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TCP

0160/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026

Auto 0160/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2026-CA Sucre, 8 de abril de 2026

Expediente: 82750-2026-166-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 13 de noviembre de 2025, cursante de fs. 4 a 5, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Silvia Villagomez Olmos demandando la inconstitucionalidad del art. 47 del Reglamento para el Procedimiento del Control de Cumplimiento Oportuno para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas PCO-DJBR de los Servidores Públicos Municipales en el órgano ejecutivo de Santa Cruz de la Sierra y el Decreto Municipal 24/2027 de 19 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I y II, 24, 109, 115, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2025, cursante de fs. 6 a 9 vta., la accionante manifestó que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 47 del Reglamento para el Procedimiento del Control de Cumplimiento Oportuno para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas PCO-DJBR de los Servidores Públicos Municipales en el órgano ejecutivo de Santa Cruz de la Sierra, Decreto Municipal 24/2027, por vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos por los arts. 14.I y II, 24, 109.I y II, 115, 120.I y 180.II de la CPE, razón por la que solicita se declare la inconstitucionalidad de las referidas normas y la resolución sea emitida de manera previa a la emisión de la Resolución Final del Proceso Sumario.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 13 de noviembre de 2025, cursante de fs. 4 a 5, la Autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la acción de inconstitucional concreta, por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo bajo el fundamento de que no es suficiente solamente la identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, sino que es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada conforme establece el Auto Constitucional (AC) 0473/2023-CA de 26 de octubre.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 47 del Reglamento para el Procedimiento del Control de Cumplimiento Oportuno para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas PCO-DJBR de los Servidores Públicos Municipales en el órgano ejecutivo de Santa Cruz de la Sierra, Decreto Municipal 24/2027 de 19 de octubre, por ser presuntamente contrario a los arts. 14. I y II, 24, 109, 115, 120.I y 180.II de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).

El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener, además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos pertenecen).

Por otra parte, el art. 27.II del señalado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.

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