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TCP

0161/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0161/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2026-S3 Sucre, de 16 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 52431-2023-105-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 026/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Enrique Alcón Vargas contra José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero, Zuleika Abelina Altamirano Torres, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto y Carolina Andrea Yave Pacasi, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto, todos de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa, a la doble instancia y a la celeridad procesal, debido a que el Juez y las funcionarias de apoyo judicial demandadas, tras negar su solicitud de suspensión condicional de la pena mediante la Resolución 357/2022, obstaculizaron la continuidad del proceso al remitir el recurso de apelación con una demora excesiva de más de catorce días hábiles -superando el plazo legal de veinticuatro horas- y omitieron notificarlo personalmente sobre el traslado de su causa al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de la Paz; asimismo, se ejecutó un mandamiento de captura en su contra sin considerar su condición de extrema vulnerabilidad como adulto mayor de ochenta y tres años con una enfermedad crónica preexistente -diabetes tipo II-, lo que constituye una dilación indebida y una falta de protección a su integridad física y jurídica.

José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs.121.

Zuleyka Avelina Altamirano Torres, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción tutelar negó las acusaciones de demora y falta de acceso al expediente. Sostuvo que el recurso de apelación fue remitido a la Sala Penal al día siguiente de la audiencia -18 de noviembre de 2022- y que tanto el abogado del accionante como otra persona revisaron los antecedentes y recogieron documentos en varias fechas de noviembre, por lo que considera inexistente la vulneración.

Carolina Yave Pacasi, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, quien se ratificó en el cumplimiento de los plazos legales, informando que la Resolución 357/2022 fue enviada en apelación incidental ante la Sala Penal Segunda el 18 de noviembre, según consta en los registros de remisión; basada en esto, solicitó que se deniegue la tutela por no existir vulneración de derechos.

El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 026/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que, tras revisar los antecedentes y el registro de la OGP, se evidenció que la apelación incidental contra la Resolución 357/2022 fue remitida el 18 de noviembre de 2022; es decir, al día siguiente de su interposición, cumpliendo así con los plazos procesales y desvirtuando la existencia de una dilación indebida o acto que afecte el derecho a la libertad del accionante.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en casos de dilación en la consideración de medidas cautelares

La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, ha sido uniforme al disponer que:

[...] toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza [...].

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