Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0162/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0162/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional en cuanto a la vulneración del derecho a la información por cuanto no se ha demostrado la lesión del mismo, debido a que las solicitudes del accionante no estaban dirigidas a obtener una información de carácter público, más al contrario, las certificaciones...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en cuanto a la vulneración del derecho a la información por cuanto no se ha demostrado la lesión del mismo, debido a que las solicitudes del accionante no estaban dirigidas a obtener una información de carácter público, más al contrario, las certificaciones y documentación solicitadas tenían por objeto el acreditar hechos y actos de orden privado, entre la “Asociación FULL Movil A.T.L.” y los accionantes en su calidad de socios.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...Respecto al derecho de acceso a la información invocado por los accionantes, no se ha demostrado la lesión del mismo, debido a que las solicitudes de 13 y 19 de mayo de 2011, no estaban dirigidas a obtener una información de carácter público, más al contrario, las certificaciones y documentación solicitadas tenían por objeto el acreditar hechos y actos de orden privado, entre la “Asociación FULL Movil A.T.L.” y los accionantes en su calidad de socios; razón por la que no corresponde la tutela respecto al derecho de acceso a la información, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, en virtud al entendimiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.4 del presente fallo, se excluye el pronunciamiento respecto del principio de la seguridad jurídica en el caso analizado."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L

Sucre, 2 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23786-48-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 09/2011 de 6 de junio, cursante de fs. 34 a 36, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Elmer Cruz Bayón, Simón Avilés Soruco, Jorge Bernardo Lema y Juan Gilberto Castro Ramírez, contra Julio Vedia Cruz, Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 9 a 13, los accionantes, exponen los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que el 4 de febrero de 2011, se les comunicó de manera formal y oficial que en reunión de socios de 3 del mes y año señalados, se determinó la suspensión temporal en el servicio de radio taxi, quedando inhabilitadas sus unidades para trabajar con la central a partir de la comunicación antes referida, debiendo sacar los logotipos de sus unidades y entregarlos en secretaría. Ante esta situación, pidieron que se deje sin efecto la suspensión temporal y se les reincorpore a su fuente de trabajo, sin recibir una respuesta formal a su petición; sin embargo afirman que aquella situación será objeto de otra acción de amparo constitucional. Posteriormente, por memoriales de 13 y 19 de mayo del 2011, con la finalidad de hacer valer sus derechos; solicitaron, a Julio Vedia Cruz, Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”, que se les extienda documentación legal consistente en certificaciones y oficios, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, hayan obtenido respuesta a su petición.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Alegaron la vulneración de los derechos “a la información” y de petición, así como del principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

[Fin del texto disponible en la imagen]Solicitan se admita el “recurso” y se ordene la presentación de la documentación peticionada a la parte demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 6 de junio de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes mediante sus abogados en audiencia, se ratificaron en los argumentos de la acción de amparo constitucional, señalando que a "la fecha no se tiene respuesta ni positiva, ni negativa” (sic) a su solicitud.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Julio Vedia Cruz, Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”, por informe escrito de fs. 31 a 32, leído en audiencia, manifestó que: a) Los accionantes son objeto de investigación por parte del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato agravado, falsificación de documentos privados y asociación delictuosa, al haber presuntamente comprado con dinero de nuestra organización varias hectáreas de terrenos y al haberlas revendido en una suma millonaria; b) La suspensión temporal de los accionantes fue determinada en magna asamblea de socios y en base al Estatuto y Reglamento de la Asociación; y, c) Las peticiones e informaciones solicitadas, se encuentran disponibles desde el 21 de mayo de 2011, en la secretaría de la Asociación, lugar en el que los ahora accionantes presentaron las mismas, siendo deber de los mismos el recoger los documentos solicitados; y, d) Se ha cumplido con la petición objeto de la acción al haberse adjuntado la documental requerida.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Rocío Ortiz Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, si bien el demandado afirma que los accionantes no fueron a recabar la documentación solicitada disponible en secretaría; sin embargo no demuestran esa situación con prueba idónea, por lo que se cumplen los presupuestos para conceder la acción de amparo constitucional, así el demandado haya presentado en audiencia parte de la documentación requerida.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 09/2011 de 6 de junio, cursante de fs. 34 a 36, concedieron la acción de amparo constitucional interpuesta, y declaró ilegal la omisión de obtención de respuesta formal y pronta, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas haga efectiva una respuesta y expida la documentación requerida, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ha transcurrido un tiempo abundante sin que el demandado emita respuesta formal y pronta a los ahora accionantes, 2) A tiempo de la interposición de la presente acción, el derecho de petición de los accionantes se encontraba conculcado, toda vez que al 31 de mayo de 2011, no se les dio respuesta, sea en sentido positivo o negativo; y, 3) No puede asumirse como valedero el argumento de los demandados en el sentido de que los accionantes no acudieron a instalaciones de la Asociación para que se les de respuesta a su pedido.I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012; con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsа de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante oficios 12/11 y 13/11, ambos de 4 de febrero de 2011, Julio Vedia Cruz, Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”; notificó a Erick Elmer Cruz Bayón y Juan Gilberto Castro Ramírez, Socios de la “Asociación de Radio Taxis Full Movil”, con la suspensión temporal en el servicio de radio taxi, quedando inhabilitadas sus unidades para trabajar con la central, debiendo cerrar los logotipos de sus unidades y entregarlos en secretaría (fs. 2 y 3).

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en cuanto a la vulneración del derecho a la información por cuanto no se ha demostrado la lesión del mismo, debido a que las solicitudes del accionante no estaban dirigidas a obtener una información de carácter público, más al contrario, las certificaciones y documentación solicitadas tenían por objeto el acreditar hechos y actos de orden privado, entre la “Asociación FULL Movil A.T.L.” y los accionantes en su calidad de socios.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0162/2013-LFuente oficial