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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0159/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0159/2018-S1

La accionante denuncia como lesionado su derecho al trabajo y “OFICIO LÍCITO”; toda vez que, en la noche del 8 de septiembre de 2017, los demandados Ángel Alfonzo Torrico Céspedes, Norma Villavicencio Siles y Valentina Torrico Centellas, que resultan ser su hermano, cuñada y hermanastra respectivame...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia como lesionado su derecho al trabajo y “OFICIO LÍCITO”; toda vez que, en la noche del 8 de septiembre de 2017, los demandados Ángel Alfonzo Torrico Céspedes, Norma Villavicencio Siles y Valentina Torrico Centellas, que resultan ser su hermano, cuñada y hermanastra respectivamente, valiéndose de su superioridad en número, ingresaron al interior del alojamiento que administraba, utilizando la violencia y sin previa autorización ni consentimiento, con el objeto de despojarle y expulsarle de su negocio, para que puedan manejarlo, además de apoderarse de los libros de control, cobrar hospedaje y perpetuarse en el bien inmueble, a sabiendas de que la administración le fue conferida con Poder Notarial otorgado por la propietaria, que resulta ser su hermana Inés Torrico Céspedes, quien actualmente reside en el extranjero; por otro lado, manifiesta que el funcionamiento del referido establecimiento hotelero fue lícitamente tramitado por su persona.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por haber cesado los efectos de acto reclamado (vulneración del derecho al trabajo y a un oficio licito), antes de la citación con el auto de admisión de la presente acción de defensa, presupuestos para la aplicación de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “…las pruebas precedentes demuestran que la vulneración del derecho al trabajo y a un “OFICIO LÍCITO” de la accionante, fue restituido, por tanto cesó el acto reclamado y dicho actuar fue realizado antes de la citación con el auto de admisión de la presente acción tutelar, siendo ambos elementos presupuestos para la aplicación de la figura desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, por no persistir los supuestos fácticos que motivaron la interposición de la acción constitucional, determinándose de ello que, el argumento que puso en acción a la justicia constitucional para la pretensión establecida en esta acción de defensa, resulta innecesaria por haber desaparecido el hecho que la originó; es decir, cuando desaparece el objeto que dio lugar al petitorio, resulta ineficaz la consideración o eventual concesión de la tutela, lo que inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S1

Sucre, 3 de mayo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21193-2017-43-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 145 a 149 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por María Luz Torrico Céspedes contra Ángel Alfonso Torrico Céspedes, Norma Villavicencio Siles y Valentina Torrico Centellas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 5 a 10 vta., subsanado el 31 de enero de 2018 de fs. 42 a 43, la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A fin de lograr una subsistencia digna, lícita y estable, el 28 de agosto de 2017, obtuvo licencia de funcionamiento de actividad económica para el servicio de alojamiento denominado “RIBERALTA” con una vigencia de 2 años, el cual se encuentra ubicado en el bien inmueble de propiedad de su hermana Inés Torrico Céspedes en la localidad de Punata del departamento de Cochabamba; sin embargo, los demandados que resultan ser su hermano, cuñada y hermanastra, el 8 de septiembre del mismo año, en horas de la noche y valiéndose de su superioridad en número, ingresaron con “…violencia y acciones de hecho…” (sic) a dicha propiedad, con el objeto de despojarle y expulsarle de su negocio para manejar el mismo, apoderándose de los libros de control, cobrar hospedaje y permanecer en el inmueble, todo bajo el conocimiento de que la administración fue lícitamente tramitada por su persona, privándole con estas acciones, de sus derechos a “…salud y a la vida…” (sic); por consiguiente, lesionando, suprimiendo y restringiendo arbitrariamente su derecho al trabajo, siendo este medio, su único ingreso laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado su derecho al trabajo y "OFICIO LÍCITO", citando al efecto los arts. 46.I.1, 47.I, 48.I y II, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, se disponga: a) El cese de la ilegalidad y actos hostiles, ordenando a los demandados la inmediata restitución a su oficio lícito de administradora del alojamiento "RIBERALTA"; b) La desocupación de los ambientes de dicho hospedaje; y, c) La cancelación de daños y perjuicios con condenación de costas y costos.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 11 a 12, declaró la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante mediante memorial de 2 de octubre del mismo año de fs. 18 a 19 vta., impugnó dicha determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

La Comisión de Admisión de éste Tribunal, mediante AC 0382/2017-RCA de 20 de octubre, cursante de fs. 25 a 29, resolvió revocar la resolución impugnada, disponiendo que el Juez de garantías, otorgue a la accionante el plazo de tres días para que subsane su demanda y con su resultado, se disponga lo que corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 140 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de sus abogados, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda tutelar y ampliando la misma manifestó que: 1) Los demandados, acompañados de un conjunto de personas la retiraron del alojamiento "RIBERALTA", en el que fue contratada como administradora mediante Poder Notarial 0143/2017 de 9 de febrero, otorgado por Inés Torrico Céspedes, quien es propietaria del inmueble desde el 2013, pero "arrepentidos" por la venta efectuada de dicho inmueble a la misma, pretenden recuperarlo, haciendo figurar que continúa en posesión de su madre Rosalía.Céspedes de Torrico, quien vendió el inmueble a su hijo y nuera -ahora demandados-; 2) Interpusieron una denuncia penal en su contra por “...violencia psicológica y económica...” (sic), ante el Ministerio Público; y, 3) El 21 de diciembre de 2017, se presentó Valentina Torrico Centellas junto a dos policías para “...intentar expulsar nuevamente de su fuente laboral y además de su domicilio, ahora lo que se está reclamando es la tutela del derecho al trabajo u oficio lícito...” (sic).

En uso de su derecho a la réplica, solicitó al Juez de garantías, que pregunte a los demandados, si es evidente que vendieron el citado alojamiento a Inés Torrico Céspedes; por otro lado, aclaró que: i) Su persona no tiene intención de apropiarse del inmueble, “...solo es la administradora...” (sic); ii) Los demandados defienden el argumento de que la titularidad le pertenece a su madre, siendo evidente en el folio real, que la propietaria es Inés Torrico Céspedes y es en base a dicha enajenación, que se le otorgó el derecho de tutela del servicio hotelero; y, iii) Tiene contrato de trabajo que ratifica su condición de empleada del referido hospedaje.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por haber cesado los efectos de acto reclamado (vulneración del derecho al trabajo y a un oficio licito), antes de la citación con el auto de admisión de la presente acción de defensa, presupuestos para la aplicación de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.

Sintesis del caso

La accionante denuncia como lesionado su derecho al trabajo y “OFICIO LÍCITO”; toda vez que, en la noche del 8 de septiembre de 2017, los demandados Ángel Alfonzo Torrico Céspedes, Norma Villavicencio Siles y Valentina Torrico Centellas, que resultan ser su hermano, cuñada y hermanastra respectivamente, valiéndose de su superioridad en número, ingresaron al interior del alojamiento que administraba, utilizando la violencia y sin previa autorización ni consentimiento, con el objeto de despojarle y expulsarle de su negocio, para que puedan manejarlo, además de apoderarse de los libros de control, cobrar hospedaje y perpetuarse en el bien inmueble, a sabiendas de que la administración le fue conferida con Poder Notarial otorgado por la propietaria, que resulta ser su hermana Inés Torrico Céspedes, quien actualmente reside en el extranjero; por otro lado, manifiesta que el funcionamiento del referido establecimiento hotelero fue lícitamente tramitado por su persona.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0159/2018-S1Fuente oficial