Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, en virtud a que del análisis de la resolución impugnada se advierte de la autoridad demandada (Fiscal de Distrito) fundamentó correctamente la resolución de revocatoria de sobreseimiento, por otra parte el accionante solicitó una revalorización de la prueba realizada por la autoridad demandada, aspecto que no puede ser objeto de tutela debido a que es atribución propia del fiscal el valorar la prueba, ya que no se advierte una valoración irracional de la prueba en el presente caso.
Extracto de la ratio decidendi
III.4. (...) En ese contexto, cabe señalar que la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme previene la Norma Suprema que establece, que la tarea del Ministerio Público es defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, en concordancia con el art. 8.I de la LOMP, que señala, las o los Fiscales cuando tengan conocimiento de un hecho punible, promoverán de oficio la acción penal pública bajo su responsabilidad. En ese sentido, el Ministerio Público al estar encargado de la investigación, corresponde a dicha instancia evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para formalizar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, de donde podemos inferir que la labor valorativa de elementos probatorios, es facultad privativa del Ministerio Público, supeditado al control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del CPP, la misma norma señala en su parágrafo segundo que, los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad. Con relación a la falta de fundamentación en la Resolución de 27 de agosto de 2012 impugnada por la accionante, se tiene que el Fiscal Departamental demandado, con meridiana claridad expuso la relación de los hechos, al señalar que el inmueble donde funciona el ingenio arrocero es un bien adquirido por Román Vidal Chávez y otras personas, dentro de su relación matrimonial con la accionante, que posteriormente a causa de su conflicto familiar degeneró en la separación conyugal; por lo que no corresponde sostener el criterio de la accionante, que siendo un bien ganancial ella podría efectuar actos a su libre albedrio sin tomar en cuenta que el ingenio arrocero donde se generó el conflicto es de propiedad de varias personas entre ellos el nombrado, y además dicho bien es ganancial y este deberá ser dilucidado en la instancia civil, por todo ello la actitud asumida por la accionante vulnera los derechos ajenos; en ese sentido, de la revisión de la Resolución pronunciada por la autoridad demandada se evidencia la existencia de la fundamentación, donde se hace referencia al motivo de la investigación, los elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar investigativa y la disposición legal en la que sustenta la determinación, de donde concluimos que la Resolución que revocó el sobreseimiento, cumple con todos los elementos básicos para que se lleve adelante el proceso penal investigativo. Finalmente la accionante, al impugnar la Resolución 103/2012 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por ausencia de fundamentación y falta de valoración probatoria en la etapa investigativa, supondría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados por la autoridad ahora demandada y arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013
Sucre, 19 de febrero de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02146-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz D elgadillo de Román contra Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 12 y 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 27 a 30 vta., y, 34, la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación del Ingenio Arrocero “El Paraíso”, Vidal Román Chávez formuló denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y sabotaje, sin tomar en cuenta que en el inmueble del ingenio arrocero, donde fue el escenario de los ilícitos denunciados, asume que es de su propiedad porque fue adquirido -conjuntamente con otras personas- después de que contrajera matrimonio con ella; en ese sentido, después de haber concluido la etapa preparatoria de la investigación, el Fiscal de Materia, Raúl Vaca Chávez, por requerimiento conclusivo emitió una Resolución de 27 de julio de 2012, por la cual, dispuso sobreseimiento en su favor por los delitos antes referidos dicha determinación fue impugnada por el denunciante; a ese efecto, el Fiscal Departamental, Roberto Isabelino Gómez Cervero, –ahora denunciado-, dictó la Resolución de 27 de agosto de ese año, por la cual “revocó” el sobreseimiento sin la debida fundamentación y valoración de la prueba producida en la investigación como establece el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, “no efectuó ninguna subsunción de la conducta supuestamente relacionadas con los tipos previstos en el Código Penal (CP)” (sic), dicha determinación fue copia de los fundamentos utilizados por el Fiscal de Materia en la Resolución de sobreseimiento, además, sólo revocó el delito de atentado contra la libertad de trabajo y no se pronunció respecto al ilícito de sabotaje, vulnerando con esto su derecho al debido proceso y a la defensa.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 109, 110, 115 y 120, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto la Resolución 103/2012 de 27 de agosto, disponiendo la emisión de una nueva Resolución Fiscal, con la debida fundamentación conforme al 124 del CPP y se pronuncie con respecto del delito de sabotaje.
I.2.Audiencia y Resolución del de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 105 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante se su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción tutelar presentada señalando: a) El 26 de mayo de 2011, se inició un proceso penal contra Beatriz Delgadillo de Román, por supuesto ilícitos dolosos, “atentado contra la libertad de trabajo” y “sabotaje”, el Fiscal de Materia encargado de la investigación emitió la Resolución Conclusiva de 27 de julio de 2012, determinando el sobreseimiento en su favor, por no existir elementos constitutivos del tipo penal; b) La autoridad demandada Roberto Isabelino Gómez Cervero, pronunció la Resolución de 27 de agosto del indicado año, por la cual “revoca” la referida Resolución de primera instancia, sin la debida fundamentación, siendo una copia de la anterior resolución, agrega que “nadie puede cometer delitos en contra de su propiedad, máxime si el mismo Fiscal hace referencia a que existiría un vínculo matrimonial” (sic); y, c) El Ministerio Público realizó una fundamentación incompleta en lo concerniente al documento 333/2002 de 3 de abril y la Certificación sobre la constitución de la Sociedad, que sirvieron para revocar el sobreseimiento, dichos instrumentos fueron sólo la constitución de una personaría jurídica que no define el derecho propietario - refiriéndose al ingenio “El Paraíso” - de esa forma se vulneraron sus derechos, por lo que, solicitó se emita una nueva Resolución debidamente fundamentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante el informe escrito cursante de fs. 100 a 101 vta., así como en audiencia a través del Fiscal de materia Gorje Fernández Tardío en audiencia manifestó: 1) Que pronunció la Resolución Fiscal de 27 de agosto de 2012, por la cual “revocó” el sobreseimiento de 27 de julio de ese año que dictó Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, fue debido a la falta de actos investigativos que no fueron tomados en cuenta en dicha determinación; 2) La Resolución de 27 de agosto de 2012, que revocó el sobreseimiento a favor de la accionante estaría, debidamente fundamentada puesto que se efectuó una valoración y análisis de la prueba aportada dentro el proceso investigativo, principalmente las referidas a las declaraciones que evidencian que la imputada impidió el normal desarrollo de las actividades del Ingenio Arrocero “El Paraíso” ; 3) Al margen de las obligaciones o relaciones de carácter civil o familiar, debió analizarse y establecerse el nexo o causal en cuanto a la conducta y participación de los hechos querellados por parte de la accionante, siendo que, como establece el art. 35 del CPP, existiría una salvedad que lo hagan en contra de ellos mismos; 4) La Resolución Fiscal 103/2012, fue demandada debidamente fundamentada conforme a ley y dentro el marco legal, sin que la misma implique la vulneración de derechos fundamentales; asimismo, la causa se encuentra radicada ante la Jueza Segundo de Instrucción Mixto de Montero que otorgó medidas sustitutivas; y, 5) Finalmente, con relación a la falta de congruencia en la Resolución impugnada, al no haberse consignado en larevocatoria el delito de sabotaje, esta situación no va al fondo de la referida Resolución; al respecto, la accionante debió pedir en su oportunidad explicación, complementación o enmienda.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido, Sentencia Penal y Liquidador de Montero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 105 vta. a 106 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 27 de agosto 2012, dictada por el Fiscal Departamental, que revocó la Resolución de 27 de julio del mismo año, en su fundamentación jurídica ha establecido todos los elementos básicos que se requiere para que se lleve adelante el proceso penal que investiga la Fiscalía; ii) Se debe tomar en cuenta que el Ministerio Público no procesa, sólo investiga; iii) El control jurisdiccional será quien determine su condena o absolución; y, iv) La revocatoria al sobreseimiento no es una condena, por lo tanto no se vulneró el debido proceso que tiene toda persona que se encuentra bajo una investigación que efectúa el Ministerio Público.
II. CONCLUSIONES
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