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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0162/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0162/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la garantía del fuero sindical ante incumplimiento a conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura del trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la garantía del fuero sindical ante incumplimiento a conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura del trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III4. El accionante denuncia que la empresa demandada lesionó sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso, a la defensa, a la salud, a la seguridad social y a la remuneración; debido a que, fue despedida sin justificativo alguno, pese a ser miembro del sindicato, representante ante la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, por lo tanto, gozaba del derecho al fuero sindical; asimismo, no dio cumplimiento a la Conminatoria emitida por el Jefe Regional del Trabajo hasta la interposición de la presente acción de defensa. En el caso en estudio, la accionante acudió y denunció el despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, cuya autoridad, aplicando el art. 51.I y III de la CPE; asimismo, el art. 1 del DS 0038, relativo al fuero sindical; y, 48.II y III de la misma norma referidos a la estabilidad laboral, y ante la existencia de la RM 639/12, que reconocía el fuero sindical de la trabajadora, y la declaratoria en comisión con goce del 100% de sus haberes hasta el 26 de junio de 2014; conminó e instruyó a Horacio Gamarra Téllez, Gerente General y representante legal de la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama”, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Leny Cruz Portillo, ahora accionante, más la restitución de todos sus derechos socio labores -aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, de manera doble como sanción por incumplimiento, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; sin embargo, dicha conminatoria, no fue cumplida por el ahora demandado, constituyendo el acto ilegal que motiva la presente acción. En ese contexto y de acuerdo a lo establecido en el art. 109.I de la CPE, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Ley Fundamental y es de aplicación directa e inmediata, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado tiene los mecanismos para adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo eficazmente a los trabajadores ante cualquier despido arbitrario por cualquier causa o motivo injustificado del empleador, sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la CPE, cuando dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, pues, según la casuística señalada y la jurisprudencia sentada, en la presente acción de amparo, conforme la SCP 0470/2012 señaló que: “…se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos”. Con relación al fuero sindical, goza de la protección del Estado y garantiza a sus dirigentes el libre ejercicio de actividades, mientras dura su mandato, en cuya situación no podrán ser perseguidos, ni presos, considerando una defensa y protección que se encuentra implícita; por cuanto, han sido elegidos en condición de dirigentes y representantes de los trabajadores, miembros de su sindicato, para la defensa de los derechos laborales y la vigilancia de sus intereses socioeconómicos. Siguiendo el entendimiento antes desarrollado, la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama”, al disponer unilateralmente la desvinculación de la accionante, no sólo afectó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral sino también vulneró una garantía específica, que protege la función de la dirigencia sindical, que es sinónimo de defensa social de los trabajadores y que tiene un valor importante dentro de un Estado Social, estando protegido por el art. 51.IV de la CPE, a favor de los dirigentes sindicales y su derecho expreso al fuero sindical, a la estabilidad laboral hasta después de un año de la finalización de su gestión, a no ser que hayan sido sometidos a la tramitación de una solicitud de desafuero sindical determinada y ejecutoriada por la judicatura laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07609-2014-16-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 11/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leny Cruz Portillo contra Horacio Gamarra Téllez, Gerente General de la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs. 12 a 16 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2005, trabajó en la referida empresa, cumpliendo sus funciones con responsabilidad, eficiencia y honradez, hasta que el 27 de junio de 2012, fue elegida como Secretaria de Vinculación Femenina de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, habiéndose reconocido el Directorio de esa organización sindical y delegada como Declaratoria en Comisión, mediante Resolución Ministerial (RM) 639/12 de 24 de agosto de 2012.

En febrero de 2014, se le indicó que estaba despedida y que ese sería el último mes que le cancelarían su salario; motivando que el 11 de marzo del mismo año, presentara denuncia formal por despido injustificado y violación al fuero sindical en su condición de dirigente reconocida ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que emitió la Conminatoria 03/2014 de 9 de junio, por la cual, ordenaba su inmediata reincorporación y el pago de sueldos devengados, incumpliéndose la misma hasta la fecha de interposición de la presente acción, aduciendo que presentaron recurso de revocatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados de sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso y defensa, a la salud, a la seguridad social, a la remuneración, señalando al efecto, los arts. 48, 51, 115.II, 116, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela; disponiendo, se deje sin efecto el ilegal despido y por consiguiente el cumplimiento de la Conminatoria 03/2014, ordenando al demandado proceda a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; y que además se le cancelen sus salarios devengados y sea con la correspondiente condenación en costas procesales, daños y perjuicios, tomando en cuenta el art. 110.II y 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública efectuada el 26 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó en extenso el memorial presentado. Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó que el Testimonio de poder 0951/2014 de 25 de junio, es real pero de escasa base jurídica; en el caso presente, el hecho de que la accionante esté en el Directorio mencionado, no implica que deba dejar su fuente de trabajo, no puede ser despedida conforme a la norma laboral; sin embargo, debieron acudir al trámite administrativo de manera que eviten lesionar el art. 51 de la CPE, por lo cual, solicitó que se conceda la tutela.

I.2.2. Informe del demandado

Horacio Gamarra Téllez, gerente general de la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama” a través de su representante, en audiencia manifestó que: a) El accionante reconoce que se está llevando a cabo el trámite de reincorporación en la Inspectoría del Trabajo, por lo cual, presentaron el recurso de revocatoria, el mismo que está pendiente de Resolución; entonces se debió esperar que se resuelva el trámite administrativo y luego optar por la vía ordinaria; b) Existe copia legalizada del testimonio poder otorgado por la Cooperativa Eléctrica Riberalta (CER Ltda.) de los periodos 2013 a 2015, cuya elección fue realizada en septiembre de 2013, donde la ahora accionante fue elegida Presidenta del Consejo de Vigilancia, actos que también se demostraron ante el Inspector de Trabajo y cuya actividad es remunerada, percibiendo por cada sesión Bs1000 (un mil bolivianos); tomando en cuenta que éstas se realizan de cuatro a cinco veces al mes, ella percibe un ingreso de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) a 5000.- (cinco mil bolivianos), fuera de su salario pagado por la empresa; y, c) El fuero sindical y la declaratoria en comisión son para que se dedique en forma íntegra a su trabajo en la mencionada dirigencia, defraudando así los intereses de los trabajadores a los que representa y a la misma empresa; pese a esto, se le pagó sus salarios hasta febrero de 2014, percibiendo doble sueldo desde octubre de 2013, recayendo así en la posibilidad de enriquecimiento indebido generando así intereses de carácter personal.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, dijo que: “...en ningún momento se mencionó delito de apropiación, 'una cosa es el despido y otra el retiro'; en este caso, la propia accionante abandonó su trabajo…”, por lo cual, solicitó que se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante informe escrito, cursante a fs. 21 y vta. señaló que: 1) Por conminatoria 03/2014 se dispuso la inmediata reincorporación de la accionante por gozar de fuero sindical; 2) Dicha determinación fue asumida por recomendación del Inspector del Trabajo; y, 3) En todo el proceso dereincorporación no se demostró que la RM 639/2012 haya sido modificada o dejada sin efecto total o parcial con relación a la declaratoria en comisión, por lo que concluye que el despido de la accionante fue ilegal y atentatorio a su derecho del trabajo y estabilidad laboral, se le violentó el debido proceso al despedirla sin un proceso previo por desafuero sindical, habiendo realizado su trámite administrativo de reincorporación correspondiente, por lo cual solicita se conceda la tutela y sea con calificación de daños y perjuicios.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 11/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada con costas, disponiendo, que la empresa demandada Beneficiadora de Almendras “Ingama”, a través de su representante legal haga cumplir la Conminatoria 03/2014; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 10.III del DS 18699 de 1 de mayo de 2006, regula que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata del mismo, en el puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de salarios, siendo la conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada por la vía judicial; sin perjuicio de lo dispuesto, éste podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan; ii) El art. 51.VI de la CPE, señala que los trabajadores y dirigentes sindicales gozarán de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión; de igual forma el art. 1 del DS 0038 de 7 de febrero de 1944; y, iii) En el caso presente, la accionante tiene la calidad de dirigente sindical de la Federación de Fabriles de Riberalta-Beni con todas las formalidades de ley; en consecuencia, al suspender sus salarios y no iniciar un proceso de retiro o despido por parte de la empresa hacia la trabajadora se habría vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral y fuero sindical, así como al debido proceso, más aún si no se dio cumplimiento a la Conminatoria 03/2014.

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la garantía del fuero sindical ante incumplimiento a conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura del trabajo.

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