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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0162/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0162/2013

Deniega la acción de libertad, en virtud a que los actos denunciados como vulneratorios del debido proceso no tiene una relación directa con la restricción a su derecho ala libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en virtud a que los actos denunciados como vulneratorios del debido proceso no tiene una relación directa con la restricción a su derecho ala libertad.

Extracto de la ratio decidendi

III.5. (...) Con el objetivo de cambiar la tipificación provisional de la imputación formal que se presentó en su contra, solicitó en reiteradas oportunidades el señalamiento de audiencia para la toma de muestras de sangre que fueron suspendidas y hasta el presente no se llevó a cabo dicho actuado procesal, con el fin de demostrar que es consumidor de marihuana y no traficante. De lo expuesto, se concluye que las supuestas denuncias de vulneraciones a los derechos a la igualdad de oportunidades y a la defensa, no tiene estrecha vinculación con la privación de libertad de Marcelo Conde Herrera -ahora accionante-, máxime, si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, y podrá ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales; aclarándose que cualquiera de estas situaciones, deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, lo que no ocurre en el presente caso, al contrario, se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional del Ministerio Público, extremo que no puede ser considerado, conforme se describió en los Fundamentos Jurídicos III.1.1 y III.2, por no cumplir con las causales de procedencia previstas en el art. 47 del CPCo. Respecto a la denuncia referida a la vulneración del derecho a la defensa, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; empero, cuando se demuestre que esas violaciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción, dicha protección se materializará a través de esta acción, lo que no ocurre en el caso analizado.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013

Sucre, 19 de febrero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02133-2012-05-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carolina Castellano Hinojosa en representación de Marcelo Conde Herrera contra Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, René Lucas Zambrana Espinoza y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, respectivamente, William Calvimontes Marquez, Fiscal de Sustancias Controladas y Rolf Puerta Deromedis, Médico Forense del Ministerio Público, todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 26 de octubre de 2012, cursante a fs. 3 y vta., la representante del accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que su esposo Marcelo Conde Herrera, está siendo investigado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, quien pretende demostrar que es consumidor de marihuana y no traficante; empero, hasta el presente no se le pudo practicar el examen para la toma de muestras.

De la misma forma, indica que en reiteradas oportunidades presentó la solicitud de señalamiento de audiencia para la toma de muestras, sin que hasta la fecha se le haya practicado tal examen, señalando que en su última solicitud, fue sorprendido con una orden de salida para efectuar dicho actuado, y cuando acudió al Médico Forense, éste se negó a efectuar dicho acto, señalando que no fue notificado para tal efecto.

Reiteró, que en tiempo oportuno solicitó el señalamiento de audiencia para la recepción del anticipo de prueba, debido a que si no se lleva adelante este actuado, desaparecerían los rastros de marihuana que existen en el organismo del ahora representado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad de oportunidades y a la defensa, relacionados con la libertad y el debido proceso, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas señalen en el día audiencia, “para que en el plazo de 24 horas” le saquen muestras y remitan donde corresponda para su respectivo análisis.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por su representado, a través de su defensa técnica, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, y la amplió señalando que: “desde el 25 de septiembre ya es más de un mes y 5 días desde que fue aprehendido con marihuana”, manifestando ser consumidor; además, que solicitó que, en el día le saquen muestras de orina, sangre y lo necesario para remitir al Instituto de Investigación Forense (IDIF), para establecer que es consumidor de marihuana, examen que de haberse llevado a cabo el día de su aprehensión, pudo haber existido la posibilidad de cambiar la tipificación del delito por el que es procesado, es decir, por consumidor y no por traficante, al haber sido aprehendido en posesión de 23 g de marihuana.

Con el derecho a la réplica, señaló que interpuso la acción de libertad contra los ahora demandados, porque el proveído del mes de septiembre de 2012 no tenía firma y no sabía qué autoridad la dictó; asimismo, refirió que los actos y resoluciones emitidos por sus reclamos, no pueden ser recurridos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, en audiencia pública señaló que, cuando se encontraba en suplencia legal, el representado de la accionante solicitó mediante memorial el 24 de octubre de 2012, orden de salida, la misma que fue autorizada el 26 del mismo mes y año.

René Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de igual forma, en audiencia pública informó que no vulneró ningún derecho, porque estaba declarado en comisión, puesto que la Jueza en suplencia legal resolvió la solicitud del representado de la accionante; además, que proveyó un memorial de solicitud de orden de salida para el 9 de octubre de 2012, y cuando se notificó al penal de Villa Busch, Marcelo Conde Herrera, rehusó salir de ese recinto.

Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito y según el acta de la audiencia indicó que no participó en este caso.

William Calvimontes Márquez, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia pública señaló que el 25 de septiembre de 2012, a horas 20:50, cuando Marcelo Conde Herrera, conducía una motocicleta, fue sorprendido en un retén de control de rutina, en posesión de 23 g de marihuana;quien portaba un arma de fuego calibre 32, motivo por el cual, se procedió a su aprehensión, tipificándose el ilícito como tráfico de sustancias controladas, posteriormente, en audiencia pública de medida cautelar, presentó un memorial solicitando que se realice inmediatamente el análisis de sangre, sin considerar el procedimiento que se debe seguir para dicho acto.

Rolf Puerta Deromedis, Médico Forense dependiente del Ministerio Público, señaló que no tiene legitimación pasiva y que para emitir un certificado médico forense, debe cumplir con los requisitos exigidos por ley.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en virtud a que los actos denunciados como vulneratorios del debido proceso no tiene una relación directa con la restricción a su derecho ala libertad.

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