Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad por cuanto las personas accionadas mediante vías de hecho procedieron a poner candados y a impedir el ingreso del accionante y su familia al inmueble que éstos habían alquilado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De lo expuesto en la demanda, así como los antecedentes adjuntos, corresponde en principio establecer que los hechos lesivos expuestos, no se encuentran acreditados en su integridad; sin embargo, se advierte que la situación en que se encontró Diego Alan Hinojosa López, cumple los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, en lo que corresponde a la demostración y acreditación de las medidas de hecho. En consecuencia, como primer elemento debe considerarse el hecho de que el accionante, suscribió un contrato de alquiler con el apoderado de la dueña de casa y tras fallecer la misma, las demandadas en su condición de vecinas y una de ellas copropietaria del otro 50% de acciones del inmueble, en un momento de ausencia del accionante sacaron sus muebles de las habitaciones al patio, para posteriormente colocar diferentes candados y cadenas a las puertas. Sobre tales hechos, evidentemente resulta imposible recabar pruebas; empero, cursa documentación que en cierta medida acerca a concluir que los acontecimientos expuestos ocurrieron de la manera descrita. Al efecto, debe considerarse la convocatoria efectuada a una de las demandadas -María Virginia Flores de Candia- a una audiencia en la Oficina de Conciliación Ciudadana 1 de Cochabamba; por otro lado, del formulario de información rápida expedida por Derechos Reales (DD.RR.), la fallecida dueña de casa conjuntamente Antonia Flores Carvajal -hoy codemandada-, son copropietarias del inmueble en el que ocurrieron los hechos, lo que de por si genera en esta última, un interés respecto del otro 50% del inmueble, aspectos que no fueron desvirtuados ni negados por las demandadas, quienes no presentaron informe escrito ni oral, ni asistieron a la audiencia, desconociéndose a cabalidad qué razones las condujeron a obrar de tal manera y cerrar el paso del inmueble al accionante; finalmente se debe considerar las fotografías presentadas luego de la audiencia por las demandadas, las que reflejan que Diego Alan Hinojosa López en compañía de una autoridad fedataria, volvió a ingresar a los ambientes que ocupaba, lo que denota que, si se encontraba en posesión de las mismas. En ese orden de ideas, es un hecho cierto que el accionante en calidad de arrendatario ocupaba dos habitaciones, living, comedor, cocina, cuarto de baño, cuarto de servidumbre, garaje y patio con todos sus usos y costumbres, en el inmueble ubicado en la calle José Antonio Arce 1559 zona las Cuadras, constituyendo la vivienda de toda su familia, por tanto cualquier perturbación a tal calidad denota el uso de la fuerza y se constituye en un acto arbitrario, pues ninguna persona, así sea propietaria, puede tomar “justicia por mano propia”, máxime si en resguardo del principio de igualdad, no es factible aprovecharse de la situación de ventaja como copropietaria del inmueble, privando del derecho a la vivienda a sus ocupantes. En el caso, las medidas de hecho expuestas, colocaron a Diego Alan Hinojosa López en un plano desigual y si las demandadas consideraban que les asistía algún derecho respecto del otro 50% de la propiedad, debieron recurrir a los medios y/o vías legales para hacer prevalecer sus derechos e intereses, mas no de forma directa como aconteció en los hechos, y será la autoridad jurisdiccional o administrativa, la encargada de proveer la defensa de los derechos, ello a petición de parte, por lo que al haber omitido obrar de tal manera, reflejan en su conducta un claro apartamiento del ordenamiento jurídico vigente, que conlleva la vulneración de derechos fundamentales del arrendatario -ahora accionante".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
Sucre, 2 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23794-48-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 104 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Alan Hinojosa López contra Antonia Flores Carvajal y María Virginia Flores de Candia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs. 17 a 19, el accionante expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona en el mes de abril de 2010, suscribió un contrato de alquiler con el apoderado de Margarita Barrero Vda. de Callejas, sobre unos ambientes del bien inmueble que se encuentra en la calle José Antonio Arce 1559 zona las Cuadras. Luego de trasladarse al inmueble su relación con la propietaria era muy llevadera y estable; sin embargo, pasado un tiempo unas personas vecinas al inmueble -refiriéndose a las ahora demandadas-, sin que medie razón alguna, dándose aire de ser dueñas, fueron cometiendo una serie de abusos al grado de haberlo enfrentado con la propietaria.
Por las fiestas de fin de año y sin que exista justificación, las ahora demandadas habían colocado otro candado a la puerta de ingreso del inmueble, por lo que presentó una denuncia en la oficina de Conciliación Ciudadana, ubicada en la avenida Heroínas, sin resultado alguno y como el ingreso se encontraba cerrado no le quedó más remedio que fracturar los candados, pues incluso se habían cambiado los candados de las habitaciones que ocupaba.
Indica que la situación se volvió aún más tensa, hasta que "desde hace unos dos meses atrás", fue duramente hostigado y amedrentado al punto de que su esposa tuvo que irse a vivir a otro lado, pues las demandadas aprovechando que la propietaria se encontraba hospitalizada debido a una enfermedad que le causó la muerte, endurecieron sus actos cual dueñas de casa, abriendo una servidumbre de paso, lo que les permite transitar por el inmueble y al tener acceso directo, sacaron todos sus muebles al patio, los que actualmente se encuentran deteriorados, asimismo, cambiaron otra vez el candado del acceso principal y aseguraron con cadenas las habitaciones que ocupaba.
Agrega que los hechos ocurridos lo han obligado a que tenga que vivir de un lado a otro, acogido en casa de amigos, pues se encuentra sin techo permanente, habiendo sufrido un daño irreparable en el ejercicio de sus derechos.
I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la vivienda y a la "seguridad jurídica", citando al efecto el art.19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente el recurso”, se conceda la tutela demandada, ordenando a las demandadas la restitución y el acceso irrestricto a la vivienda que ocupaba, sea con la ayuda de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2011, conforme se tiene del acta cursante a fs. 103 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó su demanda, agregando que su persona no vivía de favor, pues cancelaba un monto de alquiler y que las ahora demandadas aprovechando la situación de su dueña de casa abrieron la pared para transitar en el otro “50% de acciones”; posteriormente, colocaron candados al acceso del inmueble y cadenas a los ambientes que ocupaba. Por lo que reitera su petición, sea con la imposición de multas, daños, perjuicios y costas.
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