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TCPConfirmadora

0160/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0160/2014-S2

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S2

Sucre, 20 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 07091-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 38/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Burgoa Verástegui contra Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 21 a 28, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra ilegal e indebidamente procesado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que en representación de Hada Burgoa La Forcada, suscribió un contrato de alquiler sobre un subsuelo para el funcionamiento de una distribuidora, y al no estar inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, estaría cometiendo los delitos de estafa y estelionato; cuando a partir de la suscripción de las minuta de compra y venta se encuentra en posesión del bien objeto de la transferencia, ejerciendo su derecho propietario.

La vendedora del subsuelo, de manera sistemática y por dos años, se resistió a reconocer sus firmas en las minutas de “abril de 2009” (sic) y el actual.arrendatario interpuso querella en su contra por los delitos antes descritos; ambas personas en concomitancia impidieron que su derecho propietario sea inscrito en Derechos Reales, negando que el contrato sea un medio para crear, modificar o extinguir derechos y que la transferencia se perfecciona con el pago y entrega de la cosa por otro lado la inscripción del derecho propietario es voluntaria y quien ejerce defensa de la propiedad contra terceros es el comprador, porque para el vendedor está el saneamiento y la evicción.

Ante esa arremetida, trató de defenderse sin resultado alguno, pese a haber demostrado ampliamente la falta de acción y derecho por parte del querellante; asimismo, interpuso recusación contra el representante del Ministerio Público por haberle hecho firmar el "11 de abril" (sic), en su despacho un documento en ausencia y sin defensa técnica y haber hecho conocer ese extremo al juez de la causa en audiencia de "29 de abril" (sic), a la cual no asistió por pedir que mientras no se restituyan sus derechos constitucionales se suspenda esa audiencia, por lo que fue declarado rebelde corriendo peligro de ser privado de su libertad.

Interpuso dos apelaciones incidentales contra la negativa a considerar la falta de acción y derecho del querellante que hasta la fecha no se resolvieron en desmedro de su derecho a la defensa y porque una vez declarado rebelde, con seguridad y siendo inocente, se pretende privarle de su libertad, sin considerar que es inocente, persona de la tercera edad y que por razones de salud, su estadía en la ciudad de La Paz es precaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela ordenando: a) Su libertad pura y simple; b) El archivo de obrados; y, c) La revocatoria de todas las medidas cautelares impuestas en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública efectuada el 16 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado del accionante a tiempo de ratificar la demanda presentada manifestó que: 1) La propiedad está garantizada por en el art. 51 de la CPE; 2) Se interpuso en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por dos veces, incidentes de falta de acción y derecho porque el querellante Oscar Landuguey Fariñas, había interpuesto contra el ahora accionante una acción penal bajo los delitos de estafa y estelionato, aduciendo que éste, no es propietario del subsuelo del Edificio Las Hadas, ubicado en Villa Fátima; 3) Este inmueble, fue objeto de un contrato de alquiler con el indicado querellante y se encuentra respaldado por dos minutas de transferencia suscritas con la anterior propietaria Janeth Tintaya Mariaca, dichas minutas por imperio del art. 520 del Código Civil (CC), fueron transferidas al propietario y por mandato del art. 516 del mismo cuerpo legal, entró en posesión inmediata del bien inmueble; teniendo de esta manera el derecho a la libre disposición consagrado en el art. 110 del citado Código, pudiendo disponer como mejor vea conveniente el bien inmueble; 4) Lamentablemente la vendedora se negó a reconocer sus firmas en la minuta de transferencia y se llegó al extremo de que en la vía preparatoria se interponga en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, acción de reconocimiento de firmas y rúbricas misma que duró dos años; 5) La jurisprudencia constitucional permite que en la vía excepcional, el tribunal de garantías también revise la prueba y se interrumpa el proceso penal porque no se dio lugar a reconocer el derecho propietario del ahora accionante, quien no cometió ningún delito y el Juez, pese a haber presentado prueba consistente en las minutas debidamente reconocidas, no las tomó en cuenta a momento de resolver el incidente planteado; y, 6) Pese a todo lo expuesto, corre el riesgo de ser privado de su libertad debido a que fue declarado rebelde y contumaz, habiendo sido violado sus derechos constitucionales por el Fiscal de Materia y no fue considerada por el Juez esta situación, es así que su representado no puede ser indebidamente procesado y perseguido peor aún, estar en riesgo su libertad . I.2.2. Informe de la autoridad demandada Juan Carlos Montalban Zapata, autoridad demandada, a través del informe, cursante de fs. 34 a 35, expresó: i) Se cuestiona fallos judiciales que su autoridad resolvió, emergente de una excepción de falta acción y derecho que habría declarado improbada; el accionante pretende invocar esa falta de acción, con el pretexto de que existiría una minuta sobre un derecho civil pero el art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está referido principalmente a que no existe una capacidad tal como prevé el precepto normativo o que tenga una representación mediante mandato y en el caso en particular la defensa en ese momento que se había rechazado esa excepción no alegó estos aspectos por eso el rechazo a la excepción de la falta de acción; ii).Contra esa resolución, planteó un recurso de apelación el 4 de abril de 2014, mismo que, fue corrido en traslado; posteriormente, el 29 de abril de igual año, volvió a plantear los mismos fundamentos de esa falta de acción, por lo que esta autoridad mediante resolución, también rechazó la excepción de manera in límine, en base a lo establecido en el art. 315 del mismo Código, que expresa que el rechazo de las excepciones e incidentes, impedirá que nuevamente sean planteados por los mismos motivos; asimismo, el 5 de mayo del mismo año, planteó apelación, todos estos recursos de los cuales hizo uso, se encuentran en vía de trámite y se va a elevar ante el tribunal de apelación; iii) Se lo declaró rebelde porque el 8 de ese mes y año, en audiencia, se informó que un día antes solicitó la suspensión de la misma con el fundamento de que se había recusado al Fiscal de Materia, lo cual fue puesto en conocimiento de esa autoridad, quien señaló que de acuerdo al art. 75.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOP), el planteamiento de la recusación no impedirá al fiscal recusado el conocimiento de la investigación o proceso, pero en el caso en particular, el imputado no asistió a la audiencia conclusiva, únicamente se hizo presente el abogado de éste, entonces, a petición del Ministerio Público y del querellante se dictó la declaratoria de rebeldía; iv) Ante esta declaratoria, planteó un recurso de reposición que fue denegado debido a que no se puede suspender una audiencia contra el Fiscal, más aun cuando su tratamiento está previsto en el art. 75 de Ley antes mencionado; por ello se dio aplicación a los arts. 87 y 89 del CPP; es decir, a la norma procesal; v) El accionante mediante una acción de libertad pretende reclamar su derecho propietario, no se escuchó el fundamento que diga que está indebidamente procesado o privado de su libertad personal y no se aplicó el principio de subsidiariedad, porque están pendientes de resolución dos recursos de apelación y un recurso de reposición planteados por el ahora accionante, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta.; por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, no demostró con prueba de manera precisa que aquellos actos que están siendo reclamados en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, estén vinculados a la vulneración de derechos fundamentales como es el derecho a la libertad; b) La autoridad demandada informó que dentro de este proceso penal ante las excepciones por falta de acción, presentadas en dos oportunidades por el ahora accionante, éstas han merecido las resoluciones correspondientes, que a la fecha se encuentran en grado de apelación; en este entendido la línea jurisprudencial constitucional y la propia Constitución Política del Estado, señalan y refierenII. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Escritura Pública de una compra venta, de “abril de 2009”; Janeth Tintaya Mariaca, dio en calidad de venta a Hadda Burgoa La Forcada mediante su representante, Raúl Burgoa Verástegui, los estacionamientos 5, 6, 7 y depósitos 1, 2 y 3 ubicados en el sótano 1 y un salón de eventos ubicados en el sótano 2, del Edificio “Las Hadas”, situado en la calle Terrazas 1490 de la Zona de Villa Fátima (fs. 12 y vta.).

II.2. Por Minuta de Complementación de “abril 2009”, se aclaró que siendo que algunos de los bienes inmuebles objeto del citado documento en la anterior conclusión, se encuentran bajo contrato de alquiler, Raúl Burgoa Verástegui en representación legal de la compradora Hadda Burgoa La Forcada, se compromete a respetar todas y cada una de las cláusulas de los contratos de alquiler hasta el cumplimiento del plazo de los mismos; asimismo, autorizó a la vendedora, cobrar los alquileres emitiendo las facturas correspondientes, sin rendición de cuentas alguna (fs. 13).

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