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TCP

0158/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de febrero de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0158/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2026-S1 Sucre, 26 de febrero de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 74059-2025-149-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/25 de 22 de abril de 2025, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mirtha en representación sin mandato de Marín, ambos de apellidos Alvi Guardia contra Jaime Daniel Campos Villanueva, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de abril de 2025, cursante de fs. 20 a 22, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marín Alvi Guardia -accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 incs. g), h) y m) del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 7151025162300291, se encontraba cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

En ese contexto, mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2025, a través del Sistema Justicia Libre 2 (JL2), pidió al Fiscal de Materia ahora accionado, la emisión de requerimientos fiscales, con la finalidad de obtener documentación necesaria para tramitar la cesación de su detención preventiva y el traslado a otro recinto penitenciario; no obstante, conforme "...la propia plataforma o portafolio digital..." (sic), no cursa pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y al principio a la celeridad procesal, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Que el Fiscal de Materia hoy accionado se pronuncie de manera fundamentada y motivada al memorial presentado el 28 de marzo de 2025; y, b) Prescindir del principio de subsidiariedad excepcional se instruya la emisión de los requerimientos dirigidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sea por la vía de interoperabilidad y cooperación directa, con la finalidad de que se elaboren los informes médico psiquiátrico y biopsicosocial de su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de abril de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y, ampliándolo manifestó que: 1) Debe declararse la ilegalidad de la declinatoria de competencia al Juzgado de turno del departamento de Santa Cruz, por usurpación de funciones y vulneración al derecho al juez natural y la garantía de imparcialidad; además, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; empero, el domicilio acreditado es donde tiene su núcleo familiar y defensa técnica; 2) La solicitud de emisión de requerimientos fiscales fue presentada el 28 de marzo de 2025; sin embargo, tuvo conocimiento del decreto emitido el 21 de abril del mismo año, circunstancia que evidencia la falta de diligencia en la tramitación de lo solicitado; además, de haberse elaborado los requerimientos fiscales, debieron ser cargados al Sistema JL2; 3) No es evidente que los protocolos del IDIF exijan consignar el "PC" en el requerimiento fiscal, siendo suficiente la identificación del mencionado recinto penitenciario donde se encuentra privado de libertad; y, 4) En resguardo de los derechos vulnerados solicita se ordene al Fiscal de Materia suba los requerimientos al citado sistema.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jaime Daniel Campos Villanueva, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) El accionante a través del memorial presentado el 28 de marzo de 2025 mediante el Sistema JL2, solicitó la emisión de requerimientos fiscales, el cual fue decretado el 31 del señalado mes y año, disponiendo se otorguen los referidos requerimientos; ii) Con relación a la asistencia del Médico Forense al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, se señaló que previamente establezca en qué "PC" y pabellón se encuentra detenido el accionante, lo cual era un requisito exigido por el mencionado sistema a tiempo de emitir dicho requerimiento fiscal; y, iii) Nadie se apersonó para recoger los requerimientos fiscales hasta el 5 de abril del 2025, considerando que a partir de dicha fecha por el lapso de un mes su persona se encontraba con baja médica; por lo que, no infringió derecho alguno.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

Ramón Julio Quiroga Yabeta, Juez del Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 32; no obstante, remitió copias del requerimiento conclusivo de Acusación Formal de 6 de noviembre de 2023, presentado por el Fiscal de Materia ahora accionado; y, de la Sentencia 18/2025 de 4 de abril, pronunciada por el mencionado Tribunal; ambos emitidos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, documentación que fue adjuntada al cuaderno de control jurisdiccional mediante decreto de 22 de igual mes de 2025, cursante a fs. 46 vta.

El Director del Centro Penitenciario de Riberalta de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 33.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/25 de 22 de abril de 2025, cursante de fs. 56 a 58, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El memorial presentado el 28 de marzo de 2025, fue decretado por el Fiscal de Materia hoy accionado el 31 del mismo mes y año, disponiendo la emisión de los requerimientos solicitados, no evidenciando omisión o negativa indebida que configure vulneración al derecho a la libertad; por el contrario, se dio respuesta conforme al principio de celeridad previsto por los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) La controversia respecto a la declinatoria de competencia atribuida al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, no constituye un aspecto que pueda ser analizado en el marco de la presente acción de defensa, debiendo hacer valer por la vía que correspondan.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas a las cinco Magistraturas cesadas, debiendo realizarse un nuevo sorteo, de manera aleatoria y equitativa, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro de plazo. II. CONCLUSIONES

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