Texto del fallo
Sintesis del caso
La peticionante de tutela denunció como lesionados sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, a la estabilidad laboral, así como la garantía de la prioridad e interés superior de su hija; toda vez que el demandado, propietario del Restaurante Chifa HAO YUN LAI, al tomar conocimiento de su estado de embarazo, la despidió del puesto de cajera que desempeñaba en dicho local, y no obstante haber sido notificado con la Conminatoria de Reincorporación laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 496/ 066/2018, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, se negó a cumplir.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral de mujer embarazada, siendo que el empleador se enteró de su estado de embarazo, lo que provocó su despido inmediato y al no considerar su pedido de reconsiderar esa determinación, la trabajadora afectada, denunció su desvinculación ilegal ante la jefatura departamental del trabajo, instancia administrativa que luego del trámite correspondiente, emitió la conminatoria de reincorporación laboral, disponiendo su inmediata restitución al puesto laboral que ocupaba al momento de su desvinculación, además del pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponden.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…se tiene que la accionante el 23 de enero de 2018, fue contratada en forma verbal por el propietario del restaurante Chifa HAO YUN LAI para que cumpla la función de cajera, puesto que desempeñó a partir de esa fecha hasta el 9 de mayo del citado año, oportunidad en la que su empleador se enteró de su estado de embarazo, lo que provocó su despido inmediato. Al no considerar su pedido de reconsiderar esa determinación, la trabajadora afectada, denunció su desvinculación ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia administrativa que luego del trámite correspondiente, después de realizada la audiencia a la que concurrió el demandado, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 496/ 066/2018 de 14 de mayo, disponiendo su inmediata restitución al puesto laboral que ocupaba al momento de su desvinculación, además del pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponden; conminatoria que no fue cumplida conforme pudo verificar el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, según señaló en su Informe V-224/18 de 5 de junio de 2018. Por otra parte, la impetrante de tutela acreditó el nacimiento de su hija, que se produjo el 6 de junio de 2018. Ahora bien, partiendo de la protección constitucional otorgada a la maternidad conforme establece el art. 45.V y VI de la CPE, la accionante por su estado de gravidez no podía ser despedida; sin embargo, el demandado, sin considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, desconociendo la protección reforzada que le asistía, la retiró inmediatamente de haberse enterado sobre su estado de embarazo, acto que implica una vulneración flagrante a los derechos de la accionante al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, incidiendo también en la afectación de otros derechos fundamentales como son a la alimentación, a salud y a la seguridad social, no solo de la directa afectada, sino también de su familia; vulneración que se agravó con el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S0.496/ 066/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, cuya ejecución no puede ser aplazada con la interposición de recursos de impugnación, como ocurrió en el caso, dado que el empleador demandado, en lugar de cumplir con la restitución de la accionante a su puesto laboral, impugnó la misma mediante la interposición de recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa 437-18 de 9 de julio de 2018, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que dispuso confirmar la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/066/2018, no obstante que su cumplimiento es obligatorio y no se puede suspender con la interposición de recurso alguno, mientras que exista una Resolución con autoridad de cosa juzgada que la deje sin efecto; consiguientemente el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, prolonga la vulneración de los derechos afectados por el despido”.
Titulacion jurisprudencial
Cumplimiento en toda su integridad del contenido de la conminatoria de reincorporación laboral.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en numerosas oportunidades se pronunció sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que en estos casos procede directamente la acción de amparo constitucional. Así, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y 0177/2012 de 14 de mayo, establecen que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. El anterior razonamiento fue modulado en la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, señalando que para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a través de la acción de amparo constitucional, se exige como presupuesto adicional que ésta se encuentre debidamente fundamentada y motivada. Más adelante, la SCP 0900/2013 de 20 de junio moduló el entendimiento inicial contenido en las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, estableciendo que a efectos de conceder la tutela, debe efectuarse una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados, haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal; señalando expresamente que: “… la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerado”. Finalmente, a través de la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló el entendimiento contenido en la citada SCP 900/2013 y recondujo la línea jurisprudencial a la SCP 2355/2012; en ese sentido, estableció que la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento inmediato; por lo que, su inobservancia habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que en la tramitación del proceso administrativo se evidencien violaciones del derecho al debido proceso. No obstante a las modulaciones referidas, posteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales a la emitida el 2012 (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0609/2016-S2, 0813/2016-S1, 1312/2016-S1, entre otras), continuaron aplicando el entendimiento establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso. Ahora bien, en los casos que este Tribunal concedió la tutela ante incumplimiento de conminatorias de reincorporación, también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales. En ese sentido, por ejemplo, la SCP 0177/2012 aprobó la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela y dispuso la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales. De manera expresa, la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados. No obstante lo anotado precedentemente, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, refirió que la jurisdicción constitucional no puede dimensionar el alcance de los sueldos devengados y otros beneficios, con el argumento que son las autoridades administrativas o judiciales las que deben realizar dicha labor; entendimiento que fue reiterado por la SCP 1130/2017-S3 de 31 de octubre, entre otras. Por otra parte, la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, recondujo el entendimiento que exigía el análisis de la fundamentación y legalidad de la conminatoria, al razonamiento contenido en la SCP 0177/2012, indicando que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, señalando expresamente que ésta se constituye en el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral y proteger el derecho al trabajo; aclarando además, que a la justicia constitucional no le corresponde ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación al tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias ameritaban su decisión, pues dicho análisis corresponde ser realizado por la jurisdicción ordinaria. Asimismo la SCP 0133/2018-S2 Establece las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador. La SCP 0359/2018-S1 reconduce el entendimiento de la SCP 0900/2013 de 20 de junio, señala que; El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria. La SCP 0158/2019-S4, reconduce el entendimiento de la SCP 0177/2012, en relación al cumplimiento en toda su integridad del contenido de la conminatoria de reincorporación laboral.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4
Sucre, 25 de abril de 2019
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 25760-2018-52-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 430/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 90 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Selva Muiba Cueva contra Junjie Huang, propietario del restaurante Chifa HAO YUN LAI.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto, cursante de fs. 24 a 32, subsanado por escrito de 7 de septiembre de 2018 (fs. 35 a 39), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de enero de 2018, en compañía de su concubino se apersonaron al restaurante Chifa HAO YUN LAI, propiedad de Junjie Huang, en el que había un letrero requiriendo cajera, por lo que solicitó el trabajo, para lo cual presentó su documentación acreditando con ello sus estudios y experiencia como cajera, una vez compulsados dichos documentos por el propietario, éste le señaló las condiciones para el trabajo, debiendo ser la asistencia todos los días de 11:00 a 23:00, donde solo se descansaba una vez cada quince días, sin existir feriados, ni pagos extras por trabajar en esos días especiales.
Ante la necesidad del trabajo, aceptó de manera inmediata el puesto de cajera en el citado restaurante, a través de un contrato de trabajo verbal ingresó a trabajar desde el 24 de enero del referido año; asimismo, a tiempo de efectuarse dicho contrato.nunca se refirió a un período de prueba ni detalle alguno que condicionara la relación laboral, al contrario su trabajo fue más allá de sus funciones al realizar deferentes actividades propias del restaurante, sin que hubiese tenido ninguna llamada de atención o hubiera dado motivos para merecer un despido.
El 9 de mayo del referido año, se presentó una señora en el restaurante, quien parecía ser de confianza del propietario, observó mientras ambos sostenían una conversación y le señalaba, lo cual le pareció muy extraño. Cuando se marchó la mencionada mujer, el propietario se le acercó preguntándole si estaba embarazada y al responderle afirmativamente, le indicó que solo trabajaría hasta cumplir el mes y que le cancelaría Bs500 (quinientos bolivianos) adicionales al sueldo convenido, por lo que le solicitó que le permitiera continuar trabajando, pero su respuesta fue tajante señalando que no era posible porque mantenerla en su situación de embarazo le significaba erogaciones muy costosas y que no podía cancelar el seguro médico y demás beneficios, pero que podía retornar después del nacimiento de su hijo. Cuando le comunicó lo ocurrido a su concubino, éste también le pidió a su empleador que le dejara continuar con el trabajo, explicándole que recién habían ido a radicar a La Paz y que entre los dos apenas podían cubrir los gastos de alquiler de vivienda y alimentación, que no le pedirían pago de seguro médico ni de otros beneficios, pero la respuesta fue negativa, por lo que tuvo que acudir al Ministerio del Trabajo presentando su denuncia de despido injustificado.
Con la seguridad que podría trabajar hasta el 24 de mayo de 2018, y cumplir el mes, tal como se le había indicado su empleador, se constituyó en su fuente laboral el 10 del mes y año señalados, pero alrededor de las 4 o 5 de la tarde llegó el propietario del restaurante con su abogado y la mujer que el día anterior había visitado el restaurante, quienes le exhibieron un papel que le hicieron firmar, cancelándole Bs1200 (un mil doscientos bolivianos) e indicándole que saque sus pertenencias y se retire, sin permitirle que realice un arqueo de la caja que respalde su manejo.
Al consolidarse su despido, continuó los trámites ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde se llevó a cabo una audiencia el 13 de abril, en la cual le acusaron de extorsión y le atribuyeron otras situaciones humillantes sin considerar su condición de vulnerabilidad. Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/066/2018 de 14 de mayo, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a tiempo de ser despedida, además del pago de sus salarios devengados y derechos sociales que correspondan a la fecha.
El 8 de junio de 2018, el propietario de Chifa HAO YUN LAI, presentó Recurso de Revocatoria impugnando la Conminatoria de Reincorporación, que fue confirmada a través de Resolución Administrativa (RA) 437-18 de 9 julio de 2018; sin embargo, el demandado persistió en su accionar ilegal e indebido, negándose restituirle en su fuente laboral, eludiendo el pago de sus salarios devengados y reconocimiento de sus derechos sociales.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, a la estabilidad laboral; además, la garantía de prioridad e interés superior de su hija, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II y VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, se restablezcan los derechos tanto de su hija como de su persona y se disponga: a) El cumplimiento de la J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/066/2018 ratificada mediante RA 437-18, y por ende su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado; b) El cumplimiento de las obligaciones del empleador hacia su persona; c) La cancelación de asignaciones familiares comprendidas en el subsidio de incapacidad temporal por maternidad, prenatal, natalidad y lactancia; d) La cancelación de sueldos devengados; y, e) Que el empleador otorgue amplias garantías, extensibles a terceras personas; toda vez que, el personal de confianza del restaurante la amedrenta, insulta y atosiga.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 89 vta., con la asistencia de la peticionante de tutela y del demandado, ambos asistidos de sus abogados, además del Jefe Departamental del Trabajo de La Paz citado como tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en la demanda, puntualizando que el contrato de trabajo tiene carácter indefinido.
I.2.2. Informe del demandado
Junjie Huang, propietario del restaurante Chifa HAO YUN LAI, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 77 a 79 vta., manifestó que: 1) El 9 de abril de 2018, la parte hoy accionante a través de su concubino, pretendió que se le cancele Bs48 000 (cuarenta y ocho mil bolivianos), que según el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social le habría señalado que le correspondía ese monto y no podía ser despedida su mujer por su embarazo de siete meses, lo cual era mentira; 2) En una reunión sostenida en el restaurante, con la accionante, acompañada de su abogado se acordó su reincorporación; conforme dispuso la Conminatoria de Reincorporación a su mismo cargo, documento que fue presentado.al Ministerio de Trabajo, como se evidencia de la boleta de ingreso emitida por dicha repartición con número de trámite 21463/18-C de 25 de julio de 2018; 3) El 24 de julio de 2018, la hoy peticionante de tutela, solo se dedicó al cuidado de su niña e hizo total abandono de sus funciones, habiéndole solicitado que hiciera dormir a la niña y atendiera la caja, lo que no sucedió; y, 4) Ante el incumplimiento de sus funciones, se le dio a elegir a que cumpla con el horario de lactancia por lo que únicamente trabajaría siete horas; sin embargo, el 25 de dicho mes y año, ya no volvió a su fuente de trabajo, habiéndosela esperado por más de dieciséis días, ante lo cual, el 17 de agosto de señalado año, se presentó la denuncia contra la impertante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y el 20 del mes y año citados, también se presentó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social La Paz, a efectos de que se considere a tiempo de pronunciar su resolución en respuesta al Recurso Jerárquico.
I.2.3 Intervención de tercero interesado
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia señaló que: i ) Tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por despido injustificado de parte del empleador, por lo que, se solicitó los descargos pertinentes, mismos que no fueron presentados, a tal efecto fue emitida la conminatoria de reincorporación inmediata de la hoy accionante a su fuente laboral, una vez notificado el empleador, presentó un recurso de revocatoria contra dicha determinación, la cual fue confirmada; sin embargo, ello no es condicionante para su cumplimiento que es obligatorio; ii) El 20 de agosto, el ahora demandado presentó memorial denunciando abandono de trabajo, el cual tendrá su pronunciamiento en instancia jerárquica; y, iii) Ratifica la conminatoria emitida, adhiriéndose a la solicitud de la accionante de ser concedida la tutela constitucional y en aplicación de lo establecido en la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, darse cumplimiento íntegro la conminatoria de reincorporación.
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