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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0163/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0163/2018-S4

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la salud; toda vez que, el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, se negó a dar cumplimiento al mandamiento de traslado para detención domiciliaria temporal expedido a su favor, con el argumento de que exis...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la salud; toda vez que, el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, se negó a dar cumplimiento al mandamiento de traslado para detención domiciliaria temporal expedido a su favor, con el argumento de que existen otros mandamientos de condena que le impiden dar curso a su ejecución, sin percatarse que estos pertenecen a un mismo proceso, en el que se emitió el mandamiento de libertad definitiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Denegar la tutela; toda vez que el Director Recinto Penitenciario al evidenciar que existía otro mandamiento de condena por la comisión de otro delito, decidió no hacer efectivo el traslado para la detención domiciliaria temporal que se tenía ordenada, por el contrario, cumplió con las labores inherentes al cargo, conforme los parámetros establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3." Consecuentemente, el Director Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, cumplió con la obligación de verificar si existía alguna orden en contra del accionante y determinar si los mandamientos presentados eran auténticos y al evidenciar que existía otro mandamiento de condena por la comisión de otro delito, decidió no hacer efectivo el traslado para la detención domiciliaria temporal que se tenía ordenada, sin que por ello haya incurrido en acto ilegal alguno, por el contrario, cumplió con las labores inherentes al cargo."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S4 Sucre, 30 de abril de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 22135-2017-45-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2017 de 20 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgardo Canto Endara contra Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 8 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de dos fenecidos procesos penales seguidos en su contra por la comisión de delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en ejecución de sentencia fue beneficiado con dos mandamientos, uno de traslado para detención domiciliaria temporal de 30 de octubre de 2017, emitido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, y otro de libertad definitiva de 4 de diciembre del referido año, expedido por el Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento. Una vez remitidos los mandamientos a la Dirección del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, se observó el de traslado para detención domiciliaria temporal, con el argumento de no poderse realizar la verificación de su autenticidad en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del mencionado departamento, porque éste se encontraba de vacaciones y por existir otros mandamientos de condena, sin advertir que dichos antecedentes correspondían a un mismo proceso; en consecuencia, el Director del Recinto Penitenciario antes mencionado, no dio curso a la ejecución del mandamiento de traslado para detención domiciliaria temporal; no obstante, que ya tenía ...conocimiento del mismo desde el 30 del mencionado mes y año, sin considerar que éste le fue otorgado en razón a que padece una enfermedad terminal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció no poder gozar de su detención domiciliaria y de la correspondiente asistencia médica, citando al efecto los arts. 23.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, dé cumplimiento al mandamiento de traslado para detención domiciliaria temporal, cuya ejecución se reclama.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Exige el cumplimiento de una orden emanada por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, quién determinó su detención domiciliaria debido al estado crítico de salud que atraviesa; b) Dentro de otro trámite judicial se emitió la libertad definitiva del ahora accionante, cuyo mandamiento fue remitido días antes de empezar la vacación judicial al Recinto Penitenciario de “San Pedro” del precitado departamento, aspecto que dio lugar a que el encargado de verificación informe que existían dos condenas, situación que fue plasmada en el certificado de conducta y permanencia presentado; y, c) Su detención es indebida e ilegal y pone en riesgo su vida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Se remitieron al citado Penal, dos mandamientos de libertad, el primero de traslado para la detención domiciliaria temporal, en noviembre de 2017, que no fue ejecutado porque de la revisión de antecedentes, se advirtió la existencia de otra orden en contra del impetrante de tutela que imposibilitó su libertad, situación que fue puesta en conocimiento del Juez de Ejecución Penal Cuarto del mencionado departamento para su pronunciamiento; y, 2) El 4 de diciembre del mismo año, les remitieron el segundo mandamiento, el de libertad definitiva y siguiendo el protocolo de verificación, se acreditó la existencia de otra orden de detención en otro proceso que imposibilitó su libertad. Este extremo, también fue puesto a conocimiento del Juez de Ejecución Penal deturno, considerando que el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, se encontraba de vacación judicial, quién mediante proveído, dispuso que una vez concluida la misma se acuda al Juzgado de origen.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 11/2017 de 20 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad opera solo en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de agotar los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos; ii) De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia constitucional, el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución Penal; iii) Correspondía a la autoridad antes mencionada ejercer el control de la ejecución de las penas privativas de libertad y resolver todas las incidencias que resultaren de su incumplimiento. En el caso presente, el accionante debió acudir a dicha autoridad judicial que quedó de turno durante la vacación judicial; y iv) El peticionante de tutela no agotó las vías ordinarias para reclamar la indebida privación de libertad, incumpliendo de esta manera el presupuesto de subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Denegar la tutela; toda vez que el Director Recinto Penitenciario al evidenciar que existía otro mandamiento de condena por la comisión de otro delito, decidió no hacer efectivo el traslado para la detención domiciliaria temporal que se tenía ordenada, por el contrario, cumplió con las labores inherentes al cargo, conforme los parámetros establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Sintesis del caso

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la salud; toda vez que, el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, se negó a dar cumplimiento al mandamiento de traslado para detención domiciliaria temporal expedido a su favor, con el argumento de que existen otros mandamientos de condena que le impiden dar curso a su ejecución, sin percatarse que estos pertenecen a un mismo proceso, en el que se emitió el mandamiento de libertad definitiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0163/2018-S4Fuente oficial