridad a que en el futuro se abstenga de reiterar las acciones por las cuales se ha otorgado la presente protección.
Extracto de la ratio decidendi
III.4. (...) evidentemente existen contradicciones en los motivos por los cuales fue citada la actual accionante; pues si bien, de acuerdo a lo señalado precedentemente, fue citada para prestar su declaración en calidad de “testigo”, no es menos cierto que en la audiencia de la acción de libertad, la Fiscal de Materia Betcy Padilla Rosado, informó que “se convocó a la accionante para que aclare los fundamentos de la obstrucción a la justicia” (sic.); poniéndose en duda la condición de testigo por la que supuestamente fue citada, existiendo mas bien suficientes elementos para sostener que la accionante efectivamente fue hostigada por la referida Fiscal en razón a sus funciones como abogada, lo que desde ningún punto de vista es permisible en un Estado Constitucional, por lo que corresponde otorgar la tutela con relación a dicha autoridad. En cuanto a la actuación de las autoridades codemandadas, Sara Nancy Villarroel Bustios y José Ángel Ponce Rivas, Coordinadora Regional de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz y Fiscal Departamental de La Paz, respectivamente, y del Grupo de Inteligencia Económico Financiera de FELCN, conforme al contraste del memorial de la acción de libertad, el informe de las autoridades codemandadas, el acta de la audiencia de 28 de noviembre de 2012, entre otros, se concluye que no tuvieron participación real en el hostigamiento y/o persecución ilegal o indebida. Finalmente, en cuanto a la lesión al derecho al trabajo y a la inviolabilidad del secreto profesional alegada por la accionante, se debe aclarar que los mismos no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y, por ende, no es posible ingresar al análisis de los mismos.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Sucre, 19 de febrero de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 02346-2012-05-AL
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 70/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Demetria Verónica Juárez Piñas contra José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz; Betcy Padilla Rosado y Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscales de Materia; y “todo el personal” del Grupo de Inteligencia Económico Financiera de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 14 de noviembre de 2012, “fue realizada la citación formal” de 9 del mismo mes y año, a objeto de presentarse en las oficinas de la Fiscalía de Sustancias Controladas de La Paz y prestar su declaración conforme dispone el art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del caso, seguido por el Ministerio Público contra Eulogia Quispe y Ramiro Pablo Vargas Chuquimia, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, fijándose audiencia para su declaración el 19 de noviembre de 2012, a horas 9:00; sin embargo, el acto fue reprogramado para el 23 de igual mes y año, a horas 8:00, después de una espera de cuarenta y cinco minutos la hicieron pasar a despacho para tomar su declaración, sin considerar que, en su condición de abogada defensora su actuación es inviolable de todo cuanto sepa, conforme establece el art. 9 de la Ley de la Abogacía (LA), más aún, el derecho de defensa es inviolable, debiendo guardar el secreto profesional conforme estipula el art. 24 de la referida norma legal, concordante con el art. 197 del CPP, que faculta la abstención de la declaración por razones de trabajo u oficio, salvo si el profesional fuese liberado de guardar el secreto; a causa de su abstención habría sido presionada para declarar como testigo en los casos de “LP-Q-09/11 y LP-V 04-12”; la accionante afirma que la presionaron para firmar un acta que no tenía claridad alguna, y al querer retirarse a horas 10:00, la Fiscal Betcy Padilla Rosado, le habría manifestado que estaba arrestada, hecho que dio lugar a la presentación de la acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante estima lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, al trabajo, a la inviolabilidad del secreto profesional; citando al efecto los arts. 14, 22, 23.II y III, 46, 48, 115, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela a su vida, cese la persecución ilegal y el procesamiento indebido, se restituya inmediatamente el derecho a la libertad física; y se impongan costas y reparación de los daños causados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 28 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 94, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, la accionante ratificó en extenso el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Betcy Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que la abogada está pretendiendo interponer, una acción de libertad a partir de lo que asumió defensa, en este caso, ha empezado a hacer obstrucción a la justicia interfiriendo a través de recusaciones contra jueces que están a cargo del control jurisdiccional, en ese entendido el Ministerio Público ha convocado a la ahora accionante para que aclare los fundamentos de la obstrucción y no se citó con otro motivo; en ningún momento ha habido restricción de libertad por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.
Sara Nancy Villarroel Bustios, Coordinadora Regional de La Paz, de la Fiscalía Especializada de Sustancias Controladas, señaló que no es cierto que la abogada, ahora accionante, le hubiera comunicado sobre su arresto, prueba de ello es que no existe ningún documento que pueda establecer ese extremo en oficinas de la Fiscalía de Sustancias Controladas; la suscrita Fiscal nunca ha puesto en peligro la vida de la accionante, no ha perseguido ilegalmente, no existe un proceso indebido abierto en su contra; que en su condición de Coordinadora Regional, a solicitado informe de las razones por las cuales habría sido citada por Betcy Padilla Rosado, el mismo que ha sido elevado al Fiscal General del Estado vía Fiscalía Departamental y Coordinador Nacional de Fiscalía Especializada en Sustancias Controladas, quien presentó copia simple con sellos de recepción de lo afirmado, por lo que como coordinadora de la parte administrativa solicitó se deniegue la acción de libertad.
El representante de José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, dio lectura al informe indicando que “dentro de los argumentos que presenta la accionante, en lo referente al Fiscal Departamental, no se refieren de manera clara, cuál es la vulneración de derecho o garantía constitucional en la que su persona hubiera incurrido con alguna actuación ilegal”.
Los codemandados, “todo el personal” del Grupo de Inteligencia Económico Financiera de la FELCN, pese a su legal citación no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia.
I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 70/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 95 a 96 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías durante el transcurso de la audiencia fue compulsando los fundamentos de la acción a través de los informes presentados por las autoridades demandadas en forma oral, y la línea jurisprudencial que se ha citado; b) No se ha establecido que la vida de la accionante haya corrido peligro bajo ninguna circunstancia, no se ha acreditado este extremo de manera objetiva, de manera real, ni documentalmente; c) La persecución ilegal, es entendida como la acción de captura dirigida a la víctima, sin que exista respaldo legal, en el presente caso la accionante ha sido citada y notificada a comparecer en las oficinas de la Fiscalía a efectos de conocer la declaración testifical; y, d) En relación al arresto, no se ha advertido, en qué momento la accionante se encontraba arrestada, no existe documento, que demuestre que la accionante hubiera estado arrestada, al respecto la SC “263/2011”; ha razonado que, se hace inviable la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado el presunto acto ilegal indebido; es importante aclarar que si la accionante considera que se han vulnerado otros derechos se abre la vía de la jurisdicción ordinaria.
En relación a Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental y los policías asignados al caso se deja establecido que, el Tribunal de garantías que ha asumido no ha tenido mayor intervención referente a los hechos irregulares en que hubieran incurrido; en relación al acto de declaración de la accionante, quien se abstuvo de declarar no existió mayor connotación en ese elemento conforme establece la Constitución Política del Estado en su art. 125 y el Código Procesal Constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Los Fiscales de Materia adjuntos a la FELCN realizaron la citación formal a Demetria Verónica Juárez Piñas para el 19 de noviembre de 2012, a horas 9:00 a objeto de que declare en el caso “LP-Q-09/11 y LP-V-04 12,” como testigo, en la notificación de ambas citaciones, se hace constar, que ella se negó a firmar. Sin embargo, se puede advertir la firma correspondiente de la citada en ambas notificaciones (fs. 1 a 2).
II.2. Consta acta de suspensión de la declaración informativa testifical de fecha 19 de noviembre de 2012, en la que se hace constar que Demetria Verónica Juárez Piñas no estuvo a la hora determinada. Sin embargo, se advierte la firma de la citada declarante (fs. 3).
II.3. Cursa acta de declaración prestada en la vía informativa por Demetria Verónica Juárez Piñas, sobre el caso “LP-V-04/12” el 23 de noviembre de 2012, de horas 9:00 hasta 12:00, de la misma fecha, en la que se abstuvo de declarar amparada en el art. 197 del CPP (fs. 34).
II.4. Existe acta de declaración prestada en la vía informativa por Demetria Verónica Juárez Piñas, sobre el caso “LP-Q-09/11” el 23 de noviembre de 2012, de horas 8:40 hasta 11:40, de la misma fecha, en la que se abstuvo de declarar amparada en el art. 197 del CPP (fs. 35).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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