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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0159/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0159/2014-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que los accionantes ante las supuestas irregularidades en la emisión de mandamientos de aprehensión por parte de la Fiscalía debieron primeramente acudir ante el juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que los accionantes ante las supuestas irregularidades en la emisión de mandamientos de aprehensión por parte de la Fiscalía debieron primeramente acudir ante el juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Si bien la acción de libertad, es el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y el derecho a la vida; requiere para su activación la inexistencia de mecanismos procesales específicos idóneos, eficientes y oportunos, que garanticen la defensa o que éstos no hayan podido restituir los derechos afectados pese a haberse agotado estas vías específicas; en razón que, esta garantía constitucional no es un medio de defensa sustitutivo, alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria, en aplicación de la subsidiariedad excepcional explicada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, lo que impone a las partes la obligación de acudir a ella en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; correspondiendo al efecto denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1

Sucre, 5 de diciembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 05762-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 021/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Aranibar Paniagua en representación sin mandato de Kurt Emmil Reintsch San Martín, Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y “Toño” Sacarías Illanes Mendoza contra Jheny Arguedas Arancibia, Elizabeth Yi Cha y José Ausberto Parra Heredia, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial, presentado el 26 de diciembre de 2013, cursante de fs. 23 a 27 vta., el representante sin mandato de los accionantes expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Lenny Tatiana Valdivia Bautista contra María Kathia Maturana Castedo y otros, signado con el código SCZ1205704 y IANUS 701199201236119, el 23 de septiembre de 2013, los Fiscales demandados expidieron mandamientos de aprehensión contra los ahora accionantes, dado que supuestamente no se habrían presentado el 16 y 19 de diciembre de ese año, para prestar sus declaraciones informativas en calidad de investigados, ni habrían acreditado ojustificado su inasistencia, desconociendo que presentaron legítimos impedimentos.

Situación que vulnera sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que, el 12 de diciembre del mencionado año, Kurt Ermil Reintsch San Martín puso a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que su persona y los otros accionantes fueron víctimas de constantes lesiones de sus derechos constitucionales y procesales, mediante amenazas de muerte, dañando su imagen familiar e institucional, efectuada de forma pública, tendenciosa y repetitiva, tanto en el "Palacio de Justicia" como en inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz, sin que la fuerza pública les brinde la seguridad necesaria; y los Fiscales ahora demandados, se presentaron en su domicilio en la ciudad de La Paz y de forma amedrentadora e ilegal y "sin una orden legal de allanamiento, [ingresaron] con personal armado con escopetas..." (sic), procediendo a repartir citaciones, con la amenaza y afirmación que serían detenidos y no saldrán jamás de Santa Cruz; argumentos que al ser analizados por el mencionado Juez a cargo del control jurisdiccional, motivaron que emita el proveído de 16 de diciembre de 2013, que determinaba que en resguardo de la integridad física, salud y dignidad del impetrante, el Ministerio Público en caso de ser necesario pueda constituirse en el "Distrito Judicial" de La Paz para tomar las declaraciones informativas pertinentes.

Aspectos a los que se suma el desconocimiento de los Fiscales, de la valoración médico forense que acredita que Kurt Emmil Reintsch San Martín, debe evitar la exposición a un ambiente húmedo o alérgico, mientras se recupere de su cuadro clínico a fin de evitar complicaciones que pongan en riesgo su salud y su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la violación de sus derechos a la libertad y a la vida sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución fiscal de aprehensión de 23 de diciembre de 2013 y las respectivas órdenes de aprehensión contra del accionante, Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y "Toño" Sacarías Illanes Mendoza.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasHabiéndose celebrado la audiencia pública el 27 de diciembre de 2013, de acuerdo al acta de audiencia de la acción de libertad cursante de fs. 62 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad, aclarando que, si bien en primera instancia estaba planteada a nombre de Kurt Emmil Reintsch San Martín, la Resolución fiscal y los mandamientos de aprehensión se encuentran dirigidos además contra Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y "Toño" Sacarías Illanes Mendoza, a pesar de que éstos igualmente presentaron los debidos justificativos por su incomparecencia a la declaración informativa citada, por lo que solicita que el pronunciamiento sobre la presente acción también abarque a estas personas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jhenny Arguedas Arancibia, Elizabeth Yi Cha y José Ausberto Parra Heredia, Fiscales de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 54, expresaron que: a) En calidad de directores de la investigación dentro del proceso penal que se sigue por la presunta comisión del delito de estafa agravada y otros en contra de Kurt Emmil Reintsch San Martín y otros, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera fundamentada emitieron mandamiento de aprehensión contra los ahora accionantes, al no haberse presentado a las audiencias de declaración informativa citadas; b) El 19 de diciembre de 2013, a horas 16:30, Kurt Emmil Reintsch San Martín, presentó memorial justificando su inasistencia a la audiencia programada para ese día a horas 08:30, adjuntando un certificado médico forense, de 19 de noviembre del mencionado año, con cero días de impedimento, que ya había sido utilizado en otra oportunidad para justificar una anterior inasistencia; c) Rommy Mayra Paniagua Salamanca, igualmente el 19 de diciembre del referido año, presentó memorial adjuntando certificado médico particular de 16 de ese mes y año, fecha en la que estaba programada su audiencia, documental que al no ser expedida de acuerdo a las formalidades establecidas no fue tomado en cuenta; d) Aldo Burgos Calvo, el 23 del mismo mes y año, a horas 15:15, presentó memorial adjuntando un cedulón sin firma de funcionario público, pretendiendo demostrar que su abogado se encontraba citado para asistir a una audiencia conclusiva el mismo día en el que estaba programada su audiencia informativa; e) "Toño" Sacarías Illanes Mendoza, no presentó documental alguna que acredite su no comparecencia; y, f) Los argumentos de la acción de libertad solo tratan de confundir al "Tribunal Constitucional", al ser falsos.

I.2.3. ResoluciónLa Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 021/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 65 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución fiscal objeto de la presente acción así como los mandamientos de aprehensión emitidos contra Kurt Emmil Reintsch San Martín, Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y “Toño” Sacarías Illanes Mendoza, debiendo los Fiscales demandados alternativamente pronunciar nueva resolución debidamente fundamentada, considerando los memoriales de justificación presentados, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 88 del CPP, señala que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal, su impedimento caso en el que se concederá un plazo prudencial para su comparecencia, así el art. 224 del mismo Código, refiere que si el imputado citado no se presentara ni justificara su impedimento, la autoridad librará mandamiento de aprehensión, por lo que el art. 226 del mismo cuerpo normativo, reconoce que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de su autoría o participación en un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, con un mínimo igual o superior a dos años, al existir peligro de fuga, ausencia u obstaculización en la averiguación de la verdad; 2) La jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 1921/2003-R, 1290/2000-R, 0581/2002-R, 0975/2002-R, 1034/2002-R, 1053/2002-R, 1063/2002-R, 1084/2002-R, 1115/2002-R y 1300/2002-R, entre otras señalaron que: "…para proceder a la aprehensión, debe existir certeza de que la citación fue de conocimiento personal del imputado y que este se resistió a su cumplimiento…"; 3) Dentro del proceso penal seguido contra Kurt Emmil Reintsch San Martín y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa, los Fiscales demandados dentro del proceso investigativo señalaron audiencias de declaración informativa para los días 16 y 19 de diciembre de 2013, a las que no se hicieron presentes, por lo que el 19 de ese mes y año, Kurt Emmil Reintsch San Martín, Aldo Burgos Calvo y Rommy Mayra Paniagua Salamanca, presentaron memoriales justificando su inasistencia; 4) El 23 de diciembre de ese año, las autoridades demandadas dispusieron que se expidan mandamientos de aprehensión, porque "…no justificaron ni acreditaron su inconparecencia y ausencia a dicho acto investigativo…" (sic), dejando de referirse y considerar los memoriales de justificación; omitiendo del mismo modo considerar de manera individual o conjunta las determinaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, controlador de garantías constitucionales; 5) Los Fiscales debieron con carácter previo a emitir las órdenes de aprehensión, valorar las pruebas y justificativos de los ahora accionantes y establecer si cada uno de ellos o todos acreditaron o no su incomparecencia, para que se les señale nuevo día y hora de declaración informativa, que podría fijarse incluso en la ciudad de La Paz; 6) Las autoridades demandadas obraron con excesivo.celo funcionario, desconociendo “...el principio de restringir lo odioso y ampliar lo favorable...” (sic), más cuando está comprometida la libertad personal, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso, poniendo en riesgo la libertad de los accionantes; 7) Ante el receso de fin de año del “Distrito Judicial” de Santa Cruz, del 26 de diciembre de 2013 al 2 de enero de 2014, los mandamientos de aprehensión expedidos no pudieron ejecutarse; y, 8) Las determinaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, como responsable y contralor de las garantías constitucionales, no son meras decisiones, por lo que no deben ser tomadas a la ligera.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En virtud del Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al segundo sorteo de la presente causa el 26 de noviembre de 2014, a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se llegó a las siguientes conclusiones:

II.1. Por certificado médico forense de 19 de noviembre de 2013, se evidencia que de acuerdo a la valoración clínica, el médico forense firmante recomendó, que Kurt Emmil Reintsch San Martín, evite la exposición a un medio ambiente húmedo o alérgico, mientras se recupere del cuadro clínico de bronquitis crónica asmatiforme, hipertensión arterial estadio 1, laringotraqueo bronquitis y trastorno de ansiedad generalizada, a fin de evitar complicaciones bronco-pulmonares que desencadenan insuficiencia respiratoria y complicaciones cardíacas que puedan poner en riesgo la salud y la vida del valorado; determinando que posteriores recomendaciones serían vertidas sobre la base de la evolución del cuadro clínico y conforme a recomendaciones de los especialistas tratantes, otorgando al efecto cero días de impedimento, salvo complicaciones; documental concordante con los certificados médicos de 12 y 16 de noviembre del mismo año, emitidos por un médico internista y un cardiólogo (fs. 3 a 7).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que los accionantes ante las supuestas irregularidades en la emisión de mandamientos de aprehensión por parte de la Fiscalía debieron primeramente acudir ante el juez cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0159/2014-S1Fuente oficial