Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0162/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0162/2018-S1

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y al debido proceso; señalando que luego de suscribir veinte contratos eventuales durante cinco años y estar a cargo de su padre de la tercera edad con discapacidad, fue despedido de forma verbal y arbitr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y al debido proceso; señalando que luego de suscribir veinte contratos eventuales durante cinco años y estar a cargo de su padre de la tercera edad con discapacidad, fue despedido de forma verbal y arbitraria sin previo proceso el 1 de enero de 2017, por cuanto no incluyeron su nombre en el rol de puestos que identifica el lugar y horario que los verificadores deben cumplir, por lo que mediante nota del 12 de abril del citado año, solicitó su memorándum de destitución y por notas de 30 de junio y 26 de septiembre del mismo año pidió su restitución.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, en aplicación del principio de inmediatez, toda vez que, el solicitante de tutela al no haber actuado de manera diligente en su causa, dejó precluir el plazo para reclamar la presunta vulneración de sus derechos ante esta jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “…en mérito al principio de inmediatez que rige en la presente demanda, se tiene que, dicho presupuesto se activó una vez que el accionante tomó conocimiento de que su nombre no figuraba en el rol de turnos y puestos de trabajo que emite la entidad demandada; consecuentemente, tomando en cuenta la prontitud con la que debe actuarse al activar la acción de amparo constitucional, el cómputo de los seis meses debió realizarse a partir de ese momento, o desde el agotamiento de las vías legales ordinarias idóneas y efectivas. En relación a este último aspecto, si bien el accionante refirió que ante el presunto acto ilegal, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando para solicitar su reincorporación y que la misma rechazó su solicitud -aspecto que de acuerdo a los antecedentes es evidente-; y que además, presentó notas por las que solicitó su memorándum de destitución y su reincorporación, aspecto que también es verídico, no es menos cierto que, conforme a la línea jurisprudencial glosada en la SCP 1156/2014 de 10 de junio, el haber acudido a dicha Jefatura Departamental, no resultó ser la vía más idónea, ya que en prescindencia del principio de subsidiariedad, tenía la posibilidad de acudir directamente a la justicia constitucional a objeto de hacer valer sus derechos. (…) Consiguientemente, el haber acudido a la instancia laboral departamental, y la presentación de los memoriales de 18 de abril, 30 de junio, 25 de julio y 27 de septiembre, todos, de 2017 solicitando el memorándum de despido y su correspondiente reincorporación, no resultan ser medios de defensa idóneos, sino ineficaces, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; en consecuencia, con estos actos no se interrumpió la caducidad del plazo de inmediatez; por lo que se corrobora la concurrencia del presupuesto de inactivación reglada de la acción de amparo constitucional, relativo a la celeridad con la que debe formularse esta acción tutelar.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S1

Sucre, 3 de mayo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21831-2017-44-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 08/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 153 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bruno Aylton Bianchi Valencia contra Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora Ejecutiva Zona Franca (ZOFRA) Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs. 128 a 130 vta., y subsanado el 10 del mismo mes y año de fs. 133 a 134, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde mayo 2011, hasta diciembre de 2016, cumplió labores de forma ininterrumpida en el cargo de verificador de ZOFRA Cobija; sin embargo, al margen de ser responsable y estar a cargo de su padre de la tercera edad con discapacidad condición que le habilita como funcionario inamovible, fue destituido en forma “verbal” y sin previo proceso disciplinario administrativo de su fuente de trabajo; por cuanto, el 1 de enero de 2017, de forma “fáctica” no incluyeron su nombre en el rol de puestos que identifica el lugar y horario que los verificadores deben cumplir. Mediante nota del 12 de abril del referido año, a fin de comprender los motivos de su retiro, solicitó entre otros documentos el memorándum de destitución, el cual no le fue entregado hasta la interposición de la presente acción tutelar, y asimismo las notas de restitución de 30 de junio y 26 de septiembre del mencionado año, no merecieron respuesta alguna.Durante cinco años y cada tres meses, suscribió veinte contratos eventuales, “forma que tiene la entidad para evadir sus responsabilidades sociales con los trabajadores” (sic), los cuales, de acuerdo al art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), no alcanzan a su persona por la condición de tutor de su padre; ahora bien, en las gestiones 2012 a 2016, conforme al Reglamento Interno de Personal, recibió memorándums de llamadas de atención por faltas administrativas menores que no provocan la destitución, pero sin razón aparente fue destituido de forma arbitraria y sin un debido proceso; por ello, a criterio del accionante, llegó el momento de que el Estado cumpla su postura de “garante” prevista en la ley a cumplirse a través de los funcionarios judiciales, por cuanto los servidores públicos de la administración pública la incumplieron.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso, señalando al efecto los arts. 46, 110.I, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo la restitución en el cargo de verificador de puesto de control, entre tanto no exista causal y sanción que devenga de un debido proceso, además del pago de haberes que no está percibiendo por su destitución ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 150 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada.

En uso de su derecho a la réplica señaló que el haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, fue “impertinente” ya que la institución no reconoció su inamovilidad laboral y antes de que se le retire, se debió iniciar un proceso sumario en el cual se defienda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora Ejecutiva ZOFRA Cobija del departamento de Pando, a través de su representante legal y mediante informe expresado en audiencia, manifestó que: a) ZOFRA Cobija no se enmarca en laLey General del Trabajo, sino únicamente en la Ley del Estatuto del Funcionario Público; b) Conforme a certificación; se establece que el accionante no tiene proceso en su contra; empero, en la gestión 2016, al tener cinco faltas se le advirtió que de existir una ausencia más, se lo destituiría; c) El 16 de enero de 2017, les notificaron con una denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo, en cuya audiencia se hizo conocer que la causal de su despido fue por seis faltas discontinuas; d) El accionante, manifiesta que a partir del 1 de enero de 2017, se vulneró su derecho a la contratación, pero la resolución del “Ministerio de Trabajo” (sic) de 20 del mismo mes y año, refirió que la destitución fue por seis faltas discontinuas y tres llamadas de atención; e) El demandante de tutela, no mencionó bajo qué normativa se constituyó en tutor de su padre con discapacidad, además que no presentó un carnet actualizado; por otro lado, la concesión de la tutela generaría un daño económico al Estado; y, f) La presente acción de defensa, no cumplió con los principios de subsidiariedad ni inmediatez, la exigencia de respuesta fue para interrumpir el plazo de caducidad, por cuanto la acción se planteó después de más de diez meses.

En uso de su derecho a la dúplica refirió que la tutoría conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar no puede ser determinada por cualquier persona; a ese efecto, pidió denegar la tutela por plantearse la misma fuera del plazo previsto por ley.

I.2 .3. Informe de la tercera interesada

Tania Yucra Estrada, en su calidad de tercera interesada, no presentó informe ni intervino en la audiencia.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, en aplicación del principio de inmediatez, toda vez que, el solicitante de tutela al no haber actuado de manera diligente en su causa, dejó precluir el plazo para reclamar la presunta vulneración de sus derechos ante esta jurisdicción constitucional.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y al debido proceso; señalando que luego de suscribir veinte contratos eventuales durante cinco años y estar a cargo de su padre de la tercera edad con discapacidad, fue despedido de forma verbal y arbitraria sin previo proceso el 1 de enero de 2017, por cuanto no incluyeron su nombre en el rol de puestos que identifica el lugar y horario que los verificadores deben cumplir, por lo que mediante nota del 12 de abril del citado año, solicitó su memorándum de destitución y por notas de 30 de junio y 26 de septiembre del mismo año pidió su restitución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0162/2018-S1Fuente oficial