Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades municipales demandadas, vulneraron el derecho de petición de la parte accionante ya que no respondieron a su solicitud de extensión de copias legalizadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3. “…De la revisión de antecedentes se evidencia que los accionantes, son propietarios de un bien inmueble, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en DD.RR.; empero, gozando del mismo, de acuerdo al plano de construcción aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, construyeron en su inmueble seis tiendas con cortinas, situados sobre el pasaje al Mercado Seccional; sin embargo, la Alcaldía Municipal habría sorprendido a los mencionados propietarios con el proyecto de la construcción de un muro perimetral Mercado Seccional, lo que suscitó que los accionantes pidieran a través de varias notas al Alcalde Municipal de Aiquile, las fotocopias legalizadas del proyecto construcción muro perimetral Mercado Seccional, pidiendo alternativamente la suspensión de la ejecución del proyecto, solicitud que fue respondida de manera insatisfactoria pues la nota de respuesta, refiere que se debe acudir a la instancia competente, sin mencionar cuál sería esa instancia, razón por la que se reiteraron las solicitudes, pese a sus constantes reclamos efectuados, la administración municipal no dio respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas; actitud con la cual, se ha lesionado el derecho de petición de los accionantes; ya que, no han recibido una respuesta formal del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre, dirigido a los accionantes, Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda, quienes a su vez por nota de 1 de octubre de 2013, hicieron conocer que la respuesta que fue puesto a conocimiento de los ahora accionantes, y que además no constituye una respuesta formal, por lo que no se ha dado por cumplido el derecho de petición; más aún, si ese derecho exige para su cumplimiento, que la autoridad administrativa dé una respuesta de forma motivada; ahora bien, los informes si bien resultan actos administrativos, son simplemente opiniones que pueden ser consideradas o no por la MAE; en todo caso, el Alcalde Municipal debió dictar una resolución debidamente motivada, explicando cual la instancia competente a donde deben acudir, pero fundamentalmente las razones por las cuales no se extendió lo solicitado. Consiguientemente, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, lesionó el derecho de petición de los accionantes, al no haber dado una respuesta positiva o negativa a la solicitud presentada, que le permita al administrado la satisfacción de la respuesta o en su defecto rebatirla a través de los medios impugnativos previstos en la Ley de Municipalidades, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2014-S2
Sucre, 20 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06989-2014-14-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 48 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hubber Ágreda Piérola en representación de Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda contra Anacleto Montaño Suarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 22 a 27, los accionantes a través de su representante, expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aducen que, por la prueba documental adjunta son dueños y propietarios de un inmueble ubicado en la calle Gualberto Villarroel s/n de la localidad de Aiquile, con una extensión de 594.50 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.); asimismo, de los planos aprobados que acompañan se puede evidenciar que el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile aprobó la construcción de seis tiendas con cortinas, sobre el pasaje al mercado seccional, siendo comercios de ropa enteramente legal y que funcionan más de doce años, sin que hayan observado la construcción; sin embargo, en el mes de julio de 2013, hemos sido sorprendidos con la presumible construcción del muro perimetral Mercado Seccional, lo que significa el tapiado de todas las tiendas, desconociendo que fue el propio Gobierno Autónomo Municipal que aprobó el plano de construcción, hecho que constituye vulneración del derecho a la propiedad privada, trabajo, seguridad jurídica y debido proceso.
Aspecto que motivó la solicitud de la siguiente información: a) Por memorial de 2 de agosto de 2013, pidieron se extiendan las copias legalizadas de la replanificación municipal en la que se sustentaría la notificación de cierre de acceso exigida a nuestras personas, que fue respondida de manera insatisfactoria pues refieren que para obtener información sobre el mencionado proyecto se deberá acudir mediante la instancia competente, hecho que vulneraría el derecho a la petición; b) Por nota de 30 de septiembre del mismo año, se habría ratificado lo solicitado en el memorial de la fecha señalada, sin haber recibido respuesta alguna; c) Por memorial de 9 de abril de 2014, se reiteró por segunda vez la solicitud de información, dejando constancia que no se habría dado respuesta alguna, aspecto que hubiese motivado el inicio de la presente acción tutelar, considerando que la respuesta debe ser enmarcada de manera motivada, clara y precisa, por tratarse de una obligación señalada expresamente en el art. 24 de la CPE.segunda vez la solicitud de fotocopias legalizadas del proyecto construcción del muro perimetral Mercado Seccional, explicitando los fundamentos legales, solicitando además el informe técnico y legal, aspecto que tampoco tuvo una respuesta; y, d) Por memorial de 21 de igual mes y año, reiteraron por tercera vez las referidas fotocopias del mencionado proyecto y solicitaron la suspensión inmediata del mismo, escrito que tampoco tuvo respuesta satisfactoria o insatisfactoria, violando el derecho a petición, puesto que hasta la fecha no se recibió una respuesta debidamente fundamentada, aspecto que vulneraría sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante, denuncian la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron, se conceda la tutela impetrada, debiendo disponer: 1) Se confieran las fotocopias legalizadas del proyecto de construcción del muro perimetral del Mercado Seccional más el informe técnico y legal; y, 2) Se ordene a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para que convoquen a una reunión con los afectados del mencionado proyecto y el pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 43 y 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, la parte accionante ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliaron la misma, con los siguientes fundamentos: i) Aducen que los requisitos para plantear el recurso de casación han sido cambiados por la nueva Constitución Política del Estado, haciendo referencia a los cinco puntos que en su criterio modularon los requisitos, por lo que la respuesta a la nota de 2 de agosto de 2103, era obligación dar una respuesta clara y precisa e indicar a qué autoridad se debe recurrir, sin que en este caso se haya especificado este aspecto; ii) Con relación al plazo tenían tres días para responder a la nota conforme el Reglamento Interno, aspecto que no sucedió en el presente caso, pues no hubo una respuesta positiva o negativa dentro del plazo razonable, a ninguna de las tres últimas notas presentadas, pues desde el primer memorial de 30 de septiembre de 2103, han transcurrido siete meses y ocho días; y, iii) De no tutelarse el derecho a la petición se podría afectar otros derechos como el debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada, pues la construcción del muro perimetral afectaría directamente. En uso de la réplica sostuvieron que no es necesario agotar las instancias, para acceder al derecho a la petición.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Anacleto Montaño Suarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 40 a 41 vta., donde señala que: a) Con relación a la solicitud de la documentación del proyecto de construcción muro perimetral Mercado Seccional, la acción de amparo constitucional tiene un requisito para su procedencia que es la subsidiariedad, por lo que, la parte accionante debió previamente agotar todos los medios y recursos legales, para que su demanda pueda ser analizada en el fondo; b) Conforme la Ley de Gobiernos Municipales, existen instancias como la MAE, donde los accionantesno realizaron ningún reclamo; por otra parte, tenían la vía jurisdiccional para pedir cualquier informe, por lo que al no haber agotado los recursos no se activaría la jurisdicción constitucional; c) Que no se habrían cumplido con los procedimientos administrativos señalados en la Ley de Procedimientos Administrativos para la presente petición; y, d) Que todas las peticiones habrían sido atendidas, y que la última solicitud está siendo procesada, y será atendida en un tiempo prudencial, y de acuerdo a un orden cronológico de otras solicitudes, siendo imposible la atención inmediata. Por lo que pide se rechace la presente acción de amparo constitucional.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rosendo Llanque, sostuvo que: No sabe por qué fueron notificados, se encuentran atemorizados, las tiendas son de sus familias.
Por su parte, Urbano Balderrama, manifestó que: Les ponen en susceptibilidad respecto a sus negocios.
Finalmente, Daria Piuca, señaló que: Cuando les notificaron, les entrega de callado en su fuente de trabajo. No vino una sola vez les amenazó con soldados y no saben por qué hace eso.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Partido, Liquidadora, Mixta y Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 48 a 52 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que: 1) En el día se extienda las fotocopias legalizadas del proyecto de construcción del muro perimetral Mercado Seccional; 2) No encontrándose dentro del derecho a petición, el mismo debe acudir a la vía llamada por ley; y, 3) No estando acreditado el daño y perjuicio ocasionado sin lugar a lo solicitado. En base a los siguientes fundamentos: i) Que para determinar la vulneración que se alega al derecho a petición es necesario hacer referencia a la SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, que previene que una vez realizada la petición cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho a obtener una resolución, en un plazo razonable; y, ii) En el caso en análisis se evidenció que los accionantes Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda, formularon solicitudes ante el Alcalde Municipal de Aiquile en diferentes fechas, las mismas que no tuvieron una respuesta positiva ni negativa en un plazo razonable, lo que implica que no se respetó el núcleo esencial de este derecho, que supone la obligación de responder en un plazo prudencial toda solicitud.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 7 de agosto de 2013, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, Anacleto Montaño Suarez, se solicita la extensión de fotocopias legalizadas de todo el tratamiento de replanificación municipal, en la que se sustentaría la notificación de cierre de acceso exigida a sus personas (fs. 4 a 5).
II.2. Mediante nota CITE: GAMA/DESP/AMS/392/013 de 16 de septiembre, dirigido a Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda, donde en el párrafo II de las conclusiones y recomendaciones se les hace conocer que para obtener información sobre el proyecto de reordenamiento del Mercado Seccional deberán acudir a la instancia pertinente (fs. 7 a 8).
II.3. Memorial presentado el 1 de octubre de 2013, dirigido al Alcalde del Gobierno AutónomoMunicipal de Aiquile, Anacleto Montaño Suarez -ahora demandado-, ratificando lo solicitado en los memoriales anteriores, impetrando que la misma sea a la brevedad posible (fs. 6 y vta.).
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