Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2026-S3 Sucre, 16 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52419-2023-105-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 40/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Mamani Quizaya contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la vida; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, previa solicitud de su parte, el 3 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de La Paz, rechazó tal modificación manteniendo vigente su detención domiciliaria. Por consiguiente, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra esa determinación judicial, y remitido que fue el expediente el 11 de igual mes y año al Tribunal de alzada, recayendo a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; hasta la presentación de esta acción de defensa no se tiene el correspondiente señalamiento de la audiencia que resuelva dicho recurso. En mérito a ello, solicita que se disponga "...LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE..." (sic).
Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 20, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue remitido a su conocimiento con un recurso de apelación incidental el 11 de noviembre de 2022, resolviéndose el mismo a través del Auto de Vista 86/2022 de 14 de ese mes y año; y, b) Al ya haberse resuelto el referido recurso de apelación incidental, los antecedentes fueron devueltos al juzgado de origen oportunamente.
El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 40/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, por no resultar evidentes las vulneraciones denunciadas, ya que la apelación fue resuelta dentro del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el legajo de la alzada ya fue devuelto al juzgado de origen.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la reconformación la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco Magistrados de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. El alcance de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
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