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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0164/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0164/2015-S2

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal por no haberse efectivizado en forma inmediata la libertad del accionante, por cuanto habiendo sido favorecido con la detención domiciliaria con custodia policial, el Comandante Departamental de Policía se rehusó a designar custodio pol...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal por no haberse efectivizado en forma inmediata la libertad del accionante, por cuanto habiendo sido favorecido con la detención domiciliaria con custodia policial, el Comandante Departamental de Policía se rehusó a designar custodio policial, informando que el domicilio no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad y que tampoco existía el mandamiento de libertad

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “En el caso de análisis, el accionante considera que se han vulnerado sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que ha sido beneficiado con la medida de detención domiciliaria con custodia policial; misma que no se dio cumplimiento hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, debido a que la autoridad demandada se rehusó a designar custodio policial, informando que el domicilio donde debe ser acatada la orden del Tribunal Primero de Sentencia, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y tampoco existe el mandamiento de libertad De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el Comandante Departamental de la Policía tenía conocimiento pleno del caso y de las generales del accionante, sostuvo comunicación frecuente con el citado Tribunal, incluso conminó al cumplimiento de su Resolución, habiéndose dilatado injustificadamente dicha disposición, rehusándose a designar un guardia policial que cumpla con la orden judicial, arguyendo cuestiones de orden administrativo como la falta del mandamiento de libertad o que el domicilio no cumple con los requisitos mínimos de seguridad. Consiguientemente, se evidencia que la autoridad demandada, vulneró el derecho a la libertad del accionante, al no haber designado inmediatamente el custodio requerido en cuanto conoció la orden del Tribunal Primero de Sentencia y además pretendió justificar esta decisión ante las autoridades jurisdiccionales, razón por la cual, la problemática analizada hace procedente la tutela del derecho invocado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08077-2014-17-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 06/2014 de 9 de agosto, cursante de fs. 14 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Callapa Huayllani en representación sin mandato de Marcos Marcial Garnica contra Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de la Policía de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por acta del 8 de agosto de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia mediante mandamiento de libertad 11/2014, dispuso que el accionante debe guardar detención domiciliaria con escolta policial; en cumplimiento a la Resolución de audiencia de 9 de julio del mismo año, por la cual se ordenó al Comandante Departamental de la Policía de Tarija, por oficio Cite Of. 115/2014 de 11 de julio, asigne "para el efecto la custodia que considere necesaria para el cumplimiento efectivo de la medida impuesta” (sic).

Sin embargo, no siendo la primera vez que la autoridad policial referida desacta las disposiciones del Tribunal Primero de Sentencia respecto a la.asignación del escolta policial, cuyos antecedentes cursan en el cuaderno procesal de la investigación correspondiente, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se dio curso a dicha orden judicial, actitud que se constituye en dilación, vulnerando así el derecho a la libertad del accionante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los instituye.

I.1.3. Petitorio

Solicita que la autoridad policial demandada cumpla con el mandamiento de libertad 11/2014 emitido por el Tribunal Primero de Sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante ratificó en su integridad sobre el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de la Policía de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 7 a 8, refirió que: a) El Tribunal Primero de Sentencia emitió el mandamiento de libertad 11/2014 de 5 de agosto; pero en su condición de autoridad demandada, fue acusado de no dar cumplimiento al mismo, por no designar escolta policial para la detención domiciliaria del ahora accionante; b) La prueba aportada no demostró que el citado Tribunal o el “imputado” hayan presentado dicho documento en Secretaría del Comando Departamental; c) Tampoco se recepcionó la Resolución de detención domiciliaria, motivo por el cual no puede dar cumplimiento a un mandamiento que no conoció; d) En el Comando Departamental de Policía se recibió el Cite OF. 115/2014 del 11 de julio, emitido por Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, donde se le hizo conocer sobre la detención domiciliaria con custodia policial de Marcos Marcial Garnica, a ser cumplida en su vivienda del barrio Luis Espinal, cuyo nombre y apellido no coincidía; e) A través del CDP-TJA/DAJ/CITE OF097/2014, hizo conocer al Tribunal de Sentencia que conforme a los informes elaborados de verificación de domicilio, este no cumple con las condiciones mínimas de seguridad; por otro lado, para la asignación de custodia policial, previamente se debe cumplir con el requisito del mandamiento de libertad dirigido al Director del Penal de Morros Blancos, luego procede la detención domiciliaria; pero hasta la fecha de presentación de éste informe no ha recibido ninguno de los mencionados; y, f) De toda la prueba aportada no se evidencia que haya vulnerado algún derecho, menos aún que exista una participación activa o pasiva.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2014 de 9 de agosto, cursante de fs. 14 vta. a 19, por la cual concedió la tutela solicitada, argumentando que: 1) Sobre la identidad del accionante, este puede ser identificado por su nombre, no siendo una formalidad que impida el cumplimiento del mandamiento de libertad; 2) No puede pretenderse también que exista separadamente un mandamiento de detención domiciliaria y otro de libertad, formalismo que ni la misma Constitución Política del Estado exige, toda vez que, el Tribunal Primero de Sentencia en un solo acto dispuso ambos mandamientos, de manera que deben hacerse efectivos, ordenándose la escolta policial para el ahora accionante detenido en su domicilio.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal por no haberse efectivizado en forma inmediata la libertad del accionante, por cuanto habiendo sido favorecido con la detención domiciliaria con custodia policial, el Comandante Departamental de Policía se rehusó a designar custodio policial, informando que el domicilio no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad y que tampoco existía el mandamiento de libertad

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