Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho vinculadas al corte del suministro del agua, por cuanto los demandados en su calidad de arrendatarios del bien inmueble que ocupa el accionante cortaron el suministro de agua.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...La SC 0122/2011-R de 21 de febrero, estableció que el sujeto pasivo del derecho al agua sería el Estado; empero, en mérito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos, por lo que, los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con sus similares, en ese entendido los particulares con medidas de hecho o justicia por mano propia, no pueden lesionar el derecho fundamental al agua; es decir, no pueden privar a nadie de ese derecho, más aún, cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, común, indivisible y universal, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico. Ahora bien, si el demandado pretendía hacer valer algún derecho propietario, debió interponer las acciones que corresponden dentro la jurisdicción ordinaria y no adoptar medidas de hecho, como el corte del servicio de agua potable al sector de la accionante, hecho que fue evidenciado por el inspector de EPSAS, razón por la que le otorgó al demandado, un plazo de cuarenta y ocho horas para que habilite el suministro de agua potable a la accionante, mismo que fue incumplido, vulnerando el derecho al agua de la accionante, impidiéndole a ella y sus inquilinos satisfacer sus necesidades básicas como la alimentación e higiene personal, conllevando incluso a la existencia de posibles riesgos de enfermedades que ponen en riesgo su vida, la cual constituye un derecho fundamental de la que depende el ejercicio de otros derechos, máxime, si la accionante y dos de sus inquilinos que habitan en el inmueble, son personas de la tercera edad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07941-2014-16-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 84/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 157 a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Encinas de Bedregal contra Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 27, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el mes de abril de 2014, el demandado de forma ilegal, violenta, agresiva y con amenazas de muerte, le privó del servicio de agua potable, ya que la vivienda donde habita tiene un solo medidor pero con doble numeración porque tiene dos accesos para ingresar; asimismo, indica que el demandado tomó posesión del bien inmueble de forma violenta, señalando ser legítimo heredero de quien en vida fuera su esposo y no contento con posesionarse del bien que es de su propiedad, cortó el servicio de agua a todo el predio donde vive conjuntamente con su hijo, su familia y dos arrendatarias que son de la tercera edad, vulnerando sus derechos a la vida, a la alimentación, “a la limpieza física”, a la salud, al hábitat y vivienda.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al agua, a la electricidad, a la vida, a la salud y a la dignidad, consagrados en los arts. 15.I, 16.I, 20.I y III, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y disponga: a) La restitución inmediata del servicio básico del agua; b) El apercibimiento al demandado, de que no puede restringirles el derecho a la luz; y, c) Calificación de daños y perjuicios, más costas procesales.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 157 a 159, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó en extenso los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola, manifestó que: 1) La accionante y sus inquilinos, que son de la tercera edad, están viviendo sin el servicio de agua, en el inmueble que en vida fue de su esposo, el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), y que al fallecimiento de éste, la accionante se declaró heredera por trámite llevado a cabo en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, que le extendió los documentos con los que acredita su titularidad y derecho propietario; y, 2) Hace varios meses, el demandado les cortó el servicio de agua potable, hecho que fue certificado el 26 de junio de 2014, por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), determinando que ese corte fue interno y ejecutado por el demandado; es por eso que EPSAS, remitió una nota a Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas -ahora demandado- haciéndole conocer que de acuerdo a los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, se prohíben de cortes de servicio dentro de los inmuebles, por lo que, le solicitaron que rehabilite el servicio en el plazo de cuarenta y ocho horas, el mismo que no fue cumplido.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, demandado, presentó informe oral en audiencia, señalando que: i) No son ciertas las aseveraciones, puesto que eran la accionante y sus hermanos, los encargados de cancelar las facturas de agua, a quienes les daba su cuota; ii) Ellos le iniciaron un proceso de interdicto de recobrar la posesión, el mismo que salió a su favor; iii) Desde el 2006, es el único que cancela ese servicio, puesto que no le dan su cuota; pero como las sumas de consumo son elevadas, ya no puede cancelar, por lo que, le cortaron el servicio; iv) La última factura fue de Bs246.- (doscientos cuarenta y seis bolivianos); por lo que, los de EPSAS verificaron y advirtieron una fuga de agua que consumía diez litros por minuto, incluso cerrando todos los puntos, sin embargo, era esa cantidad la que se registraba en el departamento de la accionante; v) El informe señala fuga interna y medidor girando; así también, que no se podía inspeccionar el departamento por existir un juicio; y, vi) Debido a esa situación, los de EPSAS pusieron un tapón, impidiendo el paso de agua en ese sector, porque luego en todo el inmueble si se cuenta con el servicio y no fue él quien les cortó el suministro.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 157 a 159, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas -demandado- de manera inmediata, evite afectar el derecho vital al agua de la accionante y restituya el servicio, en base al siguiente fundamento: El demandado, no puede realizar actos que generen la violación de un derecho vital, como es el derecho al servicio de agua, consagrada en la Constitución Política del Estado, ya que de ese derecho devienen otros derechos vitales como el de la vida y la salud.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia que:II.1. Por nota de 26 de junio de 2014, emitido por Rene Montán Flores, Inspector de Atención al Cliente de EPSAS, dirigida a Reynaldo Bedregal, se le comunica que a denuncia de corte de agua efectuada por Javier Armando Pasten Pastrana el 11 de junio de 2014, se verificó el hecho mediante inspección de 26 del mismo mes y año; refiriéndole a su vez, que los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, especifican la prohibición de efectuar cortes de servicio dentro los inmuebles. En este sentido le solicitaron rehabilitar el suministro de agua potable en el inmueble en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la notificación, caso contrario efectuarían el corte de servicio a todo el inmueble (fs. 2 y 53).
II.2. Por Nota AOC/ATU/-2014 de 2 de julio, Rene Montán Flores, Inspector de Atención al Cliente de EPSAS, comunicó a Ernesto Julián Bedregal (Reynaldo Bedregal) el corte de servicio por incumplimiento a notificación por lo que, procedió a efectuar el corte del servicio el cual se iba mantener en tanto el demandado no rehabilite y permita el uso del servicio básico a la usuaria afectada -ahora accionante- (fs. 54).
Mostrando 33 de 65 parrafos.