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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0160/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0160/2014-S3

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el vicerrector demandado, si bien otorgó una respuesta a la accionante, empero la misma no respondió todos los puntos impetrados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el vicerrector demandado, si bien otorgó una respuesta a la accionante, empero la misma no respondió todos los puntos impetrados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. La accionante señala que pese a haber solicitado en dos oportunidades de manera escrita y luego por orden judicial ante las autoridades universitarias demandadas, impetrando entre otros se le franquee fotocopias legalizadas de algunas piezas del proceso de selección de coordinadores, empero hasta la fecha no se le otorgó las mismas. De las solicitudes a las que hace referencia la accionante que fueron presentadas el 27 de febrero de 2014, dirigidas tanto al Rector como al Vicerrector de la UAP, se extrae que la solicitud que realiza la peticionante va en dos vertientes, la primera en que se le haga conocer los resultados y/o evaluación de la convocatoria para Coordinadores de Carrera y/o Programas Académicos; y segundo, se ponga en su conocimiento las actas de consenso de estudiantes y docentes de los programas de Derecho, pedido que mereció como respuesta la nota Vicerrectorado 162/2014 de 10 de marzo, por el que adjunta el informe jurídico AJA/VICERRECTORADO/UAP 39/2014, que se limita a referir los resultados del proceso de selección a la convocatoria antes referida. Posteriormente, la accionante presentó una nueva solicitud, en esta oportunidad notariada, por el cual impetra por “segunda vez” al Rector demandado, que se le otorgue fotocopias legalizadas del informe final, los antecedentes desde el inicio hasta el final de proceso de selección de Coordinadores del programa de Derecho, mereciendo como respuesta por parte del Rectorado el oficio RECTORADO UAP 106/2014 de 2 de abril, por la cual y haciendo alusión a que como docente de esa casa superior de estudios debía conocer el procedimiento administrativo de selección a la convocatoria a la cual se presentó y en esa calidad es ante el Vicerrectorado donde debe dirigir su pedido. Bajo ese contexto, cabe señalar y de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, cuya regla establecida en el inciso a), indica como una obligación de la autoridad de responder indicando ante quien debe realizar o dirigir el pedido, al ser ésta incompetente para cumplir los términos de lo solicitado; en aplicación del caso concreto, el Rector al haber señalado a la accionante en el oficio RECTORADO UAP 106/2014, que ésta debía formular su recurso ante el Vicerrectorado, por ser esta la autoridad competente para satisfacer lo impetrado en sus diferentes notas. Por cuanto sobre el derecho de petición alegado como vulnerado, según lo expuesto supra, la accionante presentó entre sus notas, una dirigida al Vicerrector, pidiendo conocer los resultados de la selección de la convocatoria a la cual se presentó, que se le otorgue fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que hacen al proceso de selección de la referida convocatoria, por lo que al haber obtenido una respuesta parcial, ya que, sólo se señaló quienes eran los ganadores de la referida convocatoria, esta autoridad universitaria fue la que lesionó el derecho de petición denunciado, es decir, si bien se otorgó una respuesta a la accionante, empero la misma no respondió todos los puntos impetrados, por cuanto es así que es aplicable el inciso d) de la SC 1068/010-R de 23 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el cual señala como una de las formas de lesionar el derecho a la petición el de no atender la solicitud de manera clara y completa, entre otros, siendo esto lo que sucedió en el presente caso, por ende es tutelable el derecho de petición denunciado como vulnerado, pero únicamente con relación al Vicerrector demandado, al ser esta la autoridad que lesionó el derecho, además que se encontraba entre sus competencias el otorgar las fotocopias legalizadas requeridas como refirió el Rector, ello de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UAP cuyo capítulo cuarto, primeramente refiere que el Vicerrector es la autoridad académica universitaria y segundo el art. 52.9 del citado Estatuto, señala que, esta autoridad tiene competencia para conocer reclamos de carácter académico del personal docente. Por último debe recordarse que por su naturaleza una concesión al derecho a la petición provocaría que esta Sala se limite a disponer se responda a la solicitud efectuada pese a ello se hace notar que el juez de garantías dispuso se entregue las copias legalizadas determinación de inmediato cumplimiento lo que provoca se dimensione los efectos del presente fallo, manteniéndose subsistente los efectos de dicha orden.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3

Sucre, 20 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06889-2014-14-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 03/14 de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirtha Janett Serrano Ramos contra Ludwing Reynaldo Arcienega Baptista, Rector y José Luis Segovia Saucedo, Vicerrector, ambos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2014, cursante de fs. 20 a 23., la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de garantizar su contratación y continuar en sus funciones de docente se presentó a la convocatoria para la selección y designación de los Coordinadores de Carrera y/o programas Académicos al interior de la UAP; posterior a su presentación, el 27 de febrero de 2014, presentó una nota al Vicerrector de la indicada Universidad y miembros de la Comisión de Calificación, solicitando se le haga conocer los resultados de la convocatoria a la cual se presentó, obteniendo como respuesta el oficio AJA/VICERRECTORADO/UAP 39/2014 de 28 de febrero de 2014, en el que se le hizo conocer el resultado final de la convocatoria.

El 18 de marzo de 2014, presentó una nueva nota al Rector de la UAP, por la que impetra se le franqueé fotocopias legalizadas del informe final, así como todos los antecedentes que hacen al proceso desde el inicio hasta la designación final que realizó dicha autoridad, en particular de la Coordinación del Programa de Derecho, llegando a obtener como respuesta la nota RECTORADO UAP 106/2014 de 2 de abril, por la cual le indica que en su calidad de docente conoce que la documentación que está requiriendo se encuentra a cargo de Vicerrectorado, por donde debe acudir ante esa instancia universitaria; es así que nuevamente acudió ante el Vicerrector de dicha Universidad solicitando la documentación antes referida, empero, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta alguna.

Finalmente, señala que en base al principio de informalismo que rige en materia administrativa, si elRector de la UAP, consideraba que el destinatario no era el correcto debió remitir el pedido ante la autoridad facultada para ello, en este caso ante el Vicerrector, observando de este modo el objetivo de tener una respuesta pronta y oportuna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional y en consecuencia se ordene que en un plazo de veinticuatro horas se le franquee la documentación requerida, asimismo se califique en costas procesales a los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia el 25 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 78 vta., y estando presentes la accionante asistida por sus abogados y los abogados apoderados de las autoridades universitarias, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el vicerrector demandado, si bien otorgó una respuesta a la accionante, empero la misma no respondió todos los puntos impetrados.

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