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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0162/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0162/2014-S2

Deniega la acción de libertad, debido a que de la revisión de la en la presente acción se evidenció que tal caso fue puesto a conocimiento de un juez de control jurisdiccional, ante quien previamente debió hacer conocer todos los pormenores de los derechos que viere vulnerados, sobre todo en la form...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que de la revisión de la en la presente acción se evidenció que tal caso fue puesto a conocimiento de un juez de control jurisdiccional, ante quien previamente debió hacer conocer todos los pormenores de los derechos que viere vulnerados, sobre todo en la forma en la que la acción directa fue realizada, no pudiendo utilizar a la jurisdicción constitucional de manera subsidiaria al procedimiento establecido; aspecto ampliamente señalado por la jurisprudencia .constitucional, ya que las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales correspondientes, a través de los recursos previstos por ley, motivo por el cual no se puede otorgar tutela.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que la accionante se está sometiendo a un proceso investigativo a instancia de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro; empero, en la presente acción se evidenció que tal caso fue puesto a conocimiento de un juez de control jurisdiccional, ante quien previamente debió hacer conocer todos los pormenores de los derechos que viere vulnerados, sobre todo en la forma en la que la acción directa fue realizada, no pudiendo utilizar a la jurisdicción constitucional de manera subsidiaria al procedimiento establecido; aspecto ampliamente señalado por la jurisprudencia constitucional, ya que las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales correspondientes, a través de los recursos previstos por ley, motivo por el cual no se puede otorgar tutela.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2014-S2

Sucre, 20 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 07191-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución “022/20” de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guadalupe Silvia Torrez contra Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, Jerson Peñaloza López, Fanni Verónica Chirinos Guarachi y Rolando Rivas Acosta, funcionarios de Policía boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de mayo de 2014 a hrs. 21:30, Juan Pérez Vargas, quien era concubino de la accionante y su hijo Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro, incumpliendo una medida de protección impuesta por la Jueza Décima de Instrucción en lo penal en suplencia legal del Juez Noveno de igual materia, se hicieron presentes en el domicilio de la accionante en compañía de funcionarios de Radio Patrullas 110, momento en el que ingresaron haciendo uso de la fuerza, viéndose la denunciante sorprendida del hecho; una vez ingresando en el lugar sin haberle mostrado orden de allanamiento procedieron a amedrentar a sus hijos obligándoles a que declaren en contra de la accionante bajo la amenaza de enviarlos a una casa de acogida, tratándola con violencia arrestándola Fanni Verónica Chirinos Guarachi y Rolando Rivas, a pesar de estar en presencia de su abogado fue trasladada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), lugar en el que se encontraba incomunicada y privada de su libertad sin conocer de su situación jurídica, negándoles el acceso a sus abogados al cuaderno procesal, motivo por el cual desconoce la calidad en la que estuviera detenida; tampoco, se le ha tomado declaración informativa.

Por otro lado del día, mes y años antes mencionados, en horas de la tarde fue conducida a dependencias de la FELCV, por una supuesta agresión cometida en el domicilio de la accionante al cual por mandato jurisdiccional el concubino tenía prohibido el ingreso a ese lugar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad por encontrarse arbitraria e ilegalmente privada de ella; toda vez que, inclusive han quebrantado los derechos de sus hijos menores de edad, sin citar la norma constitucional que instituye ese derecho.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela, y se le restituya su libertad, debiendo cesar la persecución ilegal que existe en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública efectuada el 30 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mario Helmer Laura Pacavia, Fiscal de Materia, mediante informe, cursante de fs. 51 a 52, señaló que: a) El abogado de la accionante ha señalado que existe la Resolución “340/2013”, emitida por “Marcela Siles”, en la que establece que los imputados deben salir del domicilio conyugal; b) En este caso la pareja no tiene la propiedad de dicho inmueble, sino el hijo de un matrimonio anterior; c) Este caso es distinto y no tiene que ver nada con la aprehensión de la accionante; d) El miércoles por la tarde la accionante fue a la fiscalía como arrestada, por haber agredido a su ex concubino en la cabeza, por lo que éste tenía ocho días de impedimento; e) Cuando el concubino y su hijo quieren entrar a la casa dan cuenta de que la señora había trancado la puerta para que no ingrese a su departamento y llamaron a la Radio Patrulla 110; f) Allí la víctima demuestra que es el departamento de su propiedad y que se encuentra en su casa, se encontró vidrios rotos; g) Testigos evidenciaron que quien se entró a esa casa era la imputada, y por el delito de robo agravado y allanamiento, se llama nuevamente a la FELCV para que venga con un investigador y levante registro del lugar del hecho; h) En ningún momento se ingresó al domicilio de la accionante, sino al domicilio de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro hijo del ex concubino de ésta; i) En ese domicilio la ahora imputada había hecho guardar todos estos elementos, unos documentos, una laptop, por lo que se le imputa los delitos de allanamiento de domicilio; j) Por eso fue arrestada y trasladada a hrs. 22:15 y puesta ante la FELCC; k) A ello a hrs. 22:30, los abogados de la accionante ingresaron en su oficina prepotentemente acusándolo que había ordenado un allanamiento; toda vez que, se encontraba de turno y ni siquiera había conocido el hecho; l) Es así que la accionante llega a hrs. 22:45, y recién tomó conocimiento, por ello recalca que ni su autoridad, ni la FELCC han participado del hecho, solo los efectivos de Radio Patrulla 110; m) En cuanto a la aprehensión a hrs. 20:55, si es cierto, ya que, como fiscal en cumplimiento de los plazos que tiene para poner en conocimiento al juez cautelar y en este caso se ha tramitado de manera pronta porque antes de las veinticuatro horas se puso en conocimiento del juez de turno; n) Este no es un caso de violencia, porque en la tarde fueron por una agresión al padre de la víctima quien tiene ocho días de impedimento, este es otro caso de robo y allanamiento, que suscitó en la noche; y, ñ) La aprehensión por parte de la fiscalía es únicamente para remitir ante la autoridad jurídica en ese caso no ha emitido ninguna orden de aprehensión, por lo que pide se deniegue la tutela.

Jerson Peñaloza López, que dentro de la audiencia señaló: 1) He participado en una acción directa que conoció a hrs. 22:45, en el cual ha intervenido como investigador; y, 2) Pero no ha participadode allanamiento.

Rolando Rivas, expresó: i) Este caso está asignado a la FELCC y no así a la FELCV, por lo que sólo realiza el registro; y, ii) Cuando fue al lugar tomó contacto con Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro, quien firma el acta de ingreso voluntario, pero en el lugar ya se encontraba personal de Radio Patrullas 110, informándole que el hecho era sobre robo agravado.

Fanni Verónica Chirinos Guarachi, en audiencia manifestó: a) La actuación a la que se refiere la realizó al ingresar al domicilio de Cidar Reynaldo Pérez Soria Galbarro, intervino porque se trataba de un acto contra una fémina; y, b) Esta se encontraba muy agresiva cuando llevaba consigo a tres menores.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que de la revisión de la en la presente acción se evidenció que tal caso fue puesto a conocimiento de un juez de control jurisdiccional, ante quien previamente debió hacer conocer todos los pormenores de los derechos que viere vulnerados, sobre todo en la forma en la que la acción directa fue realizada, no pudiendo utilizar a la jurisdicción constitucional de manera subsidiaria al procedimiento establecido; aspecto ampliamente señalado por la jurisprudencia .constitucional, ya que las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales correspondientes, a través de los recursos previstos por ley, motivo por el cual no se puede otorgar tutela.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0162/2014-S2Fuente oficial